MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 124-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-05043035- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando con el compromiso de reducir la pobreza y lograr un país más próspero e incluyente, para lo cual viene sumando esfuerzos con el fin de asegurar que todos los habitantes tengan acceso a los servicios básicos, en especial al agua, recurso vital que condiciona el desarrollo y la salud de las personas.

Que la República Argentina tiene un gran potencial de desarrollo vinculado al uso del agua para la producción de alimentos, con la posibilidad de expandir la frontera agrícola sumando nuevos territorios a través de inversiones en infraestructura, con impacto en las economías regionales.

Que en tal sentido, el Estado Nacional ha asumido al agua como un pilar de la acción para el período 2016-2019, de manera que a partir de su uso y aprovechamiento se logre erradicar la pobreza en sintonía con los objetivos y metas de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030.

Que en dicho marco, resulta necesario intensificar, en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales, la construcción de importantes obras de infraestructura hídrica que promuevan la participación del sector privado.

Que asimismo, el Gobierno Nacional se ha propuesto impulsar políticas públicas y directrices consecuentes a partir de cuya implementación se logre la cobertura universal de agua potable, la provisión de saneamiento, la reducción de la vulnerabilidad de las personas frente a los extremos climáticos, el incremento de la inversión en infraestructura para el desarrollo de nuevas áreas productivas de riego y la ejecución de propósitos múltiples, a través de planes y programas específicos.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio tiene entre sus competencias la de entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio, en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y en la ejecución de los planes nacionales de riego.

Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente crear el PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO, cuyo objeto será el desarrollo de nuevas superficies productivas sobre un potencial total de NOVECIENTAS QUINCE MIL (915.000) hectáreas susceptibles de riego integral durante el período 2016-2019.

Que los pilares del PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO son el desarrollo de obras de infraestructura para un uso eficiente del agua, la recuperación y transformación de diversos suelos en tierras productivas, el cuidado del medio ambiente, la vinculación público-privada, el desarrollo de la actividad agrícola, el fomento de las economías regionales y la generación de nuevos empleos.

Que asimismo, conforme a lo establecido en el Decreto N° 212/15, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, el de elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al aprovechamiento y gestión de los recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados y elaborar planes, programas y proyectos vinculados al aprovechamiento y gestión de los recursos hídricos en coordinación con las diversas jurisdicciones involucradas.

Que en consecuencia, resulta necesario facultar al señor Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO, así como a evaluar, seleccionar, aprobar y ejecutar los proyectos de irrigación que resulten más convenientes y cualquier otra acción que sea necesaria para el total desarrollo del referido programa.

Que del mismo modo, se considera pertinente designar a dicha Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias o complementarias que resulten pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el fin de estructurar, desarrollar e implementar proyectos de irrigación para el desarrollo de nuevas áreas productivas en la República Argentina.

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Subsecretario de Recursos Hídricos, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO que se crea por el artículo 1° de la presente medida, así como a evaluar, seleccionar, aprobar y ejecutar los proyectos de irrigación que resulten más convenientes y cualquier otra acción que sea necesaria para el total desarrollo del referido programa.

ARTÍCULO 3° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias o complementarias que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 20/03/2017 N° 16789/17 v. 20/03/2017