MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 122-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-04828591- -APN-SECVYH#MI del registro de
este Ministerio, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
Nº 15 del 3 de febrero 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, la Resolución N°
428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de
2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de
octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
y el Decreto Nº 212 del 22 de diciembre 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución Nº 15/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio de la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA
Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a través de la Circular Nº 2/12 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción
denominado: “MÁS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA”.
Que habiéndose evaluado el desempeño de los programas de vivienda y
hábitat citados precedentemente, se verificó la existencia de
actividades y funciones superpuestas, replicándose en cada programa
actividades comunes a todos ellos, lo que ha generado una dispersión de
esfuerzos administrativos y una ineficiente utilización de los recursos
con el consiguiente atraso en la ejecución de las obras así como
también una distribución territorial inequitativa de dichas obras.
Que de conformidad con la Ley 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, este Ministerio tiene entre sus competencias entender
en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los
sectores de menores recursos y promover la inversión de recursos en el
campo de la vivienda.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como objetivos de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en
el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.
Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto el
“PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA II”, el
“PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, el
“PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”,
el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el
“PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS
ORIGINARIOS Y RURALES”, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN
SOCIOCOMUNITARIO”, y el plan de acción denominado “MÁS CERCA: MÁS
MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA”.
Que a su vez, corresponde crear el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” en el
ámbito de SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de
la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y el “PLAN
NACIONAL DE HÁBITAT” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y
DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de
este Ministerio, como planes permanentes para la ejecución de los
proyectos de vivienda y hábitat, en coordinación con las distintas
jurisdicciones competentes en la materia, buscando de esta manera
lograr una gestión más eficiente, ágil y eficaz.
Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” tiene como finalidad principal
atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a
través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la
población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una
vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT” tiene como objetivo principal mejorar
el acceso al hábitat en áreas precarias urbanas y en las localidades
más vulnerables de todo el país, a través de la inversión en obras de
infraestructura básica (agua y saneamiento), vehicular y peatonal,
espacio público, equipamiento comunitario y mejoramiento de la vivienda.
Que en línea con lo expuesto, resulta necesario aprobar los Reglamentos
Particulares del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y del “PLAN NACIONAL DE
HÁBITAT”, en los cuales se detallan los organismos ejecutores de los
planes, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los
requisitos a cumplimentar por éstos para la aprobación de los proyectos
y los procedimientos a seguir para el financiamiento, la ejecución y la
correspondiente rendición de cuentas.
Que por otra parte, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y el “PLAN NACIONAL
DE HÁBITAT” requieren contar con un instrumento de registración y
actualización de la información referida a sus beneficiarios, a fin de
asegurar procesos eficaces, equitativos y transparentes de
identificación y selección de dichos beneficiarios.
Que en consecuencia, resulta necesario crear una Base Única de
Beneficiarios (BUB) en el ámbito de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
de este Ministerio, la cual deberá instituirse como instrumento idóneo
de convergencia y coordinación de la información estratégica para los
distintos planes.
Que por otra parte, y a los fines de garantizar la vigencia de los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites, se considera pertinente facultar al señor Secretario de
Vivienda y Hábitat de este Ministerio a fijar los nuevos Montos Máximos
Financiables, aplicables a los convenios particulares que se ejecuten
en el marco del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” así como a realizar las
modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares
de los planes que se aprueban por la presente medida.
Que esta medida responde a los objetivos de este Ministerio
consistentes en solucionar el déficit habitacional y proveer al
mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de pobreza cero
contempladas para esta gestión de gobierno, que requieren de
herramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia para
lograrlos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1270 del 30 de
diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, la Resolución Nº 15 del 3 de febrero 2009 de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°
428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de
2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de
octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIO y la Circular Nº 2 del 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL
ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN
NACIONAL DE VIVIENDA”.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE
VIVIENDA”, que como Anexo I, registrado bajo el número
IF-2017-03753592-APN-SECVYH#MI, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el Manual
de Ejecución del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.
ARTÍCULO 5° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y
DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN
NACIONAL DE HÁBITAT”.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE
HÁBITAT”, que como Anexo II, registrado bajo el número
IF-2017-03753653-APN-SECVYH#MI, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO
HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el Manual
de Ejecución del “PLAN NACIONAL HÁBITAT”.
ARTÍCULO 8° — Créase la Base Única de Beneficiarios (BUB), en la órbita
de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la que tendrá por objeto la registración y
actualización de la información referida a los beneficiarios de los
planes que se crean por los artículos 2º y 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Facúltase al señor Secretario de Vivienda y Hábitat del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a fijar los nuevos
Montos Máximos Financiables, aplicables a los convenios particulares
que se ejecuten en el marco del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, creado por
el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Facúltase al señor Secretario de Vivienda y Hábitat del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a realizar las
modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares
que se aprueban por los artículos 3º y 6º de la presente medida, así
como a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y a
efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.
ARTÍCULO 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas presupuestarias con las que
cuenta esta jurisdicción para el ejercicio 2017.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/03/2017 N° 16322/17 v. 17/03/2017
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")