MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 154-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO: la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92), la Decisión Administrativa N° 213/2016, los Decretos Nros 13/15, y 35/2016, las Resoluciones MC Nros 201/2016 y 306/2016 y el Expediente CUDAP N° 2244/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MC N° 201/16 se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y LA CREACIÓN ARTISTICA, BECAR CULTURA, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, y se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones para su instrumentación.

Que cumplida la Convocatoria 2016 del Programa en cuestión, la cual fuera oportunamente autorizada por Resolución MC N° 306/16, corresponde adecuar los alcances y procedimientos vigentes del Programa BECAR CULTURA, con el objetivo de favorecer su implementación y el desarrollo de su convocatoria 2017 y la puesta en marcha de todos los compromisos asumidos para el año en curso.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Reglamento precitado, ha intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O por el Decreto N° 438/92 y modificatorios), y los Decretos Nros. 392/86 y el 13/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, que como ANEXO I (IF-2017-01418305-APN-SECIFYCI#MC) forma parte integrante de la presente Resolución.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 192/2017 del Ministerio de Cultura B.O. 29/3/2017).

ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente medida y del Reglamento obrante en el ANEXO I de la misma, autorizándosela a la modificación total o parcial de este último, y designándosela como encargada de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a sus efectos. Dese al Boletín Oficial para su publicación. Oportunamente, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/03/2017 N° 16988/17 v. 21/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I: REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2019 de la Secretaría de Coordinación de Gestión Cultural B.O. 10/06/2019)

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Programa de Cooperación para la Formación, Investigación y la Creación Artística

BECAR CULTURA

CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento de Bases y Condiciones (en adelante, el "Reglamento") establece las normas generales relativas a la implementación del Programa de Cooperación para la Formación, Investigación y la Creación Artística - BECAR CULTURA (en adelante, el "Programa").

ARTÍCULO 2: La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA -u organismo que en un futuro la reemplace- será la Autoridad de Aplicación e Interpretación (conforme Resolución N° RESOL-2018-277-APN-MC) (en adelante, la "Autoridad de Aplicación") del presente Reglamento y en tal carácter instrumentará todos los medios y medidas pertinentes a fin de lograr el efectivo cumplimiento, coordinación e implementación de las acciones a desarrollar por el Programa.

ARTÍCULO 3: Son objetivos del Programa:

a) Fomentar la actividad artística y cultural a través de acciones de capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento profesional en instituciones nacionales y del exterior.

b) Promover actividades culturales que generen procesos de integración.

c) Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias que permitan la integración de diferentes perspectivas y visiones, y profundizar la cooperación en el marco de los instrumentos de cooperación internacional suscriptos por nuestro país.

d) Ampliar las redes internacionales de relaciones en el ámbito de la cultura, como medio para desarrollar acciones futuras provechosas.

e) Dar a conocer y difundir toda aquella instancia de formación, capacitación, producción e investigación artística y cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA a los artistas extranjeros que postulen proyectos respecto de las distintas convocatorias que se realicen en el marco del presente Programa.

En este sentido, es de suma relevancia destacar el rol que cumplen las Residencias Artísticas para la consecución del desarrollo de proyectos artísticos, la circulación de experiencias, conocimientos y el intercambio entre pares y disciplinas.

f) Auspiciar líneas de apoyo vinculadas a prácticas profesionales no rentadas y/o estudios de especialización y posgraduación, considerando tanto a las instituciones especializadas de nuestro país como así también las del extranjero orientadas a procesos de aprendizaje, perfeccionamiento cultural y/o de entrenamiento específico.

g) Contribuir a la participación de instituciones y organismos -con y sin fines de lucro- en la promoción, auspicio y apoyo a proyectos específicos de artistas e investigadores locales e internacionales, así como también a proyectos de transferencia que surjan con motivo de las actividades propiciadas en el marco del presente Programa.

h) Favorecer la articulación entre las distintas áreas y dependencias de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA con el fin de profundizar capacidades y habilidades en la utilización de herramientas técnicas administrativas en materia de gestión cultural.

ARTÍCULO 4: A los fines de la consecución de los objetivos antes expuestos y en el marco de las convocatorias anuales que se realicen, el Programa otorgará becas para las siguientes Líneas de Apoyo:

A) Ayudas de Movilidad: La misma consiste en el otorgamiento de pasajes destinados a posibilitar la movilidad de artistas, investigadores, técnicos, profesionales, estudiantes y/o especialistas de las distintas disciplinas del ámbito cultural que cuenten con invitación, admisión o beca para realizar actividades de formación, investigación, producción de obra y/o realización de proyectos artísticos y/o profesionales en instituciones especializadas del extranjero; o la participación en congresos, seminarios y jornadas en el exterior. El plazo de estancia en el exterior será de TRES (3) días mínimo y hasta UN (1) año máximo.

*Los beneficiarios de esta Línea de Apoyo deberán rendir los pasajes emitidos con los comprobantes correspondientes al viaje realizado (tarjetas de embarque aéreo y/o comprobantes de transporte terrestre y/o fluvial).

B) Becas de Intercambio: La misma consiste en el otorgamiento de un estipendio destinado a posibilitar que artistas, investigadores, técnicos, profesionales, estudiantes y/o especialistas de las distintas disciplinas del ámbito cultural realicen en el extranjero proyectos vinculados exclusivamente con la investigación y/o producción de obra.

Estas becas serán regidas especialmente por los términos de los instrumentos de cooperación internacional suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los distintos países y/u organizaciones, entidades instituciones culturales tanto públicas como privadas y/o mixtas del extranjero; incluyéndose aquellos instrumentos suscriptos entre la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA y dos o más de las partes mencionadas.

En ese sentido, la duración de la estancia en el extranjero y demás condiciones, quedarán sujetas a lo estipulado en cada instrumento de cooperación internacional. El estipendio en cuestión deberá ser utilizado por los beneficiarios para cubrir su traslado, alojamiento, alimentación y transporte local en el extranjero, según corresponda. *Los beneficiarios de esta Línea de Apoyo deberán rendir los comprobantes (tarjetas de embarque, boarding pass, y/o ticket de viaje equivalente) que acrediten su traslado al extranjero. En cuanto al monto del estipendio que se haya destinado a la manutención en el extranjero, los beneficiarios quedan eximidos de su rendición ante la Autoridad de Aplicación al considerarlos utilizados en gastos de alojamiento, alimentación y transporte local.

En los casos que el estipendio recibido en concepto de alojamiento y/o manutención en el extranjero sea otorgado por la contraparte de un instrumento de cooperación internacional, los beneficiarios quedan sujetos a las normativas que cada contraparte establezca al respecto. Los beneficiarios extranjeros no deberán rendir los gastos de alojamiento en la REPÚBLICA ARGENTINA salvo que el instrumento de cooperación internacional y/o la Autoridad de Aplicación así lo requieran. Tampoco se les exigirá la rendición del estipendio otorgado por nuestro país en concepto de manutención, considerando esta como gastos de alimentación y transporte local.

ARTÍCULO 5: El Programa asignará recursos para realizar actividades orientadas preferentemente hacia las siguientes disciplinas: gestión cultural, promoción cultural, conservación y preservación de patrimonio material e inmaterial, artes audiovisuales y multimediales, artes electrónicas, artes visuales, artes escénicas, artes musicales y sonoras, literatura, artes plásticas, escultura, artesanías, arquitectura, diseño, cultura digital, diálogo intercultural, entre otras.

CAPÍTULO II- DE LOS DESTINATARIOS, EXCLUSIONES y CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS

ARTÍCULO 6: Las becas están destinadas a artistas, investigadores, profesionales, técnicos, estudiantes y/o especialistas en las distintas disciplinas de la cultura, que desarrollen actividades tanto en el ámbito público como privado. Los mismos deberán ser personas humanas de nacionalidad argentina que tengan residencia inmediata de DOS (2) años, o extranjeros con residencia inmediata de CINCO (5) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7: Quedan excluidas/os de las convocatorias del Programa:

A) La inscripción de grupos, colectivos artísticos y/o personas jurídicas.

B) La postulación para la presentación de publicaciones, giras artísticas, participación en festivales, ferias y mercados, exposición, exhibición y/o proyección de obra, dictado de clases en formato de taller, clínica, seminario u otro similar; así como otras actividades relacionadas con la difusión y promoción de actividades artísticas y/o culturales.

C) Los funcionarios y personal de planta permanente y/o contratado bajo cualquiera de las modalidades vigentes que se desempeñen ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.

D) Los beneficiarios de algún programa / certamen / concurso, etc. de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA que hayan incumplido sus obligaciones.

E) Aquellos que hubiesen resultado beneficiarios en los últimos DOS (2) años de alguna de las Líneas de Apoyo del Programa.

La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de establecer en las Bases Generales de Participación de cada convocatoria del Programa, restricciones y exclusiones adicionales.

ARTÍCULO 8: Las becas apoyarán fundamentalmente la formación, capacitación, perfeccionamiento profesional, la producción de obra y la investigación en el campo de las artes, la arquitectura, el desarrollo urbano y la gestión cultural.

ARTÍCULO 9: En cada ejercicio presupuestario, la Autoridad de Aplicación definirá las prioridades y disciplinas que serán apoyadas con recursos propios y de terceros y de aquellos que provienen de la cooperación internacional. Asimismo, se determinará el presupuesto a ejecutar, las modalidades de las becas, los conceptos a cubrir y se realizarán las previsiones para afrontar los gastos originados en los compromisos asumidos por nuestro país a través de los instrumentos de cooperación internacional suscriptos.

ARTÍCULO 10: Con respecto a los artistas, investigadores, profesionales, técnicos, estudiantes y/o especialistas en las distintas disciplinas de la cultura que concurran a la REPÚBLICA ARGENTINA como resultado de instrumentos de cooperación internacional suscriptos, el Programa cubrirá exclusivamente, en caso de corresponder, sus gastos de alojamiento y manutención, quedando excluídos los pasajes, los gastos de cobertura médica y asistencia, la cobertura de seguros de vida, por accidentes, seguros de los instrumentos y cualquier otro tipo de seguros, los gastos consulares o de visado que se exijan, los trámites necesarios para la salida del país, los costos de materiales o cualquier otro elemento de uso del beneficiario para desarrollar la actividad para la que fuera seleccionado, los gastos que ocasionen cualquier tipo de modificación en las condiciones de alojamiento y/o manutención; y otros.

ARTÍCULO 11: Una vez cumplidos los compromisos asumidos por parte del Programa y los beneficiarios del mismo al ser concedida y aceptada una beca, se tendrá por culminada dicha relación y extinguidos todos los derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 12: El Programa no se hará cargo de llevar a cabo las gestiones que fueran necesarias para la obtención de las visas, licencias o las autorizaciones de desplazamiento personal, de obra, instrumentos y/o cualquier otro elemento u objeto que el beneficiario/a considere necesario para la realización de su proyecto en el exterior, quedando éstas a cargo exclusivamente del beneficiario/a. Asimismo, la contratación del seguro médico con cobertura internacional, por el período de su estancia en el exterior, será obligación exclusiva del beneficiario/a seleccionado en el marco de las convocatorias del presente Programa.

CAPÍTULO III - DE LAS POSTULACIONES

ARTÍCULO 13: Los interesados en participar de las convocatorias del Programa deberán postular exclusivamente en la plataforma digital del Programa.

ARTÍCULO 14: El postulante deberá informar al Programa si ha resultado beneficiario en los últimos DOS (2) años de cualquier otra beca, premio, concurso y/o certamen organizado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, y si se encontrase postulando en simultáneo a alguna de las mismas. En caso de omitir dicha información, el postulante será descalificado automáticamente de la convocatoria del Programa.

ARTÍCULO 15: La postulación cobrará significativa importancia si es acompañada por una carta de institución argentina, receptora del proyecto de transferencia de los conocimientos o experiencia que se adquieran en el extranjero, ya que el Programa posee un especial interés en garantizar la transmisión de conocimientos, la socialización de saberes y el intercambio entre referentes, instituciones y jurisdicciones. Asimismo, se tendrá en especial consideración, la presentación de una carta de admisión, invitación, beca o carta de la institución cultural extranjera o referente disciplinar que apoye el proyecto postulado.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, la Autoridad de Aplicación podrá requerir en las Bases Generales de Participación de cada convocatoria del Programa cualquier otra documentación que resulte pertinente a los fines de su evaluación. A su vez, se podrá exigir -al momento de otorgar la beca- los documentos originales que hayan sido presentados en formato digital ante la plataforma del Programa.

ARTÍCULO 16: La mera postulación a las convocatorias que realice el Programa implica la aceptación -por parte de los postulantes- del presente Reglamento y de las Bases Generales de Participación del Programa.

CAPÍTULO IV- DE LAS CONVOCATORIAS

ARTÍCULO 17: Las convocatorias del Programa se difundirán públicamente, a través de los medios masivos de comunicación, de los organismos de cultura de cada provincia, de las instituciones públicas y privadas relacionadas con actividades culturales en la REPÚBLICA ARGENTINA y de todo otro mecanismo de difusión que se considere pertinente.

ARTÍCULO 18: En cada convocatoria realizada en el marco del presente Programa, la Autoridad de Aplicación determinará el periodo de inscripción. Los postulantes, por su parte, deberán acompañar los antecedentes y documentación requeridos por las Bases Generales de Participación que la Autoridad de Aplicación apruebe para cada una de ellas.

CAPÍTULO V- DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 19: Para la adjudicación de las becas, se realizará en primer lugar un análisis de la documentación e información provista por el postulante al momento de la inscripción el cual estará a cargo del equipo técnico del Programa.

Aquellas postulaciones que cumplan los requisitos serán evaluadas por Jurados expertos designados por Resolución.

Los Jurados expertos elaborarán un orden de mérito hasta un máximo de SEIS (6) personas por disciplina. El proceso de selección no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles luego del cierre de la convocatoria.

Los resultados son inapelables no admitiéndose contra los mismos recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente Reglamento y/o de las Bases Generales de Participación aprobados para cada convocatoria. Asimismo, éstos se difundirán públicamente.

La adjudicación de las becas se realizará por Resolución de la Autoridad de Aplicación y se notificará a los beneficiarios de manera fehaciente.

ARTÍCULO 20: En el caso de la Línea de Apoyo "Becas de Intercambio" y teniendo en consideración lo establecido en cada instrumento de cooperación internacional, la selección de los beneficiarios se realizará del siguiente modo:

A) Beneficiarios argentinos: la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, elevará a la contraparte una pre-selección de los candidatos elegidos por los jurados expertos argentinos.

Será facultad de la contraparte elegir de dicho listado los beneficiarios. La contraparte podrá delegar esta facultad en la Representación Diplomática del país de la institución receptora en la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también en los Jurados expertos argentinos.

B) Beneficiarios extranjeros: serán seleccionados por la contraparte con el acuerdo de la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, quien podrá delegar esta facultad en la Representación Diplomática argentina localizada en el país correspondiente, como así también seleccionar los proyectos finalistas en virtud de su originalidad, pertinencia, viabilidad y aplicabilidad en territorio argentino.

ARTÍCULO 21: Los postulantes que no fueran seleccionados, tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, desde la fecha de finalización de la convocatoria para retirar la documentación presentada en formato físico, caso contrario la misma será destruida.

ARTÍCULO 22: Los beneficiarios de las Líneas de Apoyo del Programa podrán presentarse nuevamente a las convocatorias que éste organice, una vez transcurrido un período de DOS (2) años desde su primera selección.

CAPÍTULO VI- DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 23: Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Al momento de ser notificados del otorgamiento de alguna de las becas de las Líneas de Apoyo del presente Programa, deberán cumplir con los procedimientos y trámites administrativos correspondientes que la Autoridad de Aplicación y/o equipo del Programa demanden para el otorgamiento del beneficio.

B) Deberán contar con la documentación necesaria para salir del país y para permanecer en el país de destino de la actividad.

C) En el caso de beneficiarios menores de edad cuya ayuda consista en traslados al exterior, deberán contar con la autorización y documentación adicional que para cada caso dispone la normativa vigente.

ARTÍCULO 24: Los postulantes seleccionados deberán firmar, en un plazo no superior a los CINCO (5) días corridos de la notificación fehaciente de la asignación de la beca, una declaración escrita expresando su aceptación de la misma, de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento y en las Bases Generales de Participación de la convocatoria, la que deberá ser enviada al correo electrónico del Programa: becar@cultura.gob.ar.

ARTÍCULO 25: Durante la estancia en el extranjero los beneficiarios deberán cumplir con el plan de actividades aprobado por el equipo del Programa.

ARTÍCULO 26: Las becas otorgadas implican la obligación de los beneficiarios de retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA al finalizar las mismas a fin de dar cumplimiento a los proyectos de transferencia, que deberán realizarse dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la fecha de retorno del beneficiario.

En ese sentido, la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL requerirá -al retorno del beneficiario a la REPÚBLICA ARGENTINA- la realización de un proyecto de transferencia en el país (talleres, cursos, clínicas, seminarios, muestras, exposiciones, etc.), de carácter público y gratuito, sobre los conocimientos adquiridos con la beca recibida. De esta manera, se contempla la posibilidad de impulsar la socialización de los conocimientos adquiridos en institución o instancia pública y/o privada que pueda apoyar y/o garantizar el desarrollo de los planes de transferencia, cuidando la excelencia artística, académica y/o del proyecto en virtud de favorecer el impacto en públicos específicos, promoviendo así la socialización de ideas, conocimientos y experiencias en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 27: En el marco de lo antes expuesto, al retorno de los beneficiarios a la REPÚBLICA ARGENTINA, los mismos deberán presentar:

A) Un informe que describa la experiencia vivida en el extranjero, resultados obtenidos y conocimientos adquiridos, así como la propuesta de proyecto de transferencia.

B) Tickets originales de viaje al destino correspondiente (boarding pass, tarjeta de embarque) o bien certificado emitido por la compañía de transporte conteniendo nombre del beneficiario, fecha de viaje y destino.

C) En el caso de la Línea de Apoyo: Becas de Intercambio: nota expedida, ya sea por institución extranjera, espacio de trabajo independiente o referente del país extranjero, de la cual se desprenda la realización del proyecto por el beneficiario de manera satisfactoria conforme las actividades previstas.

La documentación señalada deberá remitirse por correo electrónico a la dirección que se estipulará a sus efectos, en un plazo máximo de QUINCE (15) días luego del regreso del beneficiario a nuestro país.

ARTÍCULO 28: Los beneficiarios de las Líneas de Apoyo del Programa deberán informar de manera inmediata al Programa, mediante correo electrónico enviado a becar@.cultura.gob.ar, acerca de cualquier cambio que se produjese en las circunstancias por las cuales se le otorgó el apoyo o en las condiciones de ejecución acordadas.

Toda circunstancia no prevista y/o expresada en las postulaciones; fechas de viajes, itinerarios, obligaciones, modificación de agenda en el exterior, etcétera, será exclusiva responsabilidad de los postulantes.

El Programa, la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la Autoridad de Aplicación y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA no tendrán responsabilidad alguna, ni darán lugar a eventuales reclamos.

ARTÍCULO 29: En caso de situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas, el beneficiario que se vea impedido de cumplir los compromisos asumidos deberá poner en conocimiento del Programa, mediante correo electrónico enviado a becar@cultura.gob.ar, esta circunstancia en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida la notificación de selección, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a tomar las decisiones pertinentes, que podrán ser desde la quita de la beca, a la elección de un nuevo beneficiario, entre los consignados en el orden de mérito, como declarar desierta o vacante la categoría.

ARTÍCULO 30: Los beneficiarios se comprometen a mencionar el apoyo brindado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA y la institución cultural del país que lo hubiera recibido, en los casos que correspondiere.

ARTÍCULO 31: Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en las Bases Generales de Participación que la Autoridad de Aplicación apruebe para cada convocatoria serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen y quedarán inhabilitados para presentarse en futuras convocatorias del Programa. Asimismo, se deja expresa constancia que las situaciones de incumplimiento serán elevadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.

ARTÍCULO 32: Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será resuelta por la Autoridad de Aplicación del Programa.

IF-2019-52579369-APN-DNIFYCI#MECCYT