MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 324/2017
Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente N° 34.835/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425,
26.773, 27.348, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 1.475 de
fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha
30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 364 de
fecha 12 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N°
24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya
selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y
Antecedentes.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las
medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la
Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se
dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central
creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes
inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado
funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas, y
asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no
hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N°
308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar las competencias citadas en
los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica
Central.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 364 de fecha 12 de septiembre de
2016, se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público
de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que el día 25 de noviembre de 2016 se celebró en la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES la segunda etapa —Evaluación de Competencias y la
Entrevista Personal— del citado Concurso Público de Oposición y
Antecedentes.
Que finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron
satisfacer las necesidades existentes de las Comisiones Médicas,
quedando cargos que continúan vacantes.
Que en tal sentido, la Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel
de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; N° 2 de la Ciudad de Resistencia,
Provincia del CHACO; N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; N° 11
de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 12 de la Ciudad
de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 13 de la Ciudad de
Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; N° 15 de la localidad de Paso
del Rey, Provincia de BUENOS AIRES; N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa,
Provincia de LA PAMPA; N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN
JUAN; N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS; N° 32 de
la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA; y N° 36 de la Ciudad de
Trelew, Provincia de CHUBUT, cuentan con posiciones vacantes en
relación con la integración exigida por las Leyes N° 24.241 y N°
24.557, como así también requieren la incorporación de médicos
co-tituales —cargo creado por la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27
de septiembre de 2011— para atender al creciente flujo de expedientes
laborales y previsionales ingresados, y las tareas asignadas a aquellas
por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que resulta oportuno destacar, respecto de la Comisión Médica N° 10, de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que sólo se convocará a Concurso
para el cargo de médicos co-titulares.
Que con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta
S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los
empleadores, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.)/Empleadores Autoasegurados (EA.), deviene necesario la
apertura de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, las que deben ser
dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer
mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad.
Que por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de
las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de
selección adoptados.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases
Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para cubrir cargos de
médicos vacantes, incrementar la dotación de médicos, e integrar el
Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de
médico vacante o la designación de un médico co-titular en las
Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la
cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el
considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada
Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de
las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°, inciso c) y
38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 y la Resolución S.R.T. N°
308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el
Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a
Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar
cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del
Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2° — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir cargos de médicos en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central y para integrar el
Listado de Médicos Reemplazantes, el que se regirá por las Bases
Generales aprobadas por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se
produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión
Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones
operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán
cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos
Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser
designados tomando en consideración las necesidades de cada
jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a
los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el
cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los
profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte
pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha
especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran
posteriormente designados en virtud de los criterios de selección
establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos
co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en
casos excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas requiriera designarlos como
médicos titulares.
La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de
pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito
resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
- Cardiología
- Endocrinología
- Fisiatría
- Gastroenterología
- Hematología
-Infectología
- Nefrología
- Neumonología.
- Reumatoligía
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)
- Neurología
- Oftalmología
- Oncología
- Dermatología
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Medicina Legal
ARTÍCULO 4° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas
reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia
temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como
colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas
que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de
cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médicos co-titulares a
cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de
acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada
llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta
que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que
ocurra primero.
ARTÍCULO 6° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante
de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella
para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional
manifestare su conformidad con dicha medida.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada
de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes,
en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el
Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un
nuevo Concurso.
ARTÍCULO 7° — Invítase a integrar al Jurado del Concurso a la FACULTAD
DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de
veedores, a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y de la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA
CAPITAL FEDERAL (F.E.M.E.C.A.).
ARTÍCULO 8° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/03/2017 N° 15450/17 v. 16/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)