INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 33/2017

Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 32/2017/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución INAMU N° 8/2015, las Resoluciones INAMU N° 77/2016, 113/16, 114/16 y 115/16, y la Resolución INAMU N° 12/2017.

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6° inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno elaborado por el Directorio, el cual fue aprobado por la Asamblea Federal el 22 de marzo de 2016, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente —entre otras— la siguiente función del Directorio: “Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio: ...n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;”.

Que conforme al artículo 22° del mismo ordenamiento legal se dispuso: “Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder”.

Que el artículo 2° apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que el artículo 3° apartado 7 de dicho Estatuto, establece como función del Directorio la de “Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto”; y por el apartado 13 la función de “Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto.”.

Que conforme al artículo 22° de dicho Estatuto —entre otras normas que crean y definen funciones de las autoridades— los Coordinadores Regionales son los funcionarios de este INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA que poseen relación más próxima con el universo de los músicos beneficiarios de subsidios, y pueden colaborar de la mejor manera con el seguimiento, guía y asesoramiento hacia los músicos beneficiarios de los subsidios otorgados, en una materia en principio ajena a su profesión como la rendición de cuentas de un beneficio determinado.

Que mediante las Resoluciones 113/2016, 114/2016 y 115/16 del INAMU, se llamó a la convocatoria para subsidios nacionales, regionales y vales para el año 2016; normas en las que, a través de la Dirección General de Fomento y los Sres./as. Coordinadores Regionales, se recogió la experiencia en gestión de fomento y gestión administrativa de la primera convocatoria (año 2015) efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en el cumplimiento de sus funciones naturales.

Que en idéntico temperamento, los hallazgos provisorios detectados en los legajos de rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios otorgados por las convocatorias correspondientes al año 2015, ameritan adecuar la normativa vigente a la experiencia recogida en dicha convocatoria, y a las particularidades expuestas por los músicos beneficiarios, dado el precario conocimiento y experiencia en cuestiones administrativas/fiscales que —mayoritariamente noveles— músicos se presupone puedan razonablemente poseer.

Que abundando tal situación debe tenerse en cuenta la particularidad única de los procesos creativos y de difusión específicos de la música y sus artes asociadas, que en muchos casos no pueden tabularse en tiempos rígidos y formas exactamente determinadas, sin afectar la calidad de dicho proceso artístico.

Que asimismo por Resolución 12/17 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en fecha reciente ha creado el Departamento de Rendiciones dentro de la Dirección General de Administración, favoreciendo así la independencia de criterio técnico y funcionamiento por oposición, de los controles sobre la efectiva aplicación de los subsidios otorgados, área que ha comenzado su reciente gestión y ha propuesto ciertas incorporaciones y/o modificaciones al régimen vigente para la rendición de subsidios en coordinación y consulta con la Dirección General de Fomento y Coordinaciones Regionales.

Que en la materia de rendición de subsidios se encuentra vigente la Resolución N° 77/2016, cuyas propuestas de modificación, incorporación o supresión resultan técnicamente razonables.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en su calidad de ente público puede hacer uso de potestades de imperium —propias derecho público— a fin de reglamentar toda actuación de su competencia que considere necesario a los fines de resguardar el interés público comprometido, así como reglamentar e imponer sanciones y multas por fuera del ámbito contractual del derecho privado —entre otras acciones posibles—.

Que el presente instructivo en lo atinente al modo en que deben ser rendidas las cuentas, es una norma de carácter netamente procedimental y por tanto su aplicación inmediata no afecta derechos adquiridos de los beneficiados con subsidios en ejercicios anteriores, siendo por lo demás que la obligación de rendir cuentas se encuentra prevista en las normas reglamentarias de la Ley de Administración Financiera, y aún a mayor abundamiento, la rendición de cuentas no es una contraprestación bilateral aportada por el beneficiario con relación al subsidio, sino que la naturaleza jurídica del subsidio es la de un acto unilateral.

Que asimismo en esta etapa de evolución inicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y como consecuencia de la experiencia recogida, resulta asimismo oportuno y necesario poner en operatividad las prevenciones del artículo 22° de la Ley 26.801, reglamentando sus alcances y consecuencias.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha emitido el correspondiente dictamen legal.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.801 y el artículo 3° incisos 13) y 16) del Anexo I del Estatuto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y AYUDAS ECONÓMICAS, a ser aplicado a los que fueran otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 2° — Crear el Registro de Deudores de Rendiciones de Cuentas que funcionará en este Instituto, con los alcances explicitados en el respectivo articulado.

ARTÍCULO 3° — Establecer que las disposiciones contenidas en el INSTRUCTIVO —ANEXOS I y II de la presente—, se aplicarán a las rendiciones de subsidios en trámite de las convocatorias 2016 y posteriores, y a las ayudas económicas ejercicio 2017 y posteriores.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las Direcciones de este Organismo y a los Sres./as. Coordinadores Regionales, publíquese en el sitio web del Instituto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/03/2017 N° 15967/17 v. 16/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)