MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 37-E/2017
Dispónese ampliación de la emisión del Bono del Tesoro Nacional en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-01682897-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 16-E de fecha 8 de
febrero de 2017 (RESOL-2017-16-APN-MF) y 18-E de fecha 17 de febrero de
2017 (RESOL-2017-18- APN-MF) ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, y la
Resolución Conjunta N° 38-E de fecha 20 de diciembre de 2016 de las
SECRETARÍAS DE FINANZAS y DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS,
que con el producido del vencimiento de la Letra del Tesoro emitida
mediante la Resolución Conjunta N° 38-E de fecha 20 de diciembre de
2016 de las SECRETARÍAS DE FINANZAS y DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, dicha Entidad proceda a la
suscripción del “BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019”
originalmente emitido mediante la Resolución Nº 16-E de fecha 8 de
febrero de 2017 (RESOL-2017-16-APN-MF), y ampliado mediante la
Resolución N° 18-E de fecha 17 de febrero de 2017
(RESOL-2017-18-APN-MF), ambas del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que en consecuencia corresponde proceder a la ampliación de la emisión del citado instrumento.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019” originalmente emitido mediante la
Resolución Nº 16-E de fecha 8 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-16-APN-MF) por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (V.N.O. $
46.895.429.738), los que se colocarán al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, al precio
técnico del 21 de marzo de 2017 que asciende a PESOS UNO CON DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DIEZMILLONÉSIMAS ($
1,0235539) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.