ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 8/2017
Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO el Expediente N° 63/2017 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las Leyes Nros. 18.875,
22.551, 23.697, 22.460, los Decretos Nros. 2.930 de fecha 23 de
diciembre de 1970, 375 de fecha 24 de abril de 1997, 1.023 de fecha 13
de agosto de 2001, 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002,1.030 de fecha
15 de septiembre de 2016, la Resoluciones N° 95 de fecha 2 de marzo de
2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 287 de fecha 20 de octubre de
2005 de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las
Disposiciones Nros. 62-E y 63-E de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ambas de fecha 27 de
septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el “Procedimiento
de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría
para realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la
concesión de los Aeropuertos que integran el Grupo ‘A’ del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), dispuesto por el Acta Acuerdo de
Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por
el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la
regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países”,
requerido por las áreas técnicas de este Organismo Regulador, con un
presupuesto oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000) con
gravámenes e impuestos que correspondan incluidos.
Que la iniciativa de poner en marcha los mecanismos administrativos
pertinentes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de
selección referido tuvo lugar en virtud de la Nota ORSNA N° 155/16 de
este Organismo Regulador de fecha 13 de julio de 2016 y del exhorto
emitido por el MINISTRO DE TRANSPORTE en su Providencia
PV-2016-00215406-APN-MTR.
Que en el marco de dicha instrucción, en cumplimiento de lo previsto en
el Artículo 6 del Capítulo II de la Disposición N° 62-E de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27
de septiembre de 2016, las gerencias de INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA,
de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, de OPERACIONES Y SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y de ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo Regulador
formularon un requerimiento conjunto, como consecuencia de la
transversalidad del objeto del análisis en cuestión.
Que en el mencionado informe conjunto las áreas técnicas pusieron de
manifiesto que: “...un análisis de alcances y dimensiones excepcionales
como el que se propicia presenta una complejidad y volumen tal que
implica destinar a él un quantum de tiempo y recursos técnicos que
estas áreas necesitan disponer prioritariamente para el trabajo diario.
En esa inteligencia, del criterio conjunto surge la razonabilidad de
propiciar la contratación, por la vía de selección que resulte
pertinente, de un servicio de consultoría”.
Que asimismo en el referido informe conjunto las áreas en cuestión
expresaron que “el análisis integral que se propicia tiene en miras que
este Organismo Regulador cuente con un diagnóstico actualizado y con la
información acabada, en aras al cumplimiento de los principios y
objetivos, y las funciones asignadas a él por los artículos 14 y 17
—respectivamente— del Decreto N° 375/97 y con ello propender a elevar
los niveles y calidad del servicio aeroportuario, lo cual repercute
directamente en los usuarios del mismo, siendo destacable que la
finalidad última del Estado es la consecución del bien común, que es la
causa de su existencia, llevando a cabo las acciones necesarias para
ello conforme el orden jurídico vigente”.
Que en ese contexto las áreas técnicas definieron en dicho informe
conjunto el perfil del oferente exponiendo determinados requisitos
técnicos mínimos requeridos con los que aquel debe cumplir a los fines
de desarrollar el análisis tenido en miras.
Que en ese orden, las áreas técnicas plantearon: I) Materias en las que
el oferente debe acreditar experiencia a nivel internacional en
servicios de consultoría: i) Procesos de estructuración aeroportuaria,
ii) Planificación aeroportuaria, iii) Proyección de tráfico aéreo, iv)
Políticas regulatorias, v) Elaboración de modelos
económico-financieros; II) Antigüedad requerida del oferente, III)
Personal requerido para las tareas de consultoría y sus perfiles.
Que asimismo las gerencias en cuestión pusieron de manifiesto en el
mentado informe conjunto las especificaciones técnicas sobre las que
debía versar el análisis por ellas propiciado.
Que en su intervención de fecha 10 de febrero de 2017, la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO, encuadró el procedimiento de selección en
cuestión para el referido servicio de consultoría en un concurso
público de etapa múltiple, en el que la convocatoria se extiende a
interesados y oferentes del exterior en los términos del Artículo 26,
Inciso b), Apartado 2 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de
2001.
Que la mencionada Gerencia expresó que el Apartado 2, del Inciso a) del
Artículo 25 del Decreto N° 1.023/01 prevé que el concurso resulta
procedente “[...] cuando el criterio de selección del cocontratante
recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la
capacidad técnico-científica, artísticas u otras, según corresponda.”,
razón por la cual, teniendo en cuenta la especificidad del objeto del
presente procedimiento de selección, sus particularidades, y la
complejidad del análisis, como así también la experiencia y
conocimientos técnicos necesarios requeridos por las áreas técnicas a
los fines de desarrollar el análisis en cuestión, corresponde emplear
la modalidad de concurso público que prevé el citado cuerpo legal.
Que sumado a ello la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO destacó
que atento la especificidad y complejidad del análisis propuesto, se
considera apropiado recurrir a un procedimiento de etapa múltiple,
conforme lo dispuesto por el Apartado 2, del Inciso a) del Artículo 26
del Decreto N° 1.023/01, el cual prevé que “Cuando las características
específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad
del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la
licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo
la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o
privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más
fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes,
los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad
económico-financiera, las garantías, las características de la
prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas,
mediante preselecciones sucesivas.”.
Que como consecuencia del encuadre del procedimiento de selección en
cuestión, en virtud del cual se propició su extensión a interesados y
oferentes del exterior cabe tener en consideración las implicancias de
las disposiciones de las Leyes Nros. 18.875, y 25.551 y su normativa
reglamentaria, aclaratoria e interpretativa, como así también las
previsiones de la Ley N° 22.460.
Que en ese sentido cabe considerar que el procedimiento de selección en
cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley de Servicios de
Consultoría N° 22.460, la cual en su Artículo 10 dispone que “Se podrá
contratar con firmas o consultores extranjeros únicamente en los casos
y en las condiciones previstas por el régimen de la Ley N° 18.875...”.
Que el artículo 18 de la Ley N° 25.551 dio por vencida la suspensión de
la aplicación y vigencia de la Ley N° 18.875, que se había previsto en
el artículo 23 de la Ley N° 23.697.
Que de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 18.875, “La
construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos
excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio
competente, en los que se demuestren razones valederas para la
licitación o contratación internacional, se contratará exclusivamente
con empresas locales”.
Que a su vez, el Artículo 16 de la Ley N° 18.875, y en particular
referido a los servicios de ingeniería y de consultoría, establece que:
“Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente
en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del
Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad
técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible
de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el
dictamen técnico correspondiente”.
Que por su parte, el Artículo 3° de la Resolución N° 287 de fecha 20 de
octubre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
establece que: “Los procedimientos de selección para la construcción de
obras y/o la provisión de servicios que resulten alcanzados por el
marco legal establecido por la Ley N° 18.875 y sus normas
complementarias y modificatorias, sólo podrán revestir carácter
internacional si previamente se dicta la resolución ministerial
competente que considere acreditadas las circunstancias excepcionales
que menciona el Artículo 8° de la citada Ley”.
Que en ese orden de ideas resultó pertinente la intervención del
MINISTERIO DE TRANSPORTE en cuya órbita se desenvuelve como ente
descentralizado este Organismo Regulador, ello en los términos del
Artículo 16 de la Ley N° 18.875, limitando su intervención
estrictamente a los efectos previstos en la referida norma.
Que en ese sentido el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N°
95 de fecha 2 de marzo de 2017 por la cual dispuso “Téngase por
aprobado, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 18.875, el caso
excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales
extranjeros, en el marco del ‘Procedimiento de Selección destinado a la
contratación de un servicio de consultoría para realizar el análisis
integral del régimen jurídico vigente de la concesión de los
aeropuertos que integran el Grupo ‘A’ del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del
Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 1799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por el Decreto N°
163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la regulación de
la actividad aeroportuaria existente en otros países”, de conformidad
con los considerandos de esta medida, y el Dictamen Técnico que se
agrega como Anexo (IF-2017-02998879-APN-MTR) a la presente resolución”.
Que tal como se dispuso en los considerandos de la medida ministerial
citada las áreas técnicas de este Organismo Regulador, emitieron el
Dictamen Técnico previsto en el Artículo 16 de la Ley N° 18.875.
Que en el mentado dictamen las áreas en cuestión hicieron énfasis en la
“...necesidad de contratar un servicio de consultoría que cuente con
conocimientos específicos vinculados con el diseño, construcción,
operación, administración, mantenimiento, mejoras, equipamiento,
instalaciones y sistemas de la actividad aeroportuaria, respetando los
estándares aplicables al respecto”.
Que en dicho dictamen las áreas manifestaron que “estrictamente
conforme a los parámetros, requisitos y exigencias respecto del
oferente expuestos por estas áreas técnicas en el requerimiento
conjunto efectuado - no existe capacidad técnica local para prestar el
servicio que motiva el procedimiento de selección en cuestión. En ese
sentido, la limitación del procedimiento de selección al ámbito local
llevaría a la situación de que el mismo quede sin oferentes calificados
para ser considerados admisibles, contrariando los principios de
economía procesal y administrativa, resultando por tanto de imperiosa
necesidad extender la convocatoria a interesados y oferentes del
exterior en los términos del artículo 26, inciso b), apartado 2 del
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001”.
Que sumado a ello, las áreas expresaron que “...la subcontratación
admitida por el artículo 14 del Decreto N° 2930 reglamentario de la Ley
N° 18.875 no confiere acabada satisfacción a las necesidades requeridas
en relación al servicio en cuestión. En efecto, la subcontratación
autorizada por la norma, la que alcanza al 25% del valor total de los
trabajos, no permite la conclusión de ellos en los términos esperados
dado el carácter indisoluble de los servicios a prestar los que
requieren una visión y estudio integral de todos los aspectos puestos
de manifiesto en las especificaciones técnicas. De manera tal que, la
partición del estudio de marras, por un lado en aquel que resulte
contratista principal y aquel a quien se le pudiera subcontratar el 25%
del valor de los trabajos, se opone al resultado global, abarcativo e
integral que se busca en el análisis requerido”.
Que a mayor abundamiento, este Organismo Regulador, por medio de Nota
ORSNA N° 42/17 de fecha 8 de febrero de 2017, requirió opinión al
INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL (INDAE), en el
marco de las funciones asignadas a ese Instituto por el Artículo 2° del
Decreto N° 21.662 del 24 de julio de 1947.
Que en el informe emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO
AERONÁUTICO Y ESPACIAL (INDAE), en la parte pertinente, señala que: “En
atención a la solicitud de que este Instituto Nacional de Derecho
Aeronáutico y Espacial (INDAE) se expida respecto a la falta de
capacidad técnica local para llevar adelante el servicio de consultoría
en cuestión (en el marco del artículo 2 del Decreto N° 21.662 del
24-7-1947) cabe señalar que, tanto por la complejidad, el alcance y el
grado de especialización del servicio requerido (“realizar análisis
integral...” de aspectos sumamente específicos y técnicos); cuanto por
otros requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador
(antigüedad en la materia y acreditada experiencia internacional)
conforme a las competencias y recursos propios exigidos, la opinión de
este Instituto es que no se evalúa como posible la existencia a nivel
local-nacional de un grupo profesional cuyo perfil integre las
características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los
fines del servicio demandado”.
Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de este Organismo
Regulador, ha procedido a elaborar el proyecto de Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas correspondientes,
en el marco del requerimiento mencionado en considerandos anteriores
propiciado por las áreas técnicas.
Que asimismo, resulta aplicable al presente procedimiento de selección
el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contratación de la Administración Nacional aprobado como ANEXO I de la
Disposición N° 63-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de septiembre de 2016.
Que obra en estas actuaciones la Solicitud de Gastos N° 4/17
(FIDEICOMISO) suscripta por las áreas requirentes del servicio de
consultoría propiciado.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO expresó que “...en la
Reprogramación Financiera 2016-2019 del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, elevada por Nota ORSNA N° 273/16
se encuentra incluida la realización del referido servicio de
consultoría y aprobada por Nota de la Secretaría de Gestión del
Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 2017-107293- APN-SECGT#MTR”.
Que sumado a ello la mencionada Gerencia informó que “...existen fondos
disponibles para hacer frente a los gastos que demande la presente
contratación en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
N° 412466/3 “Fondo para Estudios, Control y Regulación de la Concesión”
(UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%))”.
Que el Artículo 62 de Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de
2016 establece que los miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
deben ser designados por la máxima autoridad o la autoridad con
competencia para autorizar la convocatoria, debiendo estar conformada
por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.
Que resulta pertinente autorizar al Presidente del Directorio de este
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a
designar los miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO informa que existe
crédito presupuestario para hacer frente a la erogación que se pretende.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y por el Artículo 17.21 del Decreto N° 375 de
fecha 24 de abril de 1997.
Que en Reunión de Directorio de fecha 17 de marzo de 2017 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a
efectuar el llamado bajo la modalidad de Concurso Público Nacional e
Internacional de etapa múltiple en el marco del Apartado 2 de los
Incisos a) y b) del Artículo 26 y del Apartado 2 del Inciso a) del
Artículo 25 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001,
destinado a la “Contratación de un Servicio de consultoría para
realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la
concesión de los aeropuertos que integran el Grupo “A” del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.), dispuesto por el Acta Acuerdo de
Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por
el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la
regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países”,
para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), con un presupuesto oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($
21.000.000) con los gravámenes e impuestos que correspondan incluidos.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas que como Anexo integra la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Autorizar al Presidente del Directorio de este ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a designar los
miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.
ARTÍCULO 4° — El presente gasto será atendido con los fondos existentes
en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412466/3
“Fondo para Estudios, Control y Regulación de la Concesión” (UNO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%))” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto N° 1.799 de fecha 4
de diciembre de 2007, por el cual se aprobó el ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5° — Regístrese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. — Patricio Di Stefano.
Nota: El/los anexo/s que integran la presente Resolución no publicados
podrán ser consultados, a partir de la fecha que se indique en la
convocatoria, en la web del ORSNA (www.orsna.gob.ar) y en los sitios
(www.argentinacompra.gov.ar),
(www.transporte.gob.ar/content/licitaciones/), (www.devbusiness.com).
e. 20/03/2017 N° 16760/17 v. 20/03/2017