MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 244-E/2017

Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 16/03/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0000553/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, (Chicago año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Edición 2010 - aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, modificado por la Disposición N° 588 del 8 de septiembre de 2015 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago” (Ley N° 13.891), así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), en lo atinente a la seguridad y la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Que en igual sentido esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, es responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia, extendiéndose su competencia a “todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario”.

Que en forma paralela se han registrado significativas modificaciones en la normativa internacional, con la finalidad de dotar de mayor protección a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, a través de nuevas enmiendas del Anexo 17 al “Convenio de Chicago”.

Que mediante la Resolución N° 80 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del 19 de febrero de 2002, se aprobó el “Programa Nacional de Seguridad para la Carga, Encomiendas de Mensajerías y por Expreso y Correo para su Transporte en Vuelos de Pasajeros”, el cual se constituyó como instrumento rector en la materia, pero que a la fecha no satisface los requerimientos de la norma internacional, motivo por el cual se aprecia necesario y conveniente que el mismo sea derogado y sustituido por una normativa que incorpore las exigencias establecidas por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL establece en el numeral 7.8.3 que “Los requisitos, condiciones y procedimientos adoptados para la seguridad de la carga, los servicios de mensajería y por expreso, y el correo que hayan de transportarse a bordo de aeronaves al servicio del transporte aerocomercial de pasajeros, así como los requisitos establecidos para la certificación y registro de dichas categorías se establecerán en el PNSCA”.

Que el numeral 7.8.2 del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL establece que “la REPÚBLICA ARGENTINA adoptará el sistema de habilitación y registro de expedidores conocidos y agente acreditado”, motivo por el cual el presente proyecto incorpora esas figuras y reglamenta la cadena de suministro segura de la carga aérea.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario contar con un PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), complementario al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC), como nuevo instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que reglamente, en forma ordenada y sistemática, los distintos aspectos que involucra la seguridad de la carga y correo por vía aérea.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del PNSCA que se aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que por tal motivo integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el Anexo I con la versión completa del PNSCA y el Anexo II con la versión limitada al contenido de carácter público.

Que en razón de su publicación parcial, se pondrá en conocimiento a las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplir las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA Nº 74/10.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Incorpórense como Anexo II (DI-2017-03812394-APN-PSA#MSG) a la presente Disposición las partes publicables del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º — El Programa aprobado en virtud de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de los SESENTA (60) días de su efectiva comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.

ARTÍCULO 4º — A los efectos de una implementación racional y progresiva del sistema de cadena de suministro segura de la carga aérea, las prescripciones contenidas en la sección 1.3 y los capítulos 5 y 6 del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA) entrarán en vigencia a partir del 2 de enero de 2018.

ARTÍCULO 5° — Todos los programas de seguridad previstos en el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la presente, deberán ser presentados para su aprobación ante la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 6° — Déjese sin efecto el “Programa Nacional de Seguridad para la Carga, Encomiendas de Mensajerías y por Expreso y Correo para su Transporte en Vuelos de Pasajeros”, aprobado por Resolución E.M.G.F.A.A. N° 80/02.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo II (DI-2017-03812394-APN-PSA#MSG), dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El Anexo II que integra esta Disposición se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El Anexo I no se publica por ser de carácter reservado.

e. 22/03/2017 N° 16779/17 v. 22/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")