ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4325/2017

Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO los Expedientes N° 30513, N° 30528, N° 30529, N° 30530, N° 30570, N° 31317, N° 30380, N° 30555 y N° 30608 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991); el Decreto N° 367/16; el Punto 3, inc. d) del Subanexo II Reglamento de Servicio del Anexo B Licencia de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I-4313 del 6 de marzo de 2017, se modificaron, entre otras cuestiones, las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución.

Que asimismo, la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 aprobó, como Anexo II, los Cuadros de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales que entrarán en vigencia conjuntamente con los cuadros tarifarios emergentes de la Revisión Tarifaria Integral.

Que se han detectado errores materiales involuntarios en el Anexo I de la citada Resolución respecto del Punto 2. DEFINICIONES, Inciso (ff) y en el referido Anexo II respecto de los Cargos correspondientes a los ítems 11 “Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama”, 15 “Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión)” y 16 “Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar”.

Que, en lo concerniente al Anexo I, Punto 2. DEFINICIONES, Inciso (ff), por un error de tipeo, se consignó erróneamente una cantidad contractual mínima de metros cúbicos diarios para ser considerado un “Servicio General”: - “G”.

Que en lo que respecta al Cargo 11 “Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama” se consignó, por error, la definición del Cargo 10 “Gestión y envío de aviso de deuda común bajo firma”, mientras que en la definición del Cargo 15 “Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión)” se plasmó la del Cargo 16 “Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar” y viceversa.

Que el Inciso (ff) “Servicio General” “G”, del Punto 2. DEFINICIONES del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 debe ser rectificado atendiendo al siguiente texto: “El servicio para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores) en donde el Cliente habrá celebrado un Contrato de Servicio de Gas conteniendo una cantidad contractual mínima la cual en ningún caso será inferior a 103 m3 por día, durante un período no menor a un año”.

Que el Cargo 11 del Anexo II “Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama” de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, debe ser reemplazado por el siguiente texto: ‘Comprende las tareas necesarias para el envío de la notificación al cliente mediante telegrama o carta documento de su estado de deuda. Solamente podrá percibirse el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama’, si realizadas las gestiones previas de notificación del ‘Aviso de Deuda Común bajo firma’, éste no pudo ser entregado ante ausencias reiteradas en el domicilio o si hay negativa a firmar el acuse de recibo. En estos casos, la Distribuidora deberá acreditar que ha concurrido al menos dos veces al domicilio en distintas fechas, detallando día y hora de concurrencia en la planilla habilitada al efecto, y registrando al menos tres características de la fachada del domicilio. También podrá percibirse el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama’, si el cliente que hubiese optado expresamente por recibir notificaciones de deuda por vía electrónica, no pagó la deuda intimada previamente por esta vía y se procedió a notificar la deuda por carta documento o telegrama. Para aquellos usuarios que abonen la deuda entre la fecha de emisión del Telegrama o Carta Documento y el día hábil anterior a la fecha de notificación del mismo, no corresponderá el cobro del Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante Carta Documento o Telegrama’. Aquellos usuarios que abonen la deuda el mismo día de la notificación, deberán abonar el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante Carta Documento o Telegrama’”.

Que el Cargo 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 “Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión)”, debe ser rectificado de acuerdo al siguiente texto: “Comprende la mano de obra y provisión de los materiales para la instalación y la habilitación de todos los elementos necesarios para el abastecimiento de gas al cliente desde la red de distribución de baja o media presión, cualquiera sea el material a utilizar, hasta la válvula del gabinete de regulación y medición inclusive, excluida la apertura y tapada de la zanja, en diámetros hasta 1”. Debe considerarse que el cobro de este concepto, inhabilita el cobro del cargo por soldadura y/o perforación del servicio”.

Que el Cargo 16 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 “Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar”, debe ser rectificado conforme el siguiente texto: “Comprende la mano de obra y provisión de los materiales para la instalación y la habilitación de todos los elementos necesarios para el abastecimiento de gas al cliente desde la red de distribución de baja o media presión, cualquiera sea el material a utilizar, hasta la válvula del gabinete de regulación y medición inclusive, excluida la apertura y tapada de la zanja, en diámetros mayores a 1”. Debe considerarse que el cobro de este concepto, inhabilita el cobro del cargo por soldadura y/o perforación del servicio”.

Que, por otro lado, en la Resolución ENARGAS I-4313/17 se ha omitido sustituir el Punto 6. de las CONDICIONES ESPECIALES - Servicio Residencial “R” y Servicio General “P” del Reglamento del Servicio de Distribución, Subanexo II del Anexo B Licencia de Distribución por el siguiente: “6. FACTURACIÓN MÍNIMA. El cargo fijo por factura”; por lo que este acto jurídico resulta el apropiado para configurar tal extremo.

Que considerando lo expuesto y en base a lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O. 1991), corresponde rectificar los errores materiales indicados, atento no alteran lo sustancial del acto mencionado.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la ley N° 24.076, el Artículo 101 del Decreto 1759/70 (T.O. 1991) y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectificar el error material incurrido en el Inciso (ff) “Servicio General” “G”, del Punto 2. DEFINICIONES del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, en donde dice “103 m3” debe decir “103 m3”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir la definición del ítem 11 - “Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama” del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 por el siguiente texto: “Comprende las tareas necesarias para el envío de la notificación al cliente mediante telegrama o carta documento de su estado de deuda. Solamente podrá percibirse el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama’, si realizadas las gestiones previas de notificación del ‘Aviso de Deuda Común bajo firma’, éste no pudo ser entregado ante ausencias reiteradas en el domicilio o si hay negativa a firmar el acuse de recibo. En estos casos, la Distribuidora deberá acreditar que ha concurrido al menos dos veces al domicilio en distintas fechas, detallando día y hora de concurrencia en la planilla habilitada al efecto, y registrando al menos tres características de la fachada del domicilio. También podrá percibirse el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama’, si el cliente que hubiese optado expresamente por recibir notificaciones de deuda por vía electrónica, no pagó la deuda intimada previamente por esta vía y se procedió a notificar la deuda por carta documento o telegrama. Para aquellos usuarios que abonen la deuda entre la fecha de emisión del Telegrama o Carta Documento y el día hábil anterior a la fecha de notificación del mismo, no corresponderá el cobro del Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante Carta Documento o Telegrama’. Aquellos usuarios que abonen la deuda el mismo día de la notificación, deberán abonar el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante Carta Documento o Telegrama’”.

ARTÍCULO 3° — Rectificar el error material incurrido en la definición del ítem 15 - “Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión)”, del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, en donde dice “mayores a 1””, debe decir “hasta 1””.

ARTÍCULO 4° — Rectificar el error material incurrido en la definición del ítem 16 - “Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar” del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, en donde dice “hasta 1”” debe decir “mayores a 1””.

ARTÍCULO 5° — Sustituir el punto 6 de las CONDICIONES ESPECIALES - Servicio Residencial “R” y Servicio General “P” del Reglamento del Servicio de Distribución, Subanexo II del Anexo B Licencia de Distribución por el siguiente: “6. FACTURACIÓN MÍNIMA. El cargo fijo por factura”.

ARTÍCULO 6° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

e. 21/03/2017 N° 16732/17 v. 21/03/2017