MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1143-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0021456/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
Nº 25.871, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, sus normas
reglamentarias y concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA DE HAITÍ ha sufrido en los últimos años el impacto
directo y las consecuencias de repetidos desastres naturales.
Que el 12 de enero de 2010 la REPÚBLICA DE HAITÍ sufrió el que sería
uno de los terremotos más fuertes de su historia, lo que ha dejado la
devastadora cifra de más de DOSCIENTAS MIL (200.000) vidas humanas
perdidas, conforme estimaciones oficiales, sumado a los daños
materiales, las precarias condiciones de vivienda y los miles de
desplazados internos producto de dicha situación.
Que las condiciones resultantes han generado la aparición de una epidemia de cólera que se cobró la vida de miles de personas.
Que, a pesar de los esfuerzos de asistencia humanitaria y la
solidaridad internacionales, el proceso de reconstrucción del país es
difícil y lento y, producto de ello, el 9 de junio de 2011, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),
por medio de un comunicado, hicieron un llamamiento a los gobiernos
para suspender las repatriaciones involuntarias de haitianos, por
razones humanitarias y, asimismo, para que renueven también por razones
humanitarias los permisos de residencia y otros mecanismos que hubieran
permitido a los haitianos permanecer en el exterior.
Que, a principios del mes de octubre de 2016, la REPÚBLICA DE HAITÍ
volvió a ser azotada por las inclemencias del paso del devastador
huracán MATTHEW causando nuevamente estragos materiales en una
población ya vulnerable y numerosas muertes, a lo que se sumó la
amenaza latente de un rebrote de la epidemia de cólera que se
encontraba presente en el país desde el terremoto del año 2010.
Que, producto de los desastres naturales mencionados y sus
consecuencias, gran número de haitianos se han visto obligados a huir
de su país, ante la desesperante situación, arriesgando en ocasiones
sus propias vidas, con el único propósito de buscar un futuro mejor.
Que, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad de la REPÚBLICA
ARGENTINA forman parte, desde el año 2004, de la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en la REPÚBLICA DE HAITÍ –
MINUSTAH – que trabaja para garantizar la estabilidad y seguridad
interna en dicha República.
Que en el año 2015, por Resolución N° 2243 del CONSEJO DE SEGURIDAD de
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), aprobada por unanimidad,
los Estados miembros decidieron prorrogar el mandato de la MINUSTAH.
Que en los considerandos de dicha Resolución se observó con
preocupación que la situación humanitaria en la REPÚBLICA DE HAITÍ se
había deteriorado considerablemente, en particular la situación de
inseguridad alimentaria, que puede agravar la situación y la
estabilidad humanitaria.
Que, en la citada Resolución también se reconoció que a pesar de los
importantes progresos, la REPÚBLICA DE HAITÍ sigue enfrentando grandes
problemas humanitarios con más de SESENTA MIL (60.000) desplazados
internos en campamentos y con precarias condiciones de vida.
Que en ocasión de la despedida de un contingente de cascos azules que
viajó a la REPÚBLICA DE HAITÍ con el propósito de asistir a los
damnificados del huracán MATTHEW, el señor Presidente de la Nación
manifestó nuestra obligación de estar presentes para “esta nación
hermana a la que lamentable y sistemáticamente le suceden tragedias
climáticas”.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera que
debe regularse el acceso a la residencia en nuestro país para los
nacionales haitianos que lleguen a suelo argentino, fundamentado el
mismo en razones humanitarias, criterio migratorio contemplado en la
Ley N° 25.871 conforme lo normado en el artículo 23 inciso m) de la
mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N° 616/10.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del
Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase por el plazo de SEIS (6) meses a partir de la
entrada en vigencia de la presente Disposición, la concesión de
residencia temporaria en el marco de lo normado por el artículo 23
inciso m) de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, a los nacionales provenientes de la REPÚBLICA DE
HAITÍ, titulares de pasaporte ordinario emitido por autoridad
competente, que habiendo ingresado a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad
de turistas antes del 1° de marzo de 2017, no pudieran encuadrar en
alguno de los demás criterios establecidos en la Ley de Migraciones
para acceder a una residencia temporaria.
ARTÍCULO 2° — Los beneficiarios previstos en el artículo 1° de la
presente medida, deberán presentar la documentación que se enumera a
continuación:
a) Pasaporte ordinario válido y vigente.
b) Constancia de ingreso al territorio nacional.
c) Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS.
d) Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen,
siempre que se trate de personas mayores de DIECISÉIS (16) años de
edad. En caso de imposibilidad, debidamente acreditada, deberá estarse
a los informes de Interpol u otros organismos de seguridad.
e) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales
internacionales suscripta por el beneficiario. Su falsedad llevará a la
terminación del trámite o la cancelación de la residencia obtenida en
la REPÚBLICA ARGENTINA de conformidad con el artículo 62 de la Ley N°
25.871.
f) En caso de presentarse con menores a su cargo, deberá acreditar el
vínculo filiatorio con la partida de nacimiento debidamente legalizada
ante el Consulado Argentino acreditado en dicho país o apostillado de
la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor
del documento acreditado en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Aquel extranjero que sea menor de DIECIOCHO (18) años de edad, deberá
contar con la autorización de ambos progenitores en los casos que el
menor tenga doble vínculo parental.
g) Los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratorias
previstas por el, artículo 1° inciso d) apartado II del Decreto N° 959
del 22 de agosto de 2016, por encuadrar su situación en el estado de
vulnerabilidad referido por la Disposición DNM N° 165/14 y
encontrándose reunidas las condiciones previstas en el artículo 17,
inciso e) del Decreto N° 616/10 para la fijación de dicho criterio de
dispensa.
ARTÍCULO 3° — El plazo de permanencia autorizado en el marco de lo normado en el artículo precedente será de DOS (2) años.
ARTÍCULO 4° — Suspéndase durante la vigencia de la presente
Disposición, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o
expulsiones fundadas en el artículo 61 de la Ley N° 25.871 ordenada
respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los
términos aquí normados.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 20/03/2017 N° 16101/17 v. 20/03/2017