LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 43-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017

Visto el EX-2017-01809596-APN -ME#LN, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 838/98, la Resolución L.N.S.E. N° 259/98, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto P.E.N. N° 838/98 se ha asignado a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que resultaban competencia del Departamento de Rifas y Colectas de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante la Resolución L.N.S.E. N° 259/98 esta sociedad del Estado en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto antes referenciado dictó el marco normativo en cuanto a los organizadores y promotores de las RIFAS, como también de las entidades que realicen COLECTAS, que les permitirá desenvolver su capacidad creativa a partir de una base legal que los habilite para afrontar compromisos y planificar su actividad en un ámbito de mayor seguridad jurídica.

Que el Anexo I, Título I, Capítulo III de la Resolución L.N.S.E. N° 259/98 establece en su Artículo 12 que con el objeto de solventar los gastos que demanden la tramitación de autorización; el control y la fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar un arancel de PESOS MIL ($ 1.000.-) por RIFA que se lance al mercado, importe que será abonado en la oportunidad de cada presentación.

Que en virtud que el importe indicado en el párrafo precedente, no han sido actualizado desde la implementación de la Resolución L.N.S.E. N° 259/98, con fecha 02 de Diciembre de 1998, la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS entiende que resulta conveniente su actualización a los efectos de ajustar el mismo a la realidad Económica actual.

Que en tal sentido, la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS considera que el nuevo monto debería establecerse en PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-).

Que cabe establecer que el presente acto resolutivo entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de publicada en el Boletín Oficial, a efectos de adecuar los procesos tendientes a la aplicación de la presente.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS Y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto P.E.N. N° 598/90 y su similar P.E.N. N° 838/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 5° Anexo I, Título I, Capítulo II de la Resolución L.N.S.E. N° 259/98, del día 02 de Diciembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1) LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN EL INCISO a) DEL ARTICULO 1º.

a) Instrumento constitutivo debidamente inscripto.

b) Documento que acredite las facultades de representación que se invoque.

c) Nómina de las personas que integran los órganos de dirección y administración.

d) Balances correspondientes a los dos últimos ejercicios, certificado por Contador Público Nacional, con la legalización del Consejo Profesional respectivo.

e) Constancia de inscripción en el C.U.I.T. y en los impuestos nacionales a que se encuentre obligado, si correspondiere, y en su caso, constancia de la exención.

f) Recibo de pago por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500).

g) Certificación del registro de juicios universales que corresponda; certificado de antecedentes policiales y judiciales; y declaración jurada en la que conste que no se encuentra inhibido.

h) Descripción pormenorizada del destino que se le dará a las sumas que se obtengan mediante la realización de la RIFA.

i) Declaración expresa del conocimiento del Reglamento de Sorteos de LNSE, y de la programación de los mismos.

2) ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL Art. 1º b):

a) Datos personales de cada uno de sus miembros;

b) Declaración jurada de manifestación patrimonial de cada uno de ellos;

c) Certificado de antecedentes policiales de los mismos;

d) Descripción minuciosa del objetivo que tenga por fin el beneficio que se pretenda dar a la comunidad afectada como así también del destino de los fondos que se obtengan.

e) La documentación detallada precedentemente deberá ser avalada por la autoridad educacional o asistencial que se vea involucrada en la descripción del inciso d) de este artículo.

f) Recibo de pago de la suma de $ 6.500.

3) ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL Art. 1º c):

Deberán cumplimentar los mismos requisitos establecidos en el inciso 1) de este artículo, en cuanto resulten pertinentes, acompañando:

a) Datos personales completos de cada uno de los integrantes de la comisión;

b) Dos manifestaciones patrimoniales certificadas por Contador Público Nacional y legalizadas por el respectivo Consejo profesional, de cada uno de ellos. Una de ellas correspondiente al momento de la presentación y la otra del ejercicio fiscal inmediato anterior.

c) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de cada uno de los integrantes de la comisión y de la promotora.

d) Descripción minuciosa del objetivo que tenga por fin el beneficio que se pretenda dar a la comunidad afectada como así también del destino de los fondos que se obtengan.

e) Recibo de pago por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500).”

ARTÍCULO 2° — Modifícase el Artículo 12 del Anexo I, Título I, Capítulo III de la Resolución L.N.S.E. N° 259/98, del día 02 de Diciembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12 – Con el objeto de solventar los gastos que demanden la tramitación de autorización; el control y la fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar un arancel de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) por RIFA que se lance al mercado, importe que será abonado en la oportunidad de cada presentación.”

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese y publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS realícense las tramitaciones a que hubiere lugar. Cumplido Archívese. — Tomas Felix Elizalde, Presidente. — Belisario Alvarez De Toledo, Vicepresidente. — Pablo Bourlot, Director. — Agustina Pando, Directora. — Dolores Ruival Zavala, Directora.

e. 21/03/2017 N° 16763/17 v. 21/03/2017