MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 178-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017
VISTO el Expediente EX-2016-04208803- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240 y
las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria, 90 de fecha 5 de mayo de 2016 y 439 de fecha 7 de
diciembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 439 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso otorgar
las contribuciones financieras para las Asociaciones de Consumidores de
acuerdo a las previsiones del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el régimen especial para las Asociaciones de Consumidores de la Ley Nº
24.240, en particular su Artículo 62.
Que por la Disposición N° 1.456 de fecha 29 de noviembre de 2016 de la
Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijó el plazo para la
ejecución en el Ejercicio 2016, y en función de que las actuaciones de
la referencia fueron presentadas fuera de dicho término, la Dirección
de Presupuesto de la Dirección General de Administración, ha tomado
nueva intervención para el corriente ejercicio.
Que, asimismo y por un error material involuntario en lo relativo a la
imputación presupuestaria establecida por el Artículo 4° de la
resolución citada en el primer considerando, corresponde por la
presente medida proceder a su rectificación, conforme lo previsto por
el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 T.O. 1991, los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes
de la Ley Nº 24.240 y la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase lo dispuesto en la Resolución N° 439 de fecha
7 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en lo relativo a la imputación presupuestaria establecida
por su Artículo 4°, debiéndose imputar el pago a la Partida
Presupuestaria 5.1.7.9999 del Programa 28 – “Definición de Políticas de
Comercio Interior”, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 11 –
Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Servicio Administrativo
Financiero 362 para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
e. 17/03/2017 N° 15735/17 v. 17/03/2017