MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1563-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 1549/17 del registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como
Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que
establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando
la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y
colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.
Que las actuaciones del Visto documentan la voluntad del ENACOM de
desarrollar un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia con el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA con el objeto
de permitir un desarrollo e impulso de carácter recíproco que redunde
en una mejora que pueda verse plasmada en un beneficio para la sociedad
tanto en la faceta tecnológica como también en el aspecto audiovisual y
de telecomunicaciones.
Que, en tal sentido, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO
TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, de acuerdo a lo indicado por el mencionado Ministerio,
manifestó la importancia de la suscripción de un convenio cuyo objeto
se oriente a establecer vínculos de cooperación científica y
tecnológica orientados a la realización de actividades conjuntas, al
intercambio de información y conocimiento técnico, y demás acciones que
promuevan vínculos operativos de alta eficiencia para el cumplimiento
de los objetivos fundacionales de cada parte signataria.
Que, en consecuencia, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES desarrolló un
proyecto de Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica a los
efectos de ser suscripto por ambos organismos.
Que el Convenio referido ut supra se propuso con el objeto de prestar,
dentro de sus respectivas competencias, plena colaboración mutua para
establecer vínculos de cooperación científica y tecnológica orientados
a la realización de actividades conjuntas, al intercambio de
información y conocimiento técnico, y demás acciones que promuevan
vínculos operativos de alta eficiencia para el cumplimiento de sus
objetivos fundacionales. De la misma manera, tiene como objetivo el
fomento e implementación de acciones y/o mecanismos tendientes a la
concreción de instancias de transferencia de información, poniendo a
disposición los recursos humanos necesarios en materia de asistencia
técnica, para optimizar los procesos de gestión en los ámbitos de sus
respectivas competencias.
Que los objetivos enunciados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICA TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de acuerdo a lo indicado por el Ministro de la
mencionada cartera, son concordantes con los objetivos de este Ente
Nacional de Comunicaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha intervenido en lo que respecta a su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y lo acordado en el
Acta N° 17 del 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, cuyo texto como Anexo, el que ha sido registrado como Anexo
IF-2017-03168307-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX
de 2017, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este
acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente,
con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante ENACOM, por una parte, y el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, representado en este acto por José
Lino Salvador Barañao, en su carácter de Ministro, con domicilio legal
en la calle Godoy Cruz N° 2320, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante MINCYT, por la otra, y, en adelante en conjunto, las
PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, considerando:
Que el MINCYT es un Ministerio creado por la Ley N° 26.338, sancionada
con fecha 05 de diciembre de 2007, que tiene como función principal
contribuir, a partir de la ciencia, la tecnología y la innovación
productiva, al desarrollo económico, social y cultural de la Nación,
estableciendo políticas basadas en estos tres elementos que permitan
incrementar la capacidad de respuesta a problemas productivos y
sociales prioritarios del país.
Que el ENACOM es una entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, creada por el Decreto N° 267 de fecha
29 de diciembre de 2015, que actúa como autoridad de aplicación de las
leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio
Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, en adelante, CONVENIO MARCO,
a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el
objeto de prestar, dentro de sus respectivas competencias, plena
colaboración mutua para establecer vínculos de cooperación científica y
tecnológica orientados a la realización de actividades conjuntas, al
intercambio de información y conocimiento técnico, y demás acciones que
promuevan vínculos operativos de alta eficiencia para el cumplimiento
de sus objetivos fundacionales.
Para ello, las PARTES se comprometen a fomentar e implementar acciones
y/o mecanismos tendientes a la concreción de instancias de
transferencia de información, poniendo a disposición los recursos
humanos necesarios en materia de asistencia técnica, para optimizar los
procesos de gestión en los ámbitos de sus respectivas competencias.
SEGUNDA: ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONVENIOS ESPECIFICOS Y/O ADENDAS
Las acciones y actividades complementarias que las PARTES realicen en
el marco de este CONVENIO MARCO, serán instrumentadas y definidas
mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se
considerarán celebradas al amparo del presente.
En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de
las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos
de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables
de la dirección y ejecución de las actividades y toda otra cuestión que
las PARTES consideren pertinente incluir.
Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se
realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante
la suscripción de Adendas.
Las PARTES, de común acuerdo, podrán hacer partícipes a terceros de
todas y/o de alguna de las actividades a desarrollar en el marco de
este Convenio, lo cual se instrumentará mediante Convenios Específicos
a suscribir por todas las PARTES y los terceros intervinientes, los que
se considerarán celebrados al amparo del presente.
TERCERA: DELEGACIÓN DE FIRMA
El ENACOM podrá delegar la firma de los instrumentos que se suscriban
en adelante, en relación al CONVENIO MARCO y/o las Actas
Complementarias y/o Adendas, en otros funcionarios que dependan de su
estructura sin que sea necesario el asentimiento de MINCYT. En caso de
efectuarse la delegación, el ENACOM notificará fehacientemente dicho
evento al MINCYT.
El MINCYT delega, en este acto, en el Secretario de Articulación
Científica y Tecnológica del MINCYT, las facultades que emanan del
presente CONVENIO MARCO, así como la firma de las renovaciones, Actas
Complementarias, Adendas y de todos los instrumentos necesarios a fin
de operativizar las acciones previstas en el presente.
CUARTA: DURACIÓN
El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de la firma y
tendrá vigencia por el término de DOS (2) años. Su renovación podrá
implementarse según instrumento pertinente y por los funcionarios
legitimados al efecto, salvo que sea denunciado por cualquiera de las
PARTES mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una
anticipación no menor a los treinta (30) días corridos de la fecha de
vencimiento. Las actividades en ejecución al término de vigencia de
este CONVENIO MARCO deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión
contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a
terceros.
En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de
ninguna de las PARTES derecho alguno para formular reclamos o exigir
indemnizaciones de cualquier naturaleza.
QUINTA: COMISIÓN MIXTA AD-HOC
El seguimiento de las acciones emergentes del presente CONVENIO MARCO
estará a cargo de una COMISIÓN MIXTA AD-HOC que se conformará mediante
Acta Complementaria del presente, la que estará integrada por idéntica
cantidad de integrantes por cada PARTE.
SEXTA: CESIÓN
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente CONVENIO MARCO, salvo
autorización escrita de la contraparte.
SÉPTIMA: RESCISIÓN
El presente CONVENIO MARCO, las Actas Complementarias y/o las Adendas
que se efectuaren podrán ser revisados por las PARTES en cualquier
momento.
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO,
sin justificación alguna ni necesidad de justa causa, debiendo
comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a
sesenta (60) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión
tenga efectos.
El uso del derecho de rescisión que se acuerda a cualquiera de las
PARTES no generará, ni dará derecho a reclamar a la otra, suma
indemnizatoria alguna por ninguna causa.
Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser
cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente
entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
OCTAVA: EXCLUSIVIDAD
Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica
exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en
conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de
actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en
cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.
Asimismo, la suscripción del presente CONVENIO MARCO no significa un
obstáculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o
conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o
instituciones del país o del exterior.
NOVENA: RESPONSABILIDADES
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y
asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a
terceros cualquier información técnica relativa al CONVENIO MARCO, sin
la expresa autorización previa y por escrito de la otra.
Las PARTES sólo podrán revelar la información técnica relativa a este
CONVENIO MARCO cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de
autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la
contraparte signataria.
DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas
realizadas en el marco de este CONVENIO MARCO pertenecerán a las PARTES
en la proporción que se establezca en el Acta Complementaria y/o Adenda
o, en su defecto, en proporción a las contribuciones que cada una
realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de
participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se
origina en el presente CONVENIO MARCO.
En cada Acta Complementaria y/o Adenda a suscribirse, en donde se
prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá
incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los
resultados alcanzados, y estableciendo la distribución de los
eventuales beneficios económicos entre las PARTES y los autores de
dichos resultados.
DÉCIMA SEGUNDA: COMPROMISOS
Las obligaciones que asumen las PARTES por medio de este CONVENIO
MARCO, así como en las Actas Complementarias que se suscriban en su
consecuencia, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto
las PARTES deslindan cualquier tipo de responsabilidad por los
resultados no exitosos o adversos que se produzcan como consecuencia de
la ejecución del presente.
Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO MARCO en modo alguno
podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las
funciones y misiones de las PARTES ni de aquellas que resulten de
convenios preexistentes celebrados por cualquiera de las PARTES.
DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o
ejecución del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias
y/o Adendas suscriptas en su consecuencia, las PARTES las resolverán de
conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a
los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son
comunes.
Toda controversia que no pueda ser resuelta de este modo, se resolverá
de conformidad con lo normado por la Ley N° 19.983 y su Decreto
Reglamentario N° 2.481/1993, en caso de corresponder su aplicación.
DÉCIMA CUARTA: DOMICILIOS
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de las
Actas Complementarias y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo,
las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el
encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se
cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
.......... días del mes de ........... de 2017.
IF-2017-03168307-APN-ENACOM#MCO
e. 21/03/2017 N° 16742/17 v. 21/03/2017