DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO las Leyes Nº 11.723, los Decretos Nº 434 de fecha 1º de marzo de
2016, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre
de 2016,y Nº 1306 de 26 de diciembre de 2016, la Decisión
Administrativa Nº 483/2016 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS Nº 579 de fecha 28 de abril de 2014, y la
Disposiciones Nº 2 E/2017 de fecha 31 de enero de 2017 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que
es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos
de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen
general de la Ley 11.723.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas
acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del
servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras
científicas, literarias, artísticas y de publicaciones periódicas, y de
los actos que pudieran afectar su titularidad.
Que el artículo 65 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723
determina que el registro llevará los libros necesarios para que toda
obra inscripta tenga su folio correspondiente, donde constarán su
descripción, título, nombre del autor y fecha de la presentación, y
demás circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de
que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la obra.
Que a través del Decreto N°434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios.
Que el Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología
y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la
gestión documental y el expediente electrónico, cuyo objetivo es
implementar una plataforma horizontal informática de generación de
documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores
que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar
la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información,
la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento
público de cada expediente.
Que por el Decreto N°561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1063/16 aprueba la implementación de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que la Disposición N° 2 E/2017 se estableció que a partir del 3 de
abril de 2017 los usuarios deberán tramitar los siguientes
procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD): a) MJDH00096 - Depósito de obra inédita -
Primera canción Música o Letra, b) MJDH00105 - Depósito de obra inédita
- Música o letra, c) MJDH00106 - Renovación de obra inédita - Música o
letra, d) MJDH00097 - Depósito de obra inédita - Primera canción Música
y Letra, e) MJDH00107 - Depósito de obra inédita - Música y letra, f)
MJDH00108 - Renovación de obra inédita - Música y letra, g) MJDH00109-
Depósito de obra inédita - No musical, h) MJDH00110 - Renovación de
obra inédita - No musical, i) MJDH00111 - Depósito de obra inédita –
Software, j) MJDH00112 - Renovación de obra inédita – Software, k)
MJDH00113 - Inscripción de Obra Publicada - Edición Literaria, l)
MJDH00114 - Inscripción de Obra Publicada – Multimedia, m) MJDH00115 -
Inscripción de Obra Publicada – Musical, n) MJDH00116 - Inscripción de
Obra Publicada – Fonograma, o) MJDH00117 - Inscripción de Obra
Publicada – Artística, p) MJDH00118 - Inscripción de Obra Publicada –
Representación, q) MJDH00119 - Inscripción de Obra Publicada - Página
Web, r) MJDH00120 - Inscripción de obra publicada - Videograma/
Película Cinematográfica, s) MJDH00121 - Inscripción de Obra Publicada
– Software,
Que el Decreto Nº 1306/16 aprueba la implementación del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8
de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a
los trámites y registros administrados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR, resulta propicio contar con una herramienta que
permita una mejor gestión de la información, haciéndolos más accesibles
para los usuarios y posibilitando el acceso digital a un sistema de
reserva de turnos para la atención del público.
Que en igual sentido, la utilización de nuevos medios tecnológicos
registrales en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR garantizará
el acceso federal a todas las personas interesadas, dada la inmediatez
de la interacción que permite la tecnología digital.
Que a los efectos de organizar la actuación de los usuarios ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, de manera ágil y efectiva
resulta pertinente la implementación de un Sistema de Turnos Digitales.
Que el mencionado sistema digital de turnos permitirá un mayor orden y
eficiencia en la atención del público, haciendo previsible el tiempo
que demandará cada trámite que se lleva a cabo en la sede del Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Decisión Administrativa Nº 483 de fecha 17 de mayo de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la implementación y utilización del Sistema de
Turnos Digitales que se encontrará disponible en el siguiente
Localizador Uniforme de Recursos (URL):
http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx, a partir del 20 de marzo
de 2017.
ARTÍCULO 2º — Establécese que a partir del 3 de abril de 2017 los
usuarios deberán tramitar los turnos correspondientes a los
procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través del Sistema de
Turnos Digitales.
ARTÍCULO 3º — Exclúyase de la utilización del Sistema de Turnos
Digitales a los procedimientos vinculados con la presentación de
oficios judiciales ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTÍCULO 4° — Exclúyase de la utilización del Sistema de Turnos
Digitales a todos aquellos procedimientos que hayan sido tramitados
ante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 5° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Juan Schötz.
e. 16/03/2017 N° 15382/17 v. 16/03/2017