ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4014-E
Procedimiento. Operaciones comerciales minoristas. Régimen de emisión
de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.
Régimen informativo. Resolución General N° 3.580. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017
VISTO la Resolución General N° 3.580, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de información de operaciones
comerciales minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deben
informar respecto de las operaciones efectivizadas a través de
controladores fiscales, las cantidades vendidas de determinados
productos y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día.
Que el avance tecnológico alcanzado por esta Administración Federal,
permite utilizar —de manera gradual— nuevas tecnologías de
controladores fiscales, optimizando los métodos de obtención de datos y
transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas
institucionales.
Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento del objetivo permanente
de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno dejar sin
efecto el régimen informativo implementado por la Resolución General N°
3.580.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional,
de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.580.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.