MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 71-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 del Transporte Automotor de Cargas establece la
responsabilidad del ESTADO NACIONAL de garantizar una amplia
competencia y transparencia del mercado.
Que en tal sentido, dicha ley facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las
relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a
requerir y promover la participación de entidades empresarias y
sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y acciones que
tiendan a un libre funcionamiento del sector.
Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II
“POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e
implementación de políticas en materia de transporte de cargas de
jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la
participación de las entidades representativas del sector empresario y
sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en función de ello, mediante la Resolución Nº 8 de fecha 1º de
abril de 2016, modificada por la Resolución N° 15 de fecha 5 de mayo de
2016 y la Resolución N° 27 de fecha 26 de junio del 2016, todas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE
REFERENCIA de manera transparente y consensuada, para el servicio del
transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, con el objeto
de prevenir la competencia desleal.
Que ante el requerimiento de los interesados, y de conformidad con el
procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA establecido en el ANEXO II de la citada
Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó nuevamente a participar
de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a todos los actores que la
integran, a fin de proceder al debate sobre la actualización de la
TARIFA DE REFERENCIA considerando las necesidades del sector.
Que habiendo las partes arribado a un acuerdo en la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procedió a su
análisis, considerándose oportuno y conveniente la aprobación de la
TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados
de jurisdicción nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035, de fecha 14 de
junio de 2002; el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y la
Resolución Nº 8, de fecha 1º de abril de 2016, modificada por la
Resolución N° 15, de fecha 5 de mayo de 2016 y la Resolución N° 27, de
fecha 26 de junio del 2016, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá
vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Disposición N° 313 de fecha 9 de agosto de
2016 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio David Cortes.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/03/2017 N° 16658/17 v. 20/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)