LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 41-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017

Visto el EX-2017-01619207-APN -ME#LN, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 588/98, la Resolución L.N.S.E. N° 17/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 588/98 LOTERIA NACIONAL S.E. ejerce el Poder de Policía en materia de organización de Concursos, Sorteos y/o Competencias que impliquen una participación directa o indirectamente onerosa o promocional y que conlleve una elección aleatoria para determinar el ganador, que se efectúe mediante la utilización de un medio de comunicación de carácter masivo, ya sea gráfico, radial o televisivo.

Que mediante el Anexo I de la Resolución L.N.S.E. N° 17/11 esta sociedad del Estado en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto antes referenciado, dictó el marco normativo de la actividad promocional, regulando el desarrollo de las operatorias cuyo objetivo principal es la promoción de un producto, servicio, espectáculo, etc.

Que el Anexo I de la Resolución L.N.S.E. N° 17/11 establece en su Artículo 6° punto 3 que las personas jurídicas y las físicas deberán abonar en concepto de solicitud de Autorización Anual la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-) y en igual tenor el Artículo 9° del mencionado Anexo establece que con el objeto de solventar los gastos que demanden los controles y fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar un arancel de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) por cada solicitud de autorización de operatoria promocional, importe que será abonado en la oportunidad de cada presentación.

Que en virtud que los importes indicados en el párrafo precedente, no han sido actualizados desde la implementación del Anexo I de la Resolución L.N.S.E. N° 17/11, con fecha 17 de Febrero de 2011, la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS entiende que resulta conveniente su actualización a los efectos de ajustar los mismos a la realidad Económica actual.

Que en tal sentido, la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS considera que los nuevos montos deberían establecerse de la siguiente manera: Autorización Anual Pesos TRECE MIL ($ 13.000.-) y Autorización Promociones en Pesos SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-).

Que cabe establecer que el presente acto resolutivo entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de publicada en el Boletín Oficial, a efectos de adecuar los procesos tendientes a la aplicación de la presente.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS Y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto P.E.N. N° 598/90 y su similar P.E.N. N° 588/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el punto 3 del Artículo 6° del Anexo I de la Resolución L.N.S.E. N° 17/11 del día 17 de Febrero de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3) Requisitos Comunes

En concepto de derecho de tramitación de la solicitud, las personas jurídicas y las físicas deberán abonar la suma de Pesos TRECE MIL ($ 13.000.-), al momento de iniciación del trámite respectivo.-

En todos los casos el presentante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, donde surtirán efectos las notificaciones que curse LOTERIA NACIONAL S.E.

Los requisitos aludidos en la presente mediante Declaración Jurada, deberán ser suscriptos con firma del presentante, certificada por Escribano Público y legalizada en su caso por el respectivo Colegio Profesional respectivo.”

ARTÍCULO 2° — Modifícase el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución L.N.S.E. N° 17/11 del día 17 de Febrero de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°. - Con el objeto de solventar los gastos que demanden los controles y fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar un arancel de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) por cada solicitud de autorización de operatoria promocional, importe que será abonado en la oportunidad de cada presentación.”.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de publicada la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese y publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS realícense las tramitaciones a que hubiere lugar. Cumplido Archívese. — Tomas Felix Elizalde, Presidente. — Belisario Alvarez De Toledo, Vicepresidente. — Pablo Bourlot, Director. — Agustina Pando, Directora. — Dolores Ruival Zavala, Directora.

e. 22/03/2017 N° 16772/17 v. 22/03/2017