MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 110/2017

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el expediente N° S02:0137290/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus normas reglamentarias, Disposición ANSV N° 207 del 27 de Octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR —actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 8/16—, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto N° 1787/08 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición A.N.S.V. N° 207/09, y modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N° 207/09, y modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, detallando en su Anexo I el “Proceso de Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Provincia de Mendoza sancionó las Leyes N° 6082, que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y N° 8053, por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que el Municipio de Junín adhirió a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Ordenanza N° 529/16.

Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de Junín el procedimiento establecido por el Anexo I del Convenio Específico mencionado y por Disposición ANSV N° 207/09, y modificatorias, para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Junín, de la Provincia de Mendoza, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.


e. 20/03/2017 N° 16273/17 v. 20/03/2017