MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1563-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 1549/17 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.

Que las actuaciones del Visto documentan la voluntad del ENACOM de desarrollar un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA con el objeto de permitir un desarrollo e impulso de carácter recíproco que redunde en una mejora que pueda verse plasmada en un beneficio para la sociedad tanto en la faceta tecnológica como también en el aspecto audiovisual y de telecomunicaciones.

Que, en tal sentido, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de acuerdo a lo indicado por el mencionado Ministerio, manifestó la importancia de la suscripción de un convenio cuyo objeto se oriente a establecer vínculos de cooperación científica y tecnológica orientados a la realización de actividades conjuntas, al intercambio de información y conocimiento técnico, y demás acciones que promuevan vínculos operativos de alta eficiencia para el cumplimiento de los objetivos fundacionales de cada parte signataria.

Que, en consecuencia, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES desarrolló un proyecto de Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica a los efectos de ser suscripto por ambos organismos.

Que el Convenio referido ut supra se propuso con el objeto de prestar, dentro de sus respectivas competencias, plena colaboración mutua para establecer vínculos de cooperación científica y tecnológica orientados a la realización de actividades conjuntas, al intercambio de información y conocimiento técnico, y demás acciones que promuevan vínculos operativos de alta eficiencia para el cumplimiento de sus objetivos fundacionales. De la misma manera, tiene como objetivo el fomento e implementación de acciones y/o mecanismos tendientes a la concreción de instancias de transferencia de información, poniendo a disposición los recursos humanos necesarios en materia de asistencia técnica, para optimizar los procesos de gestión en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Que los objetivos enunciados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICA TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de acuerdo a lo indicado por el Ministro de la mencionada cartera, son concordantes con los objetivos de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha intervenido en lo que respecta a su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y lo acordado en el Acta N° 17 del 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, cuyo texto como Anexo, el que ha sido registrado como Anexo IF-2017-03168307-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX de 2017, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, por una parte, y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, representado en este acto por José Lino Salvador Barañao, en su carácter de Ministro, con domicilio legal en la calle Godoy Cruz N° 2320, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante MINCYT, por la otra, y, en adelante en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, considerando:

Que el MINCYT es un Ministerio creado por la Ley N° 26.338, sancionada con fecha 05 de diciembre de 2007, que tiene como función principal contribuir, a partir de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva, al desarrollo económico, social y cultural de la Nación, estableciendo políticas basadas en estos tres elementos que permitan incrementar la capacidad de respuesta a problemas productivos y sociales prioritarios del país.

Que el ENACOM es una entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, creada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, que actúa como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, en adelante, CONVENIO MARCO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO

Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el objeto de prestar, dentro de sus respectivas competencias, plena colaboración mutua para establecer vínculos de cooperación científica y tecnológica orientados a la realización de actividades conjuntas, al intercambio de información y conocimiento técnico, y demás acciones que promuevan vínculos operativos de alta eficiencia para el cumplimiento de sus objetivos fundacionales.

Para ello, las PARTES se comprometen a fomentar e implementar acciones y/o mecanismos tendientes a la concreción de instancias de transferencia de información, poniendo a disposición los recursos humanos necesarios en materia de asistencia técnica, para optimizar los procesos de gestión en los ámbitos de sus respectivas competencias.

SEGUNDA: ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONVENIOS ESPECIFICOS Y/O ADENDAS

Las acciones y actividades complementarias que las PARTES realicen en el marco de este CONVENIO MARCO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán celebradas al amparo del presente.

En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables de la dirección y ejecución de las actividades y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir.

Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de Adendas.

Las PARTES, de común acuerdo, podrán hacer partícipes a terceros de todas y/o de alguna de las actividades a desarrollar en el marco de este Convenio, lo cual se instrumentará mediante Convenios Específicos a suscribir por todas las PARTES y los terceros intervinientes, los que se considerarán celebrados al amparo del presente.

TERCERA: DELEGACIÓN DE FIRMA

El ENACOM podrá delegar la firma de los instrumentos que se suscriban en adelante, en relación al CONVENIO MARCO y/o las Actas Complementarias y/o Adendas, en otros funcionarios que dependan de su estructura sin que sea necesario el asentimiento de MINCYT. En caso de efectuarse la delegación, el ENACOM notificará fehacientemente dicho evento al MINCYT.

El MINCYT delega, en este acto, en el Secretario de Articulación Científica y Tecnológica del MINCYT, las facultades que emanan del presente CONVENIO MARCO, así como la firma de las renovaciones, Actas Complementarias, Adendas y de todos los instrumentos necesarios a fin de operativizar las acciones previstas en el presente.

CUARTA: DURACIÓN

El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de la firma y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años. Su renovación podrá implementarse según instrumento pertinente y por los funcionarios legitimados al efecto, salvo que sea denunciado por cualquiera de las PARTES mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento. Las actividades en ejecución al término de vigencia de este CONVENIO MARCO deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de ninguna de las PARTES derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de cualquier naturaleza.

QUINTA: COMISIÓN MIXTA AD-HOC

El seguimiento de las acciones emergentes del presente CONVENIO MARCO estará a cargo de una COMISIÓN MIXTA AD-HOC que se conformará mediante Acta Complementaria del presente, la que estará integrada por idéntica cantidad de integrantes por cada PARTE.

SEXTA: CESIÓN

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO MARCO, salvo autorización escrita de la contraparte.

SÉPTIMA: RESCISIÓN

El presente CONVENIO MARCO, las Actas Complementarias y/o las Adendas que se efectuaren podrán ser revisados por las PARTES en cualquier momento.

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, sin justificación alguna ni necesidad de justa causa, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos.

El uso del derecho de rescisión que se acuerda a cualquiera de las PARTES no generará, ni dará derecho a reclamar a la otra, suma indemnizatoria alguna por ninguna causa.

Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

OCTAVA: EXCLUSIVIDAD

Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.

Asimismo, la suscripción del presente CONVENIO MARCO no significa un obstáculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o instituciones del país o del exterior.

NOVENA: RESPONSABILIDADES

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica relativa al CONVENIO MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra.

Las PARTES sólo podrán revelar la información técnica relativa a este CONVENIO MARCO cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.

DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este CONVENIO MARCO pertenecerán a las PARTES en la proporción que se establezca en el Acta Complementaria y/o Adenda o, en su defecto, en proporción a las contribuciones que cada una realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente CONVENIO MARCO.

En cada Acta Complementaria y/o Adenda a suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los resultados alcanzados, y estableciendo la distribución de los eventuales beneficios económicos entre las PARTES y los autores de dichos resultados.

DÉCIMA SEGUNDA: COMPROMISOS

Las obligaciones que asumen las PARTES por medio de este CONVENIO MARCO, así como en las Actas Complementarias que se suscriban en su consecuencia, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto las PARTES deslindan cualquier tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos o adversos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente.

Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO MARCO en modo alguno podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las funciones y misiones de las PARTES ni de aquellas que resulten de convenios preexistentes celebrados por cualquiera de las PARTES.

DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o Adendas suscriptas en su consecuencia, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes.

Toda controversia que no pueda ser resuelta de este modo, se resolverá de conformidad con lo normado por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481/1993, en caso de corresponder su aplicación.

DÉCIMA CUARTA: DOMICILIOS

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......... días del mes de ........... de 2017.

IF-2017-03168307-APN-ENACOM#MCO

e. 21/03/2017 N° 16742/17 v. 21/03/2017