ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Resolución 57-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente Nº 024-99-81819324-2-791 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 26.704, las Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014 y SDA N° 302 de fecha 3 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con el fin de optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital.

Que por la mencionada Resolución se dispuso que las entidades pagadoras deberán incorporar herramientas biométricas de identificación en cada una de sus Sucursales, Centros de Pago y Mini Centros de Pago en las que se efectúe el pago de prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y pensiones no contributivas.

Que la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, complementa y amplía lo dispuesto en el Régimen establecido por la Resolución D.E.-N N° 567/13, a fin de incorporar el uso de herramientas biométricas de identificación por huella digital.

Que la mencionada Resolución aprueba como ANEXO II las condiciones funcionales, técnicas y el procedimiento referido al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA en reemplazo del ANEXO II aprobado por la Resolución D.E.-N N° 567/13.

Que el artículo 5° de la Resolución D.E.-N N° 567/13, encomienda a la Subdirección Ejecutiva de Administración establecer, modificar y adecuar las condiciones funcionales y técnicas del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICO.

Que asimismo, por el artículo 18 de la Resolución D.E.-N N° 648/14, se faculta a la nombrada para establecer, modificar y adecuar los diseños de registro y dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere convenientes para la implementación del Sistema.

Que en ese marco, se dicta la Resolución SDA N° 302 de fecha 3 de agosto de 2015, por la que se modifica el ANEXO II de la Resolución 648/14, incorporando una serie de cuestiones técnicas con el fin de favorecer el perfeccionamiento de los procesos y la optimización de la aplicación de enrolamiento.

Que, conforme informa la Dirección de Procesos Administrativos y Técnico a fs. 2, resulta conveniente realizar todas aquellas modificaciones que permitan generar una mejora sustancial en la utilización de los recursos públicos tendientes a lograr un incremento en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que las mejoras propuestas contribuirán a promover el desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, en donde los recursos y procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en beneficio de los administrados.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es fomentar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia y eficiencia de los actos públicos, con el objeto de dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5° de la Resolución D.E.-N N° 567/13, 18 de la Resolución D.E.-N N° 648/14 y la Resolución D.E.-A N° 2 del 23 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Derógase el artículo 1° de la Resolución SDA N° 302/15.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el ANEXO II de la Resolución D.E.-N Nº 648/14, el cual quedará redactado según se detalla en el ANEXO N° IF-2017-02690249-ANSES-DGIEIT#ANSES de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico Mauricio Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/03/2017 N° 15861/17 v. 17/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")