COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 4/2017

Operaciones de Exportación de Bienes. Ingresos.

Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO: Las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994 (art. 7° del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de los ingresos brutos.

Aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que por aplicación de la presente resolución carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior resultan no computables.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2/2018 de la Comisión Arbitral B.O. 16/5/2018)

ARTÍCULO 2° — Deróguense las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994.

ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto Jose Arias. — Fernando Mauricio Biale.