Resolución 4325/2017
Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO los Expedientes N° 30513, N° 30528, N° 30529, N° 30530, N° 30570,
N° 31317, N° 30380, N° 30555 y N° 30608 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus
prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991); el
Decreto N° 367/16; el Punto 3, inc. d) del Subanexo II Reglamento de
Servicio del Anexo B Licencia de Distribución, aprobado por el Decreto
N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N° I-4313 del 6 de marzo de 2017, se
modificaron, entre otras cuestiones, las Condiciones Generales del
Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución.
Que asimismo, la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 aprobó, como Anexo II,
los Cuadros de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales que entrarán en
vigencia conjuntamente con los cuadros tarifarios emergentes de la
Revisión Tarifaria Integral.
Que se han detectado errores materiales involuntarios en el Anexo I de
la citada Resolución respecto del Punto 2. DEFINICIONES, Inciso (ff) y
en el referido Anexo II respecto de los Cargos correspondientes a los
ítems 11 “Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta
documento o telegrama”, 15 “Servicio completo sin zanjeo y tapada
(menor o igual a 1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media
Presión)” y 16 “Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1”) y
sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión), no
unifamiliar”.
Que, en lo concerniente al Anexo I, Punto 2. DEFINICIONES, Inciso (ff),
por un error de tipeo, se consignó erróneamente una cantidad
contractual mínima de metros cúbicos diarios para ser considerado un
“Servicio General”: - “G”.
Que en lo que respecta al Cargo 11 “Notificación fehaciente de aviso de
deuda mediante carta documento o telegrama” se consignó, por error, la
definición del Cargo 10 “Gestión y envío de aviso de deuda común bajo
firma”, mientras que en la definición del Cargo 15 “Servicio completo
sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1”) y sin reparación de vereda
(Baja Presión / Media Presión)” se plasmó la del Cargo 16 “Servicio
completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1”) y sin reparación de vereda
(Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar” y viceversa.
Que el Inciso (ff) “Servicio General” “G”, del Punto 2. DEFINICIONES
del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 debe ser rectificado
atendiendo al siguiente texto: “El servicio para usos no domésticos
(excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores) en donde el Cliente
habrá celebrado un Contrato de Servicio de Gas conteniendo una cantidad
contractual mínima la cual en ningún caso será inferior a 103 m3 por
día, durante un período no menor a un año”.
Que el Cargo 11 del Anexo II “Notificación fehaciente de aviso de deuda
mediante carta documento o telegrama” de la Resolución ENARGAS N°
I-4313/17, debe ser reemplazado por el siguiente texto: ‘Comprende las
tareas necesarias para el envío de la notificación al cliente mediante
telegrama o carta documento de su estado de deuda. Solamente podrá
percibirse el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante
carta documento o telegrama’, si realizadas las gestiones previas de
notificación del ‘Aviso de Deuda Común bajo firma’, éste no pudo ser
entregado ante ausencias reiteradas en el domicilio o si hay negativa a
firmar el acuse de recibo. En estos casos, la Distribuidora deberá
acreditar que ha concurrido al menos dos veces al domicilio en
distintas fechas, detallando día y hora de concurrencia en la planilla
habilitada al efecto, y registrando al menos tres características de la
fachada del domicilio. También podrá percibirse el Cargo ‘Notificación
fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama’, si
el cliente que hubiese optado expresamente por recibir notificaciones
de deuda por vía electrónica, no pagó la deuda intimada previamente por
esta vía y se procedió a notificar la deuda por carta documento o
telegrama. Para aquellos usuarios que abonen la deuda entre la fecha de
emisión del Telegrama o Carta Documento y el día hábil anterior a la
fecha de notificación del mismo, no corresponderá el cobro del Cargo
‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante Carta Documento o
Telegrama’. Aquellos usuarios que abonen la deuda el mismo día de la
notificación, deberán abonar el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso
de deuda mediante Carta Documento o Telegrama’”.
Que el Cargo 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17
“Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1”) y sin
reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión)”, debe ser
rectificado de acuerdo al siguiente texto: “Comprende la mano de obra y
provisión de los materiales para la instalación y la habilitación de
todos los elementos necesarios para el abastecimiento de gas al cliente
desde la red de distribución de baja o media presión, cualquiera sea el
material a utilizar, hasta la válvula del gabinete de regulación y
medición inclusive, excluida la apertura y tapada de la zanja, en
diámetros hasta 1”. Debe considerarse que el cobro de este concepto,
inhabilita el cobro del cargo por soldadura y/o perforación del
servicio”.
Que el Cargo 16 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17
“Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1”) y sin reparación de
vereda (Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar”, debe ser
rectificado conforme el siguiente texto: “Comprende la mano de obra y
provisión de los materiales para la instalación y la habilitación de
todos los elementos necesarios para el abastecimiento de gas al cliente
desde la red de distribución de baja o media presión, cualquiera sea el
material a utilizar, hasta la válvula del gabinete de regulación y
medición inclusive, excluida la apertura y tapada de la zanja, en
diámetros mayores a 1”. Debe considerarse que el cobro de este
concepto, inhabilita el cobro del cargo por soldadura y/o perforación
del servicio”.
Que, por otro lado, en la Resolución ENARGAS I-4313/17 se ha omitido
sustituir el Punto 6. de las CONDICIONES ESPECIALES - Servicio
Residencial “R” y Servicio General “P” del Reglamento del Servicio de
Distribución, Subanexo II del Anexo B Licencia de Distribución por el
siguiente: “6. FACTURACIÓN MÍNIMA. El cargo fijo por factura”; por lo
que este acto jurídico resulta el apropiado para configurar tal extremo.
Que considerando lo expuesto y en base a lo estipulado en el Artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N°
1759/72, T.O. 1991), corresponde rectificar los errores materiales
indicados, atento no alteran lo sustancial del acto mencionado.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la ley N° 24.076, el
Artículo 101 del Decreto 1759/70 (T.O. 1991) y Decretos PEN N° 571/07,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11,
262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y
844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectificar el error material incurrido en el Inciso (ff)
“Servicio General” “G”, del Punto 2. DEFINICIONES del Anexo I de la
Resolución ENARGAS N° I-4313/17, en donde dice “103 m3” debe decir “103
m3”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir la definición del ítem 11 - “Notificación
fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama” del
Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 por el siguiente texto:
“Comprende las tareas necesarias para el envío de la notificación al
cliente mediante telegrama o carta documento de su estado de deuda.
Solamente podrá percibirse el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso
de deuda mediante carta documento o telegrama’, si realizadas las
gestiones previas de notificación del ‘Aviso de Deuda Común bajo
firma’, éste no pudo ser entregado ante ausencias reiteradas en el
domicilio o si hay negativa a firmar el acuse de recibo. En estos
casos, la Distribuidora deberá acreditar que ha concurrido al menos dos
veces al domicilio en distintas fechas, detallando día y hora de
concurrencia en la planilla habilitada al efecto, y registrando al
menos tres características de la fachada del domicilio. También podrá
percibirse el Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante
carta documento o telegrama’, si el cliente que hubiese optado
expresamente por recibir notificaciones de deuda por vía electrónica,
no pagó la deuda intimada previamente por esta vía y se procedió a
notificar la deuda por carta documento o telegrama. Para aquellos
usuarios que abonen la deuda entre la fecha de emisión del Telegrama o
Carta Documento y el día hábil anterior a la fecha de notificación del
mismo, no corresponderá el cobro del Cargo ‘Notificación fehaciente de
aviso de deuda mediante Carta Documento o Telegrama’. Aquellos usuarios
que abonen la deuda el mismo día de la notificación, deberán abonar el
Cargo ‘Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante Carta
Documento o Telegrama’”.
ARTÍCULO 3° — Rectificar el error material incurrido en la definición
del ítem 15 - “Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a
1”) y sin reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión)”, del
Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, en donde dice “mayores
a 1””, debe decir “hasta 1””.
ARTÍCULO 4° — Rectificar el error material incurrido en la definición
del ítem 16 - “Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1”) y sin
reparación de vereda (Baja Presión / Media Presión), no unifamiliar”
del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, en donde dice
“hasta 1”” debe decir “mayores a 1””.
ARTÍCULO 5° — Sustituir el punto 6 de las CONDICIONES ESPECIALES -
Servicio Residencial “R” y Servicio General “P” del Reglamento del
Servicio de Distribución, Subanexo II del Anexo B Licencia de
Distribución por el siguiente: “6. FACTURACIÓN MÍNIMA. El cargo fijo
por factura”.
ARTÍCULO 6° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72
(t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar. — David José Tezanos González.
e. 21/03/2017 N° 16732/17 v. 21/03/2017