PUERTOS

Decreto 193/2017

Amplíase habilitación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017

VISTO el Expediente N° S02:0037664/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, solicita la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por el Decreto Nº 640 de fecha 21 de mayo de 2004, con relación a un nuevo muelle denominado “POSTA Nº 3 PARA INFLAMABLES”, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca, ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca a 38° 46’ 52,18” Latitud Sur y 62° 18’ 47,26” Longitud Oeste, Puerto Galván, Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, ente de derecho público no estatal, se encuentra a cargo de la administración y explotación del puerto.

Que la petición del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA se funda en la ampliación de las instalaciones del puerto habilitado oportunamente, con la incorporación de UN (1) nuevo muelle apto para la descarga de buques con combustibles líquidos (gas oil y biodiesel).

Que el peticionante no afectó nuevos inmuebles a la ampliación de las instalaciones del puerto.

Que el interesado mantiene para la solicitud de ampliación del puerto en cuestión, el carácter de provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, tal como lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 640/04.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con las que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la ampliación de la habilitación en trámite.

Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la ampliación de la habilitación solicitada.

Que en el informe técnico mencionado precedentemente, se recomendó limitar el uso del nuevo muelle al manipuleo de combustibles líquidos (gas oil y biodiesel).

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93, la ampliación portuaria habilitada quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Amplíase la habilitación portuaria otorgada por el Decreto Nº 640 de fecha 21 de mayo de 2004, al Puerto de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “POSTA Nº 3 PARA INFLAMABLES”, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca, ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca a 38° 46’ 52,18” Latitud Sur y 62° 18’ 47,26” Longitud Oeste, Puerto Galván, Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º — Limítase el uso del nuevo muelle habilitado por el artículo 1º del presente decreto al manipuleo de combustibles líquidos (gas oil y biodiesel).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.