ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 8/2017

Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO el Expediente N° 63/2017 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las Leyes Nros. 18.875, 22.551, 23.697, 22.460, los Decretos Nros. 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970, 375 de fecha 24 de abril de 1997, 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002,1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Resoluciones N° 95 de fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 287 de fecha 20 de octubre de 2005 de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 62-E y 63-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ambas de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el “Procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría para realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la concesión de los Aeropuertos que integran el Grupo ‘A’ del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países”, requerido por las áreas técnicas de este Organismo Regulador, con un presupuesto oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000) con gravámenes e impuestos que correspondan incluidos.

Que la iniciativa de poner en marcha los mecanismos administrativos pertinentes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de selección referido tuvo lugar en virtud de la Nota ORSNA N° 155/16 de este Organismo Regulador de fecha 13 de julio de 2016 y del exhorto emitido por el MINISTRO DE TRANSPORTE en su Providencia PV-2016-00215406-APN-MTR.

Que en el marco de dicha instrucción, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6 del Capítulo II de la Disposición N° 62-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de septiembre de 2016, las gerencias de INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, de OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo Regulador formularon un requerimiento conjunto, como consecuencia de la transversalidad del objeto del análisis en cuestión.

Que en el mencionado informe conjunto las áreas técnicas pusieron de manifiesto que: “...un análisis de alcances y dimensiones excepcionales como el que se propicia presenta una complejidad y volumen tal que implica destinar a él un quantum de tiempo y recursos técnicos que estas áreas necesitan disponer prioritariamente para el trabajo diario. En esa inteligencia, del criterio conjunto surge la razonabilidad de propiciar la contratación, por la vía de selección que resulte pertinente, de un servicio de consultoría”.

Que asimismo en el referido informe conjunto las áreas en cuestión expresaron que “el análisis integral que se propicia tiene en miras que este Organismo Regulador cuente con un diagnóstico actualizado y con la información acabada, en aras al cumplimiento de los principios y objetivos, y las funciones asignadas a él por los artículos 14 y 17 —respectivamente— del Decreto N° 375/97 y con ello propender a elevar los niveles y calidad del servicio aeroportuario, lo cual repercute directamente en los usuarios del mismo, siendo destacable que la finalidad última del Estado es la consecución del bien común, que es la causa de su existencia, llevando a cabo las acciones necesarias para ello conforme el orden jurídico vigente”.

Que en ese contexto las áreas técnicas definieron en dicho informe conjunto el perfil del oferente exponiendo determinados requisitos técnicos mínimos requeridos con los que aquel debe cumplir a los fines de desarrollar el análisis tenido en miras.

Que en ese orden, las áreas técnicas plantearon: I) Materias en las que el oferente debe acreditar experiencia a nivel internacional en servicios de consultoría: i) Procesos de estructuración aeroportuaria, ii) Planificación aeroportuaria, iii) Proyección de tráfico aéreo, iv) Políticas regulatorias, v) Elaboración de modelos económico-financieros; II) Antigüedad requerida del oferente, III) Personal requerido para las tareas de consultoría y sus perfiles.

Que asimismo las gerencias en cuestión pusieron de manifiesto en el mentado informe conjunto las especificaciones técnicas sobre las que debía versar el análisis por ellas propiciado.

Que en su intervención de fecha 10 de febrero de 2017, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO, encuadró el procedimiento de selección en cuestión para el referido servicio de consultoría en un concurso público de etapa múltiple, en el que la convocatoria se extiende a interesados y oferentes del exterior en los términos del Artículo 26, Inciso b), Apartado 2 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que la mencionada Gerencia expresó que el Apartado 2, del Inciso a) del Artículo 25 del Decreto N° 1.023/01 prevé que el concurso resulta procedente “[...] cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artísticas u otras, según corresponda.”, razón por la cual, teniendo en cuenta la especificidad del objeto del presente procedimiento de selección, sus particularidades, y la complejidad del análisis, como así también la experiencia y conocimientos técnicos necesarios requeridos por las áreas técnicas a los fines de desarrollar el análisis en cuestión, corresponde emplear la modalidad de concurso público que prevé el citado cuerpo legal.

Que sumado a ello la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO destacó que atento la especificidad y complejidad del análisis propuesto, se considera apropiado recurrir a un procedimiento de etapa múltiple, conforme lo dispuesto por el Apartado 2, del Inciso a) del Artículo 26 del Decreto N° 1.023/01, el cual prevé que “Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.”.

Que como consecuencia del encuadre del procedimiento de selección en cuestión, en virtud del cual se propició su extensión a interesados y oferentes del exterior cabe tener en consideración las implicancias de las disposiciones de las Leyes Nros. 18.875, y 25.551 y su normativa reglamentaria, aclaratoria e interpretativa, como así también las previsiones de la Ley N° 22.460.

Que en ese sentido cabe considerar que el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460, la cual en su Artículo 10 dispone que “Se podrá contratar con firmas o consultores extranjeros únicamente en los casos y en las condiciones previstas por el régimen de la Ley N° 18.875...”.

Que el artículo 18 de la Ley N° 25.551 dio por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia de la Ley N° 18.875, que se había previsto en el artículo 23 de la Ley N° 23.697.

Que de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 18.875, “La construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se contratará exclusivamente con empresas locales”.

Que a su vez, el Artículo 16 de la Ley N° 18.875, y en particular referido a los servicios de ingeniería y de consultoría, establece que: “Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente”.

Que por su parte, el Artículo 3° de la Resolución N° 287 de fecha 20 de octubre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que: “Los procedimientos de selección para la construcción de obras y/o la provisión de servicios que resulten alcanzados por el marco legal establecido por la Ley N° 18.875 y sus normas complementarias y modificatorias, sólo podrán revestir carácter internacional si previamente se dicta la resolución ministerial competente que considere acreditadas las circunstancias excepcionales que menciona el Artículo 8° de la citada Ley”.

Que en ese orden de ideas resultó pertinente la intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE en cuya órbita se desenvuelve como ente descentralizado este Organismo Regulador, ello en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 18.875, limitando su intervención estrictamente a los efectos previstos en la referida norma.

Que en ese sentido el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 95 de fecha 2 de marzo de 2017 por la cual dispuso “Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del ‘Procedimiento de Selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría para realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la concesión de los aeropuertos que integran el Grupo ‘A’ del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países”, de conformidad con los considerandos de esta medida, y el Dictamen Técnico que se agrega como Anexo (IF-2017-02998879-APN-MTR) a la presente resolución”.

Que tal como se dispuso en los considerandos de la medida ministerial citada las áreas técnicas de este Organismo Regulador, emitieron el Dictamen Técnico previsto en el Artículo 16 de la Ley N° 18.875.

Que en el mentado dictamen las áreas en cuestión hicieron énfasis en la “...necesidad de contratar un servicio de consultoría que cuente con conocimientos específicos vinculados con el diseño, construcción, operación, administración, mantenimiento, mejoras, equipamiento, instalaciones y sistemas de la actividad aeroportuaria, respetando los estándares aplicables al respecto”.

Que en dicho dictamen las áreas manifestaron que “estrictamente conforme a los parámetros, requisitos y exigencias respecto del oferente expuestos por estas áreas técnicas en el requerimiento conjunto efectuado - no existe capacidad técnica local para prestar el servicio que motiva el procedimiento de selección en cuestión. En ese sentido, la limitación del procedimiento de selección al ámbito local llevaría a la situación de que el mismo quede sin oferentes calificados para ser considerados admisibles, contrariando los principios de economía procesal y administrativa, resultando por tanto de imperiosa necesidad extender la convocatoria a interesados y oferentes del exterior en los términos del artículo 26, inciso b), apartado 2 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001”.

Que sumado a ello, las áreas expresaron que “...la subcontratación admitida por el artículo 14 del Decreto N° 2930 reglamentario de la Ley N° 18.875 no confiere acabada satisfacción a las necesidades requeridas en relación al servicio en cuestión. En efecto, la subcontratación autorizada por la norma, la que alcanza al 25% del valor total de los trabajos, no permite la conclusión de ellos en los términos esperados dado el carácter indisoluble de los servicios a prestar los que requieren una visión y estudio integral de todos los aspectos puestos de manifiesto en las especificaciones técnicas. De manera tal que, la partición del estudio de marras, por un lado en aquel que resulte contratista principal y aquel a quien se le pudiera subcontratar el 25% del valor de los trabajos, se opone al resultado global, abarcativo e integral que se busca en el análisis requerido”.

Que a mayor abundamiento, este Organismo Regulador, por medio de Nota ORSNA N° 42/17 de fecha 8 de febrero de 2017, requirió opinión al INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL (INDAE), en el marco de las funciones asignadas a ese Instituto por el Artículo 2° del Decreto N° 21.662 del 24 de julio de 1947.

Que en el informe emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL (INDAE), en la parte pertinente, señala que: “En atención a la solicitud de que este Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE) se expida respecto a la falta de capacidad técnica local para llevar adelante el servicio de consultoría en cuestión (en el marco del artículo 2 del Decreto N° 21.662 del 24-7-1947) cabe señalar que, tanto por la complejidad, el alcance y el grado de especialización del servicio requerido (“realizar análisis integral...” de aspectos sumamente específicos y técnicos); cuanto por otros requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador (antigüedad en la materia y acreditada experiencia internacional) conforme a las competencias y recursos propios exigidos, la opinión de este Instituto es que no se evalúa como posible la existencia a nivel local-nacional de un grupo profesional cuyo perfil integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio demandado”.

Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de este Organismo Regulador, ha procedido a elaborar el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas correspondientes, en el marco del requerimiento mencionado en considerandos anteriores propiciado por las áreas técnicas.

Que asimismo, resulta aplicable al presente procedimiento de selección el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contratación de la Administración Nacional aprobado como ANEXO I de la Disposición N° 63-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de septiembre de 2016.

Que obra en estas actuaciones la Solicitud de Gastos N° 4/17 (FIDEICOMISO) suscripta por las áreas requirentes del servicio de consultoría propiciado.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO expresó que “...en la Reprogramación Financiera 2016-2019 del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, elevada por Nota ORSNA N° 273/16 se encuentra incluida la realización del referido servicio de consultoría y aprobada por Nota de la Secretaría de Gestión del Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 2017-107293- APN-SECGT#MTR”.

Que sumado a ello la mencionada Gerencia informó que “...existen fondos disponibles para hacer frente a los gastos que demande la presente contratación en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412466/3 “Fondo para Estudios, Control y Regulación de la Concesión” (UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%))”.

Que el Artículo 62 de Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 establece que los miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS deben ser designados por la máxima autoridad o la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, debiendo estar conformada por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.

Que resulta pertinente autorizar al Presidente del Directorio de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a designar los miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO informa que existe crédito presupuestario para hacer frente a la erogación que se pretende.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y por el Artículo 17.21 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997.

Que en Reunión de Directorio de fecha 17 de marzo de 2017 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a efectuar el llamado bajo la modalidad de Concurso Público Nacional e Internacional de etapa múltiple en el marco del Apartado 2 de los Incisos a) y b) del Artículo 26 y del Apartado 2 del Inciso a) del Artículo 25 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, destinado a la “Contratación de un Servicio de consultoría para realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la concesión de los aeropuertos que integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.), dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países”, para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con un presupuesto oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000) con los gravámenes e impuestos que correspondan incluidos.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como Anexo integra la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Autorizar al Presidente del Directorio de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a designar los miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.

ARTÍCULO 4° — El presente gasto será atendido con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412466/3 “Fondo para Estudios, Control y Regulación de la Concesión” (UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%))” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, por el cual se aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Patricio Di Stefano.

Nota: El/los anexo/s que integran la presente Resolución no publicados podrán ser consultados, a partir de la fecha que se indique en la convocatoria, en la web del ORSNA (www.orsna.gob.ar) y en los sitios (www.argentinacompra.gov.ar), (www.transporte.gob.ar/content/licitaciones/), (www.devbusiness.com).

e. 20/03/2017 N° 16760/17 v. 20/03/2017