MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2533/2017
Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO la Ley N° 18.284, su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y sus
modificatorios, las Disposiciones ANMAT N° 3714/13, N° 1675/14 y N°
8403/15 y el Expediente N° 1-47-2110-002605-16-1 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC’s) a los fines de brindar seguridad, eficiencia y
eficacia en la gestión de sus actuaciones.
Que en ese sentido esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en el marco de la Disposición
ANMAT N° 6889/10, desarrolla un proceso de despapelización gradual y
progresiva, siendo uno de los organismos precursores en la
incorporación de TIC’s en la República Argentina.
Que el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el
Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Anexo VII del Decreto
1172/03, considera que el acceso a la información pública permite
mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la
posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman
día a día.
Que en ese sentido, la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información
Pública, publicada en el Boletín Oficial del día 29/9/2016 y cuya
entrada en vigor está prevista al año de su publicación oficial,
determina que este derecho comprende la posibilidad de buscar, acceder,
solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente la información bajo custodia de la
administración pública con las únicas limitaciones y excepciones que
ella misma establece, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que de conformidad con la referida norma, se considera información
pública todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato
que genere, obtenga, transforme, controle o custodie la administración
pública nacional, incluidos los organismos descentralizados.
Que por su parte, uno de los ejes principales del Decreto N° 434/16 que
aprobó el Plan de Modernización del Estado, es la Apertura de Datos e
Información Pública, a través del fortalecimiento de las políticas y
mecanismos de acceso a la información pública, incorporando canales y
procesos digitales que contribuyan a acelerar los tiempos y mejorar la
calidad de las respuestas.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de
conformidad con los principios de transparencia y a fin de estimular la
confianza de los consumidores en la inocuidad y calidad de sus
alimentos, señalan que “los gobiernos deberán asegurar que las
operaciones de sus sistemas de inspección y certificación observen el
más alto grado de transparencia posible, sin perjuicio de toda reserva
legítima de carácter confidencial por motivos profesionales y
comerciales” (Principios para la Inspección y Certificación de
Importaciones y Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20-1995).
Que la Disposición ANMAT N° 3714/2013 adoptó, en el ámbito de esta
Administración Nacional, el “Sistema de Información Federal para la
Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” como componente del
Programa Federal de Control de los Alimentos.
Que el artículo 2° de la citada disposición establece, entre otros
objetivos generales, brindar un mejor servicio a la población
simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades
sanitarias y el acceso a la información a través de Internet.
Que por su lado el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 1675/2014
implementa, en el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la
inscripción de establecimientos comprendidos en el Código Alimentario
Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través
del SIFeGA.
Que el artículo 15 de la referida disposición establece que los
certificados que autoricen la inscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA contendrán un código de
respuesta rápida (QR).
Que el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 8403/2015 implementó, en
el ámbito del INAL, la inscripción de los productos alimenticios
comprendidos en el Código Alimentario Argentino, incluyendo los
Alimentos para Propósitos Médicos Específicos, en el Registro Nacional
de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.
Que asimismo, en el artículo 15 de la referida disposición, establece
que los certificados que autoricen la inscripción en el Registro
Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA
contendrán un código de respuesta rápida (QR).
Que en virtud de todo ello, resulta procedente que la sanitaria de los
establecimientos inscriptos en el RNE y en el RNPA a través del Sistema
de Información Federal para la Gestión de Control de Alimentos SIFeGA
se encuentre disponible para su consulta pública a través de la página
web de esta Administración Nacional así como también autorizar a los
titulares de los registros a incorporar en los rótulos de los productos
el código de respuesta rápida (QR) correspondiente a su inscripción en
el RNPA de conformidad con la Disposición ANMAT N° 8403/2014.
Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La información sanitaria de los establecimientos
inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), a través
del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA), estará disponible para su consulta pública a través
de la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar.
ARTÍCULO 2° — La información sanitaria de los productos inscriptos en
el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), a través del
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA) estará disponible para su consulta pública a través
de la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a los titulares de los registros a incorporar
en los rótulos de los productos el código de respuesta rápida (QR)
correspondiente a su inscripción en el Registro Nacional de Productos
Alimenticios (RNPA) de acuerdo a lo señalado por la Disposición ANMAT
N° 8403/2014.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos (INAL), a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la
Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a
las Cámaras y Entidades Profesionales del sector. Cumplido, archívese.
— Carlos Chiale.
e. 17/03/2017 N° 15896/17 v. 17/03/2017