LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 41-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017
Visto el EX-2017-01619207-APN -ME#LN, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 588/98, la Resolución L.N.S.E. N° 17/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 588/98 LOTERIA NACIONAL S.E. ejerce el Poder de
Policía en materia de organización de Concursos, Sorteos y/o
Competencias que impliquen una participación directa o indirectamente
onerosa o promocional y que conlleve una elección aleatoria para
determinar el ganador, que se efectúe mediante la utilización de un
medio de comunicación de carácter masivo, ya sea gráfico, radial o
televisivo.
Que mediante el Anexo I de la Resolución L.N.S.E. N° 17/11 esta
sociedad del Estado en su carácter de Autoridad de Aplicación del
decreto antes referenciado, dictó el marco normativo de la actividad
promocional, regulando el desarrollo de las operatorias cuyo objetivo
principal es la promoción de un producto, servicio, espectáculo, etc.
Que el Anexo I de la Resolución L.N.S.E. N° 17/11 establece en su
Artículo 6° punto 3 que las personas jurídicas y las físicas deberán
abonar en concepto de solicitud de Autorización Anual la suma de Pesos
Cuatro Mil ($ 4.000.-) y en igual tenor el Artículo 9° del mencionado
Anexo establece que con el objeto de solventar los gastos que demanden
los controles y fiscalización que fuere menester realizar, se deberá
abonar un arancel de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) por cada solicitud de
autorización de operatoria promocional, importe que será abonado en la
oportunidad de cada presentación.
Que en virtud que los importes indicados en el párrafo precedente, no
han sido actualizados desde la implementación del Anexo I de la
Resolución L.N.S.E. N° 17/11, con fecha 17 de Febrero de 2011, la
GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS entiende que resulta conveniente su
actualización a los efectos de ajustar los mismos a la realidad
Económica actual.
Que en tal sentido, la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS considera que los
nuevos montos deberían establecerse de la siguiente manera:
Autorización Anual Pesos TRECE MIL ($ 13.000.-) y Autorización
Promociones en Pesos SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-).
Que cabe establecer que el presente acto resolutivo entrará en vigencia
a partir del quinto día hábil de publicada en el Boletín Oficial, a
efectos de adecuar los procesos tendientes a la aplicación de la
presente.
Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS Y DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto P.E.N. N° 598/90 y su similar P.E.N. N° 588/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el punto 3 del Artículo 6° del Anexo I de la
Resolución L.N.S.E. N° 17/11 del día 17 de Febrero de 2011, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“3) Requisitos Comunes
En concepto de derecho de tramitación de la solicitud, las personas
jurídicas y las físicas deberán abonar la suma de Pesos TRECE MIL ($
13.000.-), al momento de iniciación del trámite respectivo.-
En todos los casos el presentante deberá constituir domicilio en el
ámbito de la Capital Federal, donde surtirán efectos las notificaciones
que curse LOTERIA NACIONAL S.E.
Los requisitos aludidos en la presente mediante Declaración Jurada,
deberán ser suscriptos con firma del presentante, certificada por
Escribano Público y legalizada en su caso por el respectivo Colegio
Profesional respectivo.”
ARTÍCULO 2° — Modifícase el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución
L.N.S.E. N° 17/11 del día 17 de Febrero de 2011, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°. - Con el objeto de
solventar los gastos que demanden los controles y fiscalización que
fuere menester realizar, se deberá abonar un arancel de Pesos SEIS MIL
QUINIENTOS ($ 6.500.-) por cada solicitud de autorización de operatoria
promocional, importe que será abonado en la oportunidad de cada
presentación.”.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
quinto día hábil de publicada la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese y publíquese en
Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO Y
JUEGOS realícense las tramitaciones a que hubiere lugar. Cumplido
Archívese. — Tomas Felix Elizalde, Presidente. — Belisario Alvarez De
Toledo, Vicepresidente. — Pablo Bourlot, Director. — Agustina Pando,
Directora. — Dolores Ruival Zavala, Directora.
e. 22/03/2017 N° 16772/17 v. 22/03/2017