Resolución General 4/2017
Operaciones de Exportación de Bienes. Ingresos.
Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO: Las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994 (art. 7° del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reafirmar el criterio de que los ingresos y
gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben
considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base
a las jurisdicciones.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Interpretar, con alcance general, que los ingresos
provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de
servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los
gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la
distribución de los ingresos brutos.
Aquellos contribuyentes del régimen general que realicen
exclusivamente operaciones de exportación y que por aplicación de la
presente resolución carezcan de ingresos o gastos para el armado del
coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven
algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción
a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción,
considerando los que por aplicación de lo dispuesto en el párrafo
anterior resultan no computables.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2/2018 de la Comisión Arbitral B.O. 16/5/2018)
ARTÍCULO 2° — Deróguense las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994.
ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
Roberto Jose Arias. — Fernando Mauricio Biale.