MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1143-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0021456/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA DE HAITÍ ha sufrido en los últimos años el impacto directo y las consecuencias de repetidos desastres naturales.

Que el 12 de enero de 2010 la REPÚBLICA DE HAITÍ sufrió el que sería uno de los terremotos más fuertes de su historia, lo que ha dejado la devastadora cifra de más de DOSCIENTAS MIL (200.000) vidas humanas perdidas, conforme estimaciones oficiales, sumado a los daños materiales, las precarias condiciones de vivienda y los miles de desplazados internos producto de dicha situación.

Que las condiciones resultantes han generado la aparición de una epidemia de cólera que se cobró la vida de miles de personas.

Que, a pesar de los esfuerzos de asistencia humanitaria y la solidaridad internacionales, el proceso de reconstrucción del país es difícil y lento y, producto de ello, el 9 de junio de 2011, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), por medio de un comunicado, hicieron un llamamiento a los gobiernos para suspender las repatriaciones involuntarias de haitianos, por razones humanitarias y, asimismo, para que renueven también por razones humanitarias los permisos de residencia y otros mecanismos que hubieran permitido a los haitianos permanecer en el exterior.

Que, a principios del mes de octubre de 2016, la REPÚBLICA DE HAITÍ volvió a ser azotada por las inclemencias del paso del devastador huracán MATTHEW causando nuevamente estragos materiales en una población ya vulnerable y numerosas muertes, a lo que se sumó la amenaza latente de un rebrote de la epidemia de cólera que se encontraba presente en el país desde el terremoto del año 2010.

Que, producto de los desastres naturales mencionados y sus consecuencias, gran número de haitianos se han visto obligados a huir de su país, ante la desesperante situación, arriesgando en ocasiones sus propias vidas, con el único propósito de buscar un futuro mejor.

Que, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA forman parte, desde el año 2004, de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la REPÚBLICA DE HAITÍ – MINUSTAH – que trabaja para garantizar la estabilidad y seguridad interna en dicha República.

Que en el año 2015, por Resolución N° 2243 del CONSEJO DE SEGURIDAD de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), aprobada por unanimidad, los Estados miembros decidieron prorrogar el mandato de la MINUSTAH.

Que en los considerandos de dicha Resolución se observó con preocupación que la situación humanitaria en la REPÚBLICA DE HAITÍ se había deteriorado considerablemente, en particular la situación de inseguridad alimentaria, que puede agravar la situación y la estabilidad humanitaria.

Que, en la citada Resolución también se reconoció que a pesar de los importantes progresos, la REPÚBLICA DE HAITÍ sigue enfrentando grandes problemas humanitarios con más de SESENTA MIL (60.000) desplazados internos en campamentos y con precarias condiciones de vida.

Que en ocasión de la despedida de un contingente de cascos azules que viajó a la REPÚBLICA DE HAITÍ con el propósito de asistir a los damnificados del huracán MATTHEW, el señor Presidente de la Nación manifestó nuestra obligación de estar presentes para “esta nación hermana a la que lamentable y sistemáticamente le suceden tragedias climáticas”.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera que debe regularse el acceso a la residencia en nuestro país para los nacionales haitianos que lleguen a suelo argentino, fundamentado el mismo en razones humanitarias, criterio migratorio contemplado en la Ley N° 25.871 conforme lo normado en el artículo 23 inciso m) de la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N° 616/10.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase por el plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, la concesión de residencia temporaria en el marco de lo normado por el artículo 23 inciso m) de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, a los nacionales provenientes de la REPÚBLICA DE HAITÍ, titulares de pasaporte ordinario emitido por autoridad competente, que habiendo ingresado a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de turistas antes del 1° de marzo de 2017, no pudieran encuadrar en alguno de los demás criterios establecidos en la Ley de Migraciones para acceder a una residencia temporaria.

ARTÍCULO 2° — Los beneficiarios previstos en el artículo 1° de la presente medida, deberán presentar la documentación que se enumera a continuación:

a) Pasaporte ordinario válido y vigente.

b) Constancia de ingreso al territorio nacional.

c) Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS.

d) Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen, siempre que se trate de personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad. En caso de imposibilidad, debidamente acreditada, deberá estarse a los informes de Interpol u otros organismos de seguridad.

e) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales suscripta por el beneficiario. Su falsedad llevará a la terminación del trámite o la cancelación de la residencia obtenida en la REPÚBLICA ARGENTINA de conformidad con el artículo 62 de la Ley N° 25.871.

f) En caso de presentarse con menores a su cargo, deberá acreditar el vínculo filiatorio con la partida de nacimiento debidamente legalizada ante el Consulado Argentino acreditado en dicho país o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Aquel extranjero que sea menor de DIECIOCHO (18) años de edad, deberá contar con la autorización de ambos progenitores en los casos que el menor tenga doble vínculo parental.

g) Los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratorias previstas por el, artículo 1° inciso d) apartado II del Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016, por encuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad referido por la Disposición DNM N° 165/14 y encontrándose reunidas las condiciones previstas en el artículo 17, inciso e) del Decreto N° 616/10 para la fijación de dicho criterio de dispensa.

ARTÍCULO 3° — El plazo de permanencia autorizado en el marco de lo normado en el artículo precedente será de DOS (2) años.

ARTÍCULO 4° — Suspéndase durante la vigencia de la presente Disposición, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en el artículo 61 de la Ley N° 25.871 ordenada respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los términos aquí normados.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 20/03/2017 N° 16101/17 v. 20/03/2017