INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 33/2017
Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° 32/2017/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución
INAMU N° 8/2015, las Resoluciones INAMU N° 77/2016, 113/16, 114/16 y
115/16, y la Resolución INAMU N° 12/2017.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6° inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal, rigiéndose por su
propio estatuto y reglamento interno elaborado por el Directorio, el
cual fue aprobado por la Asamblea Federal el 22 de marzo de 2016, y por
las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica,
objeto y funciones.
Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente
—entre otras— la siguiente función del Directorio: “Funciones del
Directorio. Son funciones del Directorio: ...n) Implementar los
mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la
presente ley;”.
Que conforme al artículo 22° del mismo ordenamiento legal se dispuso:
“Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto
del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al
financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten
en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente,
deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del
monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos
en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin
perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen
corresponder”.
Que el artículo 2° apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción
establecidos en la Ley N° 26.801.
Que el artículo 3° apartado 7 de dicho Estatuto, establece como función
del Directorio la de “Aprobar los procedimientos administrativos que
regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto”; y por el
apartado 13 la función de “Dictar resoluciones y cualquier otro acto
administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal,
tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la
Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto.”.
Que conforme al artículo 22° de dicho Estatuto —entre otras normas que
crean y definen funciones de las autoridades— los Coordinadores
Regionales son los funcionarios de este INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
que poseen relación más próxima con el universo de los músicos
beneficiarios de subsidios, y pueden colaborar de la mejor manera con
el seguimiento, guía y asesoramiento hacia los músicos beneficiarios de
los subsidios otorgados, en una materia en principio ajena a su
profesión como la rendición de cuentas de un beneficio determinado.
Que mediante las Resoluciones 113/2016, 114/2016 y 115/16 del INAMU, se
llamó a la convocatoria para subsidios nacionales, regionales y vales
para el año 2016; normas en las que, a través de la Dirección General
de Fomento y los Sres./as. Coordinadores Regionales, se recogió la
experiencia en gestión de fomento y gestión administrativa de la
primera convocatoria (año 2015) efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA en el cumplimiento de sus funciones naturales.
Que en idéntico temperamento, los hallazgos provisorios detectados en
los legajos de rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios
otorgados por las convocatorias correspondientes al año 2015, ameritan
adecuar la normativa vigente a la experiencia recogida en dicha
convocatoria, y a las particularidades expuestas por los músicos
beneficiarios, dado el precario conocimiento y experiencia en
cuestiones administrativas/fiscales que —mayoritariamente noveles—
músicos se presupone puedan razonablemente poseer.
Que abundando tal situación debe tenerse en cuenta la particularidad
única de los procesos creativos y de difusión específicos de la música
y sus artes asociadas, que en muchos casos no pueden tabularse en
tiempos rígidos y formas exactamente determinadas, sin afectar la
calidad de dicho proceso artístico.
Que asimismo por Resolución 12/17 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA en fecha reciente ha creado el Departamento de Rendiciones
dentro de la Dirección General de Administración, favoreciendo así la
independencia de criterio técnico y funcionamiento por oposición, de
los controles sobre la efectiva aplicación de los subsidios otorgados,
área que ha comenzado su reciente gestión y ha propuesto ciertas
incorporaciones y/o modificaciones al régimen vigente para la rendición
de subsidios en coordinación y consulta con la Dirección General de
Fomento y Coordinaciones Regionales.
Que en la materia de rendición de subsidios se encuentra vigente la
Resolución N° 77/2016, cuyas propuestas de modificación, incorporación
o supresión resultan técnicamente razonables.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en su calidad de ente público
puede hacer uso de potestades de imperium —propias derecho público— a
fin de reglamentar toda actuación de su competencia que considere
necesario a los fines de resguardar el interés público comprometido,
así como reglamentar e imponer sanciones y multas por fuera del ámbito
contractual del derecho privado —entre otras acciones posibles—.
Que el presente instructivo en lo atinente al modo en que deben ser
rendidas las cuentas, es una norma de carácter netamente procedimental
y por tanto su aplicación inmediata no afecta derechos adquiridos de
los beneficiados con subsidios en ejercicios anteriores, siendo por lo
demás que la obligación de rendir cuentas se encuentra prevista en las
normas reglamentarias de la Ley de Administración Financiera, y aún a
mayor abundamiento, la rendición de cuentas no es una contraprestación
bilateral aportada por el beneficiario con relación al subsidio, sino
que la naturaleza jurídica del subsidio es la de un acto unilateral.
Que asimismo en esta etapa de evolución inicial del INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA, y como consecuencia de la experiencia recogida, resulta
asimismo oportuno y necesario poner en operatividad las prevenciones
del artículo 22° de la Ley 26.801, reglamentando sus alcances y
consecuencias.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha emitido el correspondiente dictamen legal.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 26.801 y el artículo 3° incisos 13) y 16) del
Anexo I del Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y AYUDAS
ECONÓMICAS, a ser aplicado a los que fueran otorgados por el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 2° — Crear el Registro de Deudores de Rendiciones de Cuentas
que funcionará en este Instituto, con los alcances explicitados en el
respectivo articulado.
ARTÍCULO 3° — Establecer que las disposiciones contenidas en el
INSTRUCTIVO —ANEXOS I y II de la presente—, se aplicarán a las
rendiciones de subsidios en trámite de las convocatorias 2016 y
posteriores, y a las ayudas económicas ejercicio 2017 y posteriores.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las Direcciones de este
Organismo y a los Sres./as. Coordinadores Regionales, publíquese en el
sitio web del Instituto, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y oportunamente archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/03/2017 N° 15967/17 v. 16/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)