MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 30-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2017-03718984- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009 y las Resoluciones Nros. 22-E del 7 de octubre de 2016, 44- E del 30 de diciembre de 2016 y 29 del 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL instrumentado sobre una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el citado Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 establece como segundo eje del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, la Gestión Integral de los Recursos Humanos, e identifica como instrumento al Registro Único de Personal y Prestadores Informatizado, previendo la implementación del Legajo Único Personal Informatizado para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios personales, así como la digitalización y validación mediante firma electrónica de aquella documentación requerida por exigencias legales o de auditoría.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009 contempla el Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Nacional.

Que el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 dispone la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SAHRA) como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156, estableciendo el plazo de UN (1) año a partir de dicha fecha para su operativización.

Que el mencionado Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 establece que dicho Sistema de Administración de Recursos Humanos (SAHRA) será la base para la implementación del Registro Central del Personal del Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional según corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5° y 6° de la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009, respectivamente, su interconexión con el módulo Legajo Único Electrónico – LUE del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la Resolución N° 22-E del 7 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueba la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 24.156.

Que por otra parte, el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 regula la digitalización y archivo de documentos en formato electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del sector público nacional.

Que, dado que actualmente existen diversas situaciones en los organismos en cuanto al formato y soporte de los legajos de personal, y que la Resolución N° 22-E/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueba la implementación del módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, la Resolución Nro. 29/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establece que los legajos del personal que presta servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 deberán confeccionarse únicamente mediante el módulo LUE, de acuerdo a los procedimientos y protocolos de escaneo aprobados por la Resolución Nro. 44-E del 30 de diciembre de 2016.

Que corresponde instruir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN para que a partir del 15 de abril de 2017 cumpla con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nro. 29/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 888/16 y por el artículo 4° del Decreto N° 1131/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 888/16 y 1131/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese que a partir del 15 de abril de 2017 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nro. 29/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 20/03/2017 N° 16292/17 v. 20/03/2017