ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución 57-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017
VISTO el Expediente Nº 024-99-81819324-2-791 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
26.704, las Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de
2013, D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014 y SDA N° 302 de
fecha 3 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013,
aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL”, con el fin de optimizar los procesos relativos al
pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA
y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema
tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza
herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar
en forma digital.
Que por la mencionada Resolución se dispuso que las entidades pagadoras
deberán incorporar herramientas biométricas de identificación en cada
una de sus Sucursales, Centros de Pago y Mini Centros de Pago en las
que se efectúe el pago de prestaciones correspondientes a jubilaciones
y pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y
pensiones no contributivas.
Que la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014,
complementa y amplía lo dispuesto en el Régimen establecido por la
Resolución D.E.-N N° 567/13, a fin de incorporar el uso de herramientas
biométricas de identificación por huella digital.
Que la mencionada Resolución aprueba como ANEXO II las condiciones
funcionales, técnicas y el procedimiento referido al SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA en reemplazo del ANEXO II aprobado por la
Resolución D.E.-N N° 567/13.
Que el artículo 5° de la Resolución D.E.-N N° 567/13, encomienda a la
Subdirección Ejecutiva de Administración establecer, modificar y
adecuar las condiciones funcionales y técnicas del SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICO.
Que asimismo, por el artículo 18 de la Resolución D.E.-N N° 648/14, se
faculta a la nombrada para establecer, modificar y adecuar los diseños
de registro y dictar las normas complementarias y reglamentarias que
considere convenientes para la implementación del Sistema.
Que en ese marco, se dicta la Resolución SDA N° 302 de fecha 3 de
agosto de 2015, por la que se modifica el ANEXO II de la Resolución
648/14, incorporando una serie de cuestiones técnicas con el fin de
favorecer el perfeccionamiento de los procesos y la optimización de la
aplicación de enrolamiento.
Que, conforme informa la Dirección de Procesos Administrativos y
Técnico a fs. 2, resulta conveniente realizar todas aquellas
modificaciones que permitan generar una mejora sustancial en la
utilización de los recursos públicos tendientes a lograr un incremento
en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que las mejoras propuestas contribuirán a promover el desarrollo, la
modernización y la economía administrativa integral, en donde los
recursos y procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con
criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y
celeridad en beneficio de los administrados.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es fomentar la
utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de
transparencia y eficiencia de los actos públicos, con el objeto de dar
rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 5° de la Resolución D.E.-N N° 567/13, 18 de la
Resolución D.E.-N N° 648/14 y la Resolución D.E.-A N° 2 del 23 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Derógase el artículo 1° de la Resolución SDA N° 302/15.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el ANEXO II de la Resolución D.E.-N Nº 648/14,
el cual quedará redactado según se detalla en el ANEXO N°
IF-2017-02690249-ANSES-DGIEIT#ANSES de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico Mauricio Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/03/2017 N° 15861/17 v. 17/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")