MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 1242-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017
VISTO, el Decreto N° 99 de fecha 13 de febrero de 2009, las
Resoluciones Ministeriales Nros. 742 de fecha 21 de mayo de 2010 y 2386
de fecha 6 de diciembre de 2016, las Resoluciones de la Secretaría de
Políticas Universitarias Nros. 2487 de fecha 18 de julio de 2014, 5439
de fecha 4 de diciembre de 2015 y 144 de fecha 17 de enero de 2017, el
Expediente Electrónico N° EX–2017–01037787–APN–SECPU#ME del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS en el ámbito de este
Ministerio y se lo facultó a dictar normas complementarias que resulten
necesarias a los fines de su implementación.
Que por Resolución Ministerial N° 742/10 se le asignó a la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos
administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del
mencionado Programa.
Que, en tal sentido, por Resoluciones SPU N° 2487/14 y 5439/15 se
adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO
PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Que por RESOL-2016-2386-E-APN-ME, se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA en
el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y
VOLUNTARIADO que concentra la gestión en una plataforma única de
desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional,
seguimiento e impacto de las líneas de becas existentes en el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, entre ellas el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA
CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Que por RESOL-2017-144-APN-SECPU#ME se creó dentro del PROGRAMA
NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la
LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS
PRONAFE) que otorgará becas a los estudiantes de la carrera de
enfermería profesional o profesional universitaria de acuerdo a las
normas y criterios establecidos específicamente para ella en el
Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA
CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Que la experiencia recogida a lo largo de las distintas convocatorias
ha puesto de manifiesto la necesidad de reformular y adecuar el
Reglamento General atendiendo al propósito de garantizar los mecanismos
de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con
escasos recursos económicos a distintas carreras de la educación
superior, a la vez que alcanzar la máxima optimización de los recursos
del PROGRAMA.
Que a los fines de mejorar y ampliar los mecanismos de acceso al
PROGRAMA se propone que los postulantes podrán inscribirse durante toda
la Convocatoria, comprendida entre el PRIMERO (1°) de febrero y el
TREINTA Y UNO (31) de diciembre de cada año, realizándose la evaluación
inmediatamente y otorgándose el beneficio en el mes siguiente al de la
postulación.
Que en virtud de la experiencia recabada en las convocatorias
anteriores y con el objeto de simplificar el procedimiento respecto de
las postulaciones se proponen DOS (2) categorías de alumnos
“Ingresantes” y “Avanzados”.
Que a los fines de permitir el acceso e inclusión al PROGRAMA se
propone reformular el requisito de edad para el ingreso al mismo, en
tal sentido tener en el caso de alumnos ingresantes entre VEINTICINCO
(25) Y TREINTA (30) años de edad y, alumnos avanzados hasta TREINTA Y
CINCO (35) años de edad a la fecha de la postulación. Quedan
exceptuados de los requisitos de edad los postulantes que presenten
algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a pueblos originarios, solo
en los casos que dicha condición sea respaldada con la documentación
expedida por los organismos correspondientes.
Que con el objetivo de lograr una mejor organización se propone que el
alumno podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que cierre y
envíe el formulario de inscripción, una vez enviado dicho formulario el
alumno se encontrará inscripto.
Que a fin de otorgar mayor transparencia e igualdad de oportunidades
entre los postulantes la evaluación de los requisitos exigidos por el
PROGRAMA estará conformada por DOS (2) etapas simultáneas, la
evaluación socioeconómica y la evaluación académica, dejándose sin
efecto la aplicación del BENEFICIO DEL DIEZ POR CIENTO (10%) ACADÉMICO
así como la categoría de GRUPOS PRIORITARIOS.
Que con el objetivo de unificar criterios se entiende que a los fines
de evaluar el rendimiento académico, el año de ingreso a la carrera se
determinará por la fecha del PRIMER (1°) examen final rendido y la
evaluación académica se realizará teniendo en cuenta dicho año de
ingreso, la duración de la carrera y la cantidad de materias según plan
de estudios.
Que con el fin de otorgar mayor certeza se aconseja incluir que el
monto anual de la beca varía según el año de ingreso a la carrera y se
establece según el año de cursada, se determinará en cada convocatoria
y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente para esa
finalidad. A los fines de determinar su monto, los becarios quedarán
agrupados de manera diferenciada tanto para carreras de grado como de
pregrado.
Que a los fines de optimizar los recursos del PROGRAMA se propone un
criterio de regularidad académica que incentive su avance,
exceptuándose del mismo a los postulantes que presenten algún tipo de
discapacidad y/o pertenezcan a pueblos originarios, quienes deberán
como mínimo aprobar DOS (2) materias por año académico desde su ingreso
al sistema y hasta la finalización del mismo.
Que con el objetivo de evitar inconvenientes en cuanto a la
interpretación del reglamento se propone establecer la evaluación de
los requisitos académicos teniendo en cuenta el rendimiento obtenido
hasta la fecha de postulación.
Que con la finalidad de unificar criterios y otorgar igualdad de
oportunidades a los postulantes se propone en cuanto a la reinscripción
por la causal fuera de concurso que los alumnos que no resultaran
beneficiarios de la beca podrán realizar una reinscripción adjuntando
nuevamente la documentación a su solicitud y; en caso de ser ratificado
el rechazo a la postulación, el alumno no podrá reinscribirse en la
convocatoria vigente.
Que en búsqueda de una mejor organización, transparencia y celeridad se
propone la actuación de un Comité Veedor conformado por el coordinador
del PROGRAMA, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN
(1) representante del PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC), todos del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, UN (1) representante
del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, UN (1) representante del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la
COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Dicho Comité se reunirá TRES (3)
veces al año para verificar y dictaminar acerca de los procedimientos
observados en la evaluación y selección de los postulantes, así como en
relación de aquellas solicitudes cuya resolución genere duda razonable.
Que con el objeto de una mejor interpretación de las pautas del
PROGRAMA se plantea la conveniencia de determinar expresamente que: en
todos los casos los estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO
(18) años de edad al momento de la adjudicación; en ningún caso se
realizarán pagos del beneficio en el mes de enero ni en el mes de la
inscripción; en el caso de que la cantidad de becas supere el
presupuesto para el año vigente el PROGRAMA podrá suspender tanto el
otorgamiento de beneficios como las inscripciones hasta la próxima
convocatoria y; cuando circunstancias excepcionales lo justificaren y a
fin de no desvirtuar sus objetivos el Programa podrá establecer cupos
de asignación de becas para cada Convocatoria.
Que resultando las becas incompatibles con otros beneficios de carácter similar se propone dejar sin efecto la BECA ESTÍMULO.
Que a los fines de darle operatividad a la LÍNEA BECAS PRONAFE se
considera conveniente incluir dentro del Reglamento General del
PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS un capítulo con las especificidades para esta nueva línea de
becas.
Que a tales efectos resulta necesario dictar el acto administrativo que
deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 742 de fecha 21 de mayo de
2010 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N°
2487 del 18 de julio de 2014, 5439 del 4 de diciembre de 2015 y aprobar
el reglamento general del PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA
CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS que conforma la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 2° del Decreto N° 99 de fecha 13 de febrero de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 742 de
fecha 21 de mayo de 2010 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2487 del 18 de julio de 2014 y 5439 del
4 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento del PROGRAMA NACIONAL BECAS
BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS que como Anexo (IF
2017-01405595-APNDNDUYV#ME) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Encomendar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la
aplicación e interpretación del Reglamento General, estando facultada
para realizar las modificaciones que estime corresponder, previa
intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL
PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (PNBB)
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°.- Objetivos. EL PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA
CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, en adelante PROGRAMA, del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, tiene como principal objetivo
incrementar el ingreso de jóvenes provenientes de hogares de bajos
ingresos para que estudien una carrera universitaria o tecnicatura
considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del
país, así como también incentivar la permanencia y la finalización de
los estudios de grado y tecnicaturas en este campo clave para el
desarrollo.
ARTÍCULO 2°.- Carreras. Esta Beca está dirigida a estudiantes que
ingresen o estén cursando carreras, de grado, tecnicaturas
universitarias, tecnicaturas no universitarias y profesorados
universitarios y no universitarios, definidas por el PROGRAMA para cada
convocatoria.
ARTÍCULO 3°.- Definición de Convocatoria. El PROGRAMA define como
“Convocatoria” al periodo de apertura de las inscripciones comprendido
entre el PRIMERO (1°) de febrero y el TREINTA Y UNO (31) de diciembre
de cada año.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Asignación. Las becas que prevé el PROGRAMA se asignarán
de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento
General a través de convocatorias públicas y abiertas. Las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- Tipos de postulaciones.
a. Alumnos ingresantes: son aquellos que inician sus estudios
superiores en el año que se postulan para la obtención del beneficio.
b. Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención
del beneficio y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad
al año en que se postulan.
ARTÍCULO 6°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PROGRAMA:
a. Ser argentino nativo o por opción y tener, en el caso de alumnos
ingresantes entre VEINTICINCO (25) Y TREINTA (30) años de edad y,
alumnos avanzados hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha de
la postulación. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los
postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a
pueblos originarios, solo en los casos que dicha condición sea
respaldada con la documentación expedida por los organismos
correspondientes.
b. Ser egresados del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
c. Cursar sus estudios o ingresar a cursar en una carrera de grado o
pregrado en Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos
Universitarios Nacionales, Institutos Nacionales de Formación Técnica o
Institutos Nacionales de Formación Docente. No están incluidos los
Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas,
Licenciaturas o Profesorados.
d. Cursar bajo la modalidad presencial. Quedan exceptuados de este requisito los alumnos que certifiquen alguna discapacidad.
e. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por el Programa.
f. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado para cada convocatoria.
ARTÍCULO 7°.- Monto y cantidad de Becas. El monto anual de la Beca
varía según el año de ingreso a la carrera y se establece según el año
de cursada, se determinará en cada convocatoria y quedará sujeto a los
recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
La cantidad de becas a otorgar en cada convocatoria se ajustará a la
disponibilidad de los fondos asignados en el presupuesto respectivo. En
el caso de que la cantidad de becas supere el presupuesto para el año
vigente, el Programa podrá suspender, tanto el otorgamiento de
beneficios como las inscripciones hasta la próxima convocatoria.
A los fines de determinar su monto, los becarios quedarán agrupados de manera diferenciada:
Grupo UNO (I): Alumnos Ingresantes.
Grupo DOS (II): Alumnos Avanzados. Compuesto de la siguiente manera:
1) Para Carreras de grado:
A) PRIMER (1°) y SEGUNDO (2°) año de la carrera.
B) TERCER (3°) y CUARTO (4°) año de la carrera.
C) QUINTO (5°) y superior año de la carrera.
2) Para Carreras de pregrado:
A) PRIMER (1°) y SEGUNDO (2°) año de la carrera.
B) TERCER (3°) y superior año de la carrera.
ARTÍCULO 8°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de
carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles
con otros beneficios de carácter similar.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de
obtención del beneficio el o la postulante que se encontrare incurso en
alguna de las siguientes situaciones:
a. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
b. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de un beneficio del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.
c. Recibiera u obtuviera otro beneficio de carácter similar o beca de estudios.
d. Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios.
e. Le restaran para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o
menos materias al momento de la PRIMER (1°) inscripción al PROGRAMA y,
menos de DOS (2) materias para el caso de los becarios.
f. Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.
g. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 10°.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al
programa bajo la modalidad de alumnos avanzados, el PROGRAMA les
asignará UN (1) año de cursada en función del PRIMER (1°) examen
rendido correspondiente a la carrera para la cual se postuló al
beneficio.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11°.- Solicitud. El período de inscripción se extenderá
durante los meses comprendidos en la convocatoria. Los postulantes
podrán inscribirse durante el transcurso de toda la etapa, realizándose
la evaluación inmediatamente y otorgándose el beneficio en el mes
siguiente al de la postulación.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA.
ARTÍCULO 12°.- Formulario de inscripción: El alumno podrá modificar sus
datos solo hasta el momento en que cierre y envíe el formulario de
inscripción. Una vez enviado el alumno se encontrará inscripto.
La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de
DECLARACIÓN JURADA y la falsedad de la misma hará pasible al alumno/a
de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el caso que haya cesado el beneficio por causa imputable al becario,
el alumno podrá volver a inscribirse una vez transcurrida la
convocatoria vigente.
CAPÍTULO IV
DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 13°.- Documentación. La evaluación se realizará con la
documentación que los postulantes adjunten al formulario de inscripción
web. Esta documentación deberá respaldar lo declarado en dicho
formulario.
ARTÍCULO 14°.- Modalidades de evaluación. La evaluación de los
requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2)
etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación
académica.
ARTÍCULO 15°.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica
se realizará con la acreditación de ingresos del grupo familiar (madre,
padre, tutor, hermanos), ya sea que convivieren o no con el postulante.
Los postulantes casados, o en convivencia demostrable, deberán
presentar el ingreso de ese grupo familiar.
El monto de ingresos máximos mensuales del grupo familiar será determinado por el PROGRAMA para cada convocatoria.
El PROGRAMA, podrá solicitar, de considerarlo necesario, información a
las instituciones educativas a efectos de verificar la autenticidad de
los datos declarados.
ARTÍCULO 16°.- Evaluación académica. Criterio de evaluación del
rendimiento académico. El año de ingreso se determinará por la fecha
del PRIMER (1°) examen final rendido.
La evaluación académica se realizará conforme a:
a. el año de ingreso definido por el presente artículo;
b. la duración de la carrera según plan de estudios y;
c. la cantidad de materias según plan de estudios.
ARTÍCULO 17°.- Criterio de regularidad académica.
Según corresponda:
a. Para los postulantes con una antigüedad de UN (1) año de inscriptos
a una carrera, cualquiera sea su duración, deberán haber aprobado el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias del PRIMER (1°) año a la
fecha de la convocatoria vigente.
b. Para los postulantes con una antigüedad de DOS (2) años de
inscriptos a una carrera, cualquiera sea su duración, deberán haber
aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias del PRIMER (1°)
y SEGUNDO (2°) año a la fecha de la convocatoria vigente.
c. Para los postulantes con una antigüedad de TRES (3) años de
inscriptos: En una carrera de TRES (3) años de duración, deberán haber
aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio.
En una carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haber aprobado el
TREINTA POR CIENTO (30%) del total del plan de estudio. En una carrera
de CINCO (5) años de duración deberán haber aprobado el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del total del plan de estudio y en una carrera de SEIS (6)
años de duración deberán haber aprobado el VEINTE POR CIENTO (20%) del
total del plan de estudio a la fecha de la convocatoria vigente.
d. Para los postulantes con una antigüedad de CUATRO (4) años de
inscriptos: En una carrera de TRES (3) años de duración, deberán haber
aprobado el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del plan de estudio. En
una carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haber aprobado el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio. En una
carrera de CINCO (5) años de duración deberán haber aprobado el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del plan de estudio y en una
carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado el TREINTA
POR CIENTO (30%) del total del plan de estudio a la fecha de la
convocatoria vigente.
e. Para los postulantes con una antigüedad de CINCO (5) años de
inscriptos: En una carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haber
aprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan de
estudio. En una carrera de CINCO (5) años de duración deberán haber
aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio y
en una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del plan de estudio a la fecha de
la convocatoria vigente.
f. Para los postulantes con una antigüedad de SEIS (6) años de
inscriptos: En una carrera de CINCO (5) años de duración deberán haber
aprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan de
estudio y en una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber
aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio a
la fecha de la convocatoria vigente.
g. Para los postulantes con una antigüedad de SIETE (7) años de
inscriptos: En una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber
aprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan de
estudio a la fecha de la convocatoria vigente.
h. En todos los casos es requisito, además de cumplir con el porcentaje
de materias requeridas, haber aprobado DOS (2) materias en el año
lectivo anterior a cada convocatoria. No se considerarán materias, las
tesis, trabajos finales y prácticas profesionales.
i. En todos los casos el PROGRAMA solicitará al beneficiario la
constancia de inscripción a materias en el periodo de abril y agosto.
j. Los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/o
pertenezcan a pueblos originarios quedan eximidos del requisito de
avance académico y deberán como mínimo aprobar DOS (2) materias por año
académico desde su ingreso al sistema, hasta la finalización del mismo.
(Ley de Educación Superior N° 24521/95).
ARTÍCULO 18°.- Cambios de carrera. El becario podrá continuar con el
beneficio por otra carrera distinta a la que solicitó inicialmente.
Dicho cambio podrá ser efectivo solo a partir de la siguiente
convocatoria. Además:
a. Deberá cumplir con los requisitos académicos exigidos por el REGLAMENTO GENERAL del PROGRAMA en que se inscriba.
b. El cambio de carrera podrá realizarse sólo UNA (1) vez.
c. A los efectos del control de los requisitos académicos, se tomará la
fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio
originariamente y se evaluará en función de la misma.
ARTÍCULO 19°.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control de
los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas
a partir de la PRIMER (1°) actividad académica, de acuerdo a lo
informado por la institución.
CAPÍTULO V
DEL TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 20°.- Publicación de resultados.
El resultado de la evaluación será publicado en la página web del
PROGRAMA, indicándose los motivos de las solicitudes no aprobadas. Será
exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los
resultados de la convocatoria.
ARTÍCULO 21°.- Reinscripción por Fuera de Concurso.
a. Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán
realizar una reinscripción, adjuntando nuevamente la documentación a su
solicitud.
b. Ratificado el rechazo a la postulación, el alumno no podrá reinscribirse en la convocatoria vigente.
ARTÍCULO 22°.- Comité Veedor. Integración. El Comité Veedor estará
conformado por el coordinador del PROGRAMA, UN (1) representante de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN (1) representante de ARBEC, todos del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, UN (1) representante
del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, UN (1) representante del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la
COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 23°.- Actuación del Comité Veedor. El Comité Veedor se reunirá
TRES (3) veces al año. Tendrá como función verificar y emitir un
dictamen respecto de los procedimientos observados en la evaluación y
selección de los postulantes. Asimismo dictaminará respecto de aquellas
solicitudes cuya resolución genere duda razonable.
ARTÍCULO 24°.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas mediante
Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a través de los
mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva
responsabilidad de los beneficiarios consultar periódicamente en la
página web del PROGRAMA las fechas de pago.
En todos los casos, los estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la adjudicación.
CAPÍTULO VI
SOBRE EL PAGO DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 25°.- Pago del Beneficio. El pago del beneficio se
efectivizará según las modalidades y mecanismos dispuestos por el
PROGRAMA para cada convocatoria.
En ningún caso se realizarán pagos en el mes de enero ni en el mes de inscripción.
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 26°.- Conocimiento y aceptación de Reglamento. La inscripción
de los postulantes al PROGRAMA, importará el conocimiento y aceptación
del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición
indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTÍCULO 27°.- Cambios de situación. Los becarios deberán informar al
PROGRAMA, cualquier variación en su situación personal, familiar,
patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales
cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles
administrativos.
ARTÍCULO 28°.- Participación voluntaria. Monto de contraprestación.
Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizar
tareas relacionadas con la convocatoria. El número de becarios a
convocar y el monto del estipendio que como contraprestación se fije
serán establecidos previo a cada convocatoria.
CAPÍTULO VIII
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 29°.- Cese del Beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos.
a. Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b. Por muerte o inhabilitación del beneficiario.
c. Por renuncia del beneficiario.
d. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
e. Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.
f. Por abandono de los estudios.
g. Por pérdida de la condición de alumno regular.
h. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
i. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
ARTÍCULO 30°.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de
la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo
por el cual fue otorgado el beneficio, la misma deberá efectuarse
mediante resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
debiendo notificarse al becario con una anticipación no inferior a
CINCO (5) días hábiles administrativos a la pérdida de la condición de
becario.
ARTÍCULO 31°.-Alcances. La pérdida de la condición de becario implica
el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado
a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en
que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las
sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran
corresponderle.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 32°.- Asignación de Cupos. Cuando circunstancias excepcionales
lo justificaren y a fin de no desvirtuar sus objetivos, el PROGRAMA
podrá establecer cupos de asignación de becas en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 33°.- Órgano de aplicación e interpretación. La SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación
del presente Reglamento General, pudiendo realizar las modificaciones
que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 34°.- Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y
supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento
de las becas, serán llevadas a cabo por el PROGRAMA.
CAPÍTULO X
LÍNEA BECAS PRONAFE
ARTÍCULO 35°.- Definición. Dentro del PROGRAMA se diferenciará una
línea específica de becas dirigida exclusivamente a estudiantes de la
carrera de enfermería profesional o profesional universitaria que
cursen sus estudios en una Universidad Nacional, Provincial o Privada,
un Instituto/Centro Universitario, un Instituto de Educación Técnica
Superior de Gestión Estatal o un Instituto de Educación Técnica
Superior de Gestión Privada inscripto en el PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE).
ARTÍCULO 36°.- Definición de Convocatoria, tipos de postulaciones,
incompatibilidades, asignación de año. Se aplicarán las disposiciones
contenidas en los artículos 3°, 5°, 8°, 10° del Reglamento General.
ARTÍCULO 37°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar a la LÍNEA BECAS PRONAFE:
a. Ser argentino nativo o por opción.
b. Cursar estudios de enfermería profesional en una Universidad
Nacional, Provincial o Privada, un Instituto/Centro Universitario, un
Instituto de Educación Técnica Superior de Gestión Estatal o un
Instituto de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscripto en
el PRONAFE. No están incluidos los Ciclos de Complementación Curricular
ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas o Profesorados.
c. Los alumnos que cursen sus estudios de enfermería Profesional en una
Universidad Nacional, Provincial o Privada, un Instituto/Centro
Universitario no superar, para el caso de ingresantes los VEINTISIETE
(27) años de edad y, avanzados los TREINTA Y CINCO (35) años de edad, a
la fecha de la postulación. Quedan exceptuados de los requisitos de
edad los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/o
pertenezcan a pueblos originarios, solo en los casos que dicha
condición sea respaldada con la documentación expedida por los
organismos correspondientes.
d. Los alumnos que cursen la carrera de enfermería profesional en un
Instituto de Educación Técnica Superior de Gestión Estatal o un
Instituto de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscripto en
el PRONAFE, no tendrán límite de edad.
e. Cumplimentar los requisitos determinados en el art. 6 inc. b, d, e y f.
ARTÍCULO 38°.- Monto y cantidad de Becas. Se aplicará lo dispuesto en
el art. 7. A los fines de determinar el monto, los becarios quedarán
agrupados de manera diferenciada:
Para carreras de grado:
a) Grupo UNO (I): PRIMER (1°) y SEGUNDO (2°) año de la carrera.
b) Grupo DOS (II): TERCER (3°) y CUARTO (4°) año de la carrera.
c) Grupo TRES (III): QUINTO (5°) año de la carrera.
Para carreras de pregrado:
a) Grupo UNO (I): PRIMER (1°) año de la carrera.
b) Grupo DOS (II): SEGUNDO (2°) año de la carrera.
c) Grupo TRES (III): TERCER (3°) año de la carrera.
ARTÍCULO 39°.- Exclusiones. Las causales de exclusión serán las
detalladas en el art. 9° del Reglamento General con excepción del
inciso f, que quedará redactado de la siguiente forma:
f. Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis.
ARTÍCULO 40°.- Inscripción y Evaluación. Los trámites de inscripción y
evaluación serán los descriptos en los capítulos III y IV del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 41°.- Adjudicación, pago del beneficio, obligaciones de los
becarios, cese del beneficio y disposiciones complementarias. Se
aplicarán sin modificaciones las disposiciones contenidas en los
Capítulos V, VI, VII, VIII y IX del Reglamento General.
ARTÍCULO 42°.- Para todas aquellas cuestiones que no estuvieran
expresamente contempladas en este capítulo, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
General.
IF-2017-01405595-APN-DNDUYV#ME
e. 22/03/2017 N° 17022/17 v. 22/03/2017