Resolución 165/2017
Buenos Aires, 16/03/2017
VISTO el Expediente N° ANC:0047174/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, las Partes 61 y 141 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre
de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones
para Piloto”, Subparte I. “Licencia de Instructor de Vuelo”, Sección
61.172, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC),
prescribe lo relativo a impartir instrucción particular, estableciendo
en el apartado (a) que “ninguna persona titular de una licencia de
piloto podrá impartir la instrucción de vuelo exigida para obtener una
licencia de piloto de avión, helicóptero, planeador, aerostato o
giroplano y sus habilitaciones pertinentes, a menos que posea una
licencia de Instructor de Vuelo en vigencia y se desempeñe en una
Escuela de Vuelo o Centro de Instrucción habilitado, Empresa de Trabajo
Aéreo o Transporte Aerocomercial, certificada bajo Parte 121 o 135 de
estas regulaciones”, previendo asimismo en el apartado (b) que
“excepcionalmente podrá impartir instrucción en forma particular,
debiendo para ello efectuar el requerimiento a la Autoridad Aeronáutica
competente”.
Que bajo ese contexto normativo, resulta necesario reglamentar los
requisitos que deberán cumplir quienes soliciten autorización para
impartir la instrucción particular.
Que la Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC) “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, regula lo
relativo a la instrucción necesaria para la obtención de los distintos
certificados de idoneidad que expide la autoridad Aeronáutica Civil.
Que en virtud de la conexidad en cuanto a la materia, resulta
conveniente incorporar como Apéndice 5 de la Parte 141 “Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (RAAC), la reglamentación de los requisitos para la
obtención de una autorización para impartir instrucción particular.
Que el proyecto que por este acta se propicia, fue publicado en el
marco del procedimiento de elaboración participativa de normas previsto
por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, conforme los
términos de la Resolución ANAC N° 925 de fecha 4 de octubre de 2016,
recibiéndose un solo comentario al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Apéndice 5 de la Parte 141
“Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título
“Autorización para impartir instrucción particular”, que como Anexo
obra adjunto a la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación
editorial de la normativa que se modifica mediante la presente
resolución, y de su posterior aprobación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al
Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC,
a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido,
archívese. — Juan Pedro Irigoin.
ANEXO
APÉNDICE 5 5.1 - RAAC PARTE 141
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (CIAC).
APÉNDICE 5- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR INSTRUCCIÓN PARTICULAR.
1.- Generalidades.
1.1. Aplicación.
(a) El presente apéndice establece los requisitos para obtener
autorización para impartir instrucción de vuelo en forma particular.
(b) Resultan de aplicación en forma supletoria las disposiciones relativas a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil.
1.2. Solicitud de autorización.
(a) Para obtener autorización para impartir instrucción en forma
particular, deberá presentarse la solicitud formal ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, y dirigirse a la
DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL, con una antelación no menor a cuarenta y
cinco (45) días a la fecha prevista para el inicio de las actividades,
de conformidad con lo requerido en el presente.
(b) La solicitud será otorgada para los propietarios que deseen recibir
la instrucción particular o para aquellos postulantes a la obtención de
una licencia o habilitación en una aeronave tipo.
NOTA: Toda la documentación que se presente en copia, deberá estar
certificada ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial o
Aeronáutica competente. Asimismo, deberá constar la legalización de la
firma del notario interviniente, si fuere de jurisdicción distinta a la
Ciudad de Buenos Aires.
2.- Autorización. Requisitos.
2.1. Autorización requerida.
Ningún titular de una licencia de instructor de vuelo vigente, podrá
impartir la instrucción de vuelo requerida para obtener una licencia,
certificado de competencia y/o sus habilitaciones, fuera de un Centro
de Instrucción de Aeronáutica Civil, Centro de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil, Empresa explotadora de Trabajo Aéreo o de Servicios
Aéreos —certificados/as por la ANAC—, salvo que hubiera obtenido una
autorización otorgada por la ANAC, conforme los requisitos establecidos
en el presente apéndice.
2.2. Requisitos de la solicitud.
Para obtener autorización para impartir instrucción particular, el
solicitante deberá presentar la solicitud referida en 1.2. (a),
acompañando lo siguiente:
(1) Constancia de Pago del arancel correspondiente al trámite;
(2) Deberá contar con un MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)
de acuerdo a la PARTE 141 CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL
(CIAC), con el detalle de los datos del Instructor de vuelo y
documentación relativa al mismo; detalle de la instrucción a impartir y
de las ayudas a la instrucción a utilizar; detalle de las instalaciones
y equipamiento a utilizar.
(3) Deberá contar con Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)
de acuerdo a la PARTE 141 CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL
(CIAC). (APÉNDICE 2- MARCO PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL) (SMS).
2.3. Duración de la autorización. Limitaciones.
(a) La autorización para impartir instrucción particular tendrá
vigencia por un plazo de ciento ochenta (180) días, salvo que la misma
fuere revocada o suspendida con anterioridad a dicho plazo.
(b) El otorgamiento de la autorización tendrá carácter excepcional, y será otorgada en relación a una aeronave determinada
(c) La limitación referida en el apartado (b) no será de aplicación en
el caso de tratarse de Gobernaciones provinciales y/o sus dependencias.
3. Requisitos particulares.
3.1. Instructor de Vuelo.
El instructor de vuelo que requiera autorización para impartir instrucción de vuelo deberá cumplir los siguientes requisitos:
(a) Ser titular de una licencia de instructor de vuelo vigente,
correspondiente a las características de la instrucción a impartir,
conforme lo requerido en la Parte 61 de las RAAC;
(b) poseer una experiencia en instrucción de vuelo de al menos dos (2) años desde obtenida la licencia de instructor de vuelo;
(c) acreditar experiencia reciente como instructor de vuelo en los últimos SEIS (6) meses.
3.2. Alumnos:
El solicitante deberá acompañar el listado de los alumnos que recibirán la instrucción, adjuntando lo siguiente:
(a) Detalle con datos de los alumnos (Nombre y Apellido completos,
Fecha de Nacimiento, Documento de Identidad, Domicilio, Teléfono
Particular y Móvil, Dirección de correo electrónico);
(b) Documentación relativa a los alumnos, que incluya copia de licencias (si posee) y certificado Médico Aeronáutico vigente.
3.3. Instalaciones y edificaciones.
Deberá acompañarse lo siguiente:
(a) Descripción de la ubicación del aeródromo y detalle de las instalaciones donde impartirá instrucción;
(b) Autorización del Jefe de Aeródromo para desarrollar la actividad de instrucción de vuelo particular en dicho aeródromo;
(c) descripción del hangar para ubicar la aeronave a utilizar, y documento que acredite la disponibilidad;
3.4. Equipo de instrucción de vuelo y material de ayuda a la instrucción.
Deberá cumplir con lo siguiente:
(a) Acompañar la documentación relativa al material de vuelo - aeronave
a utilizar (Copia de certificado de matrícula, propiedad y
aeronavegabilidad, y Formulario D.A. 337);
(b) acompañar documento que acredite la propiedad sobre el material de
vuelo a utilizar, inscripto ante el Registro de Aeronaves de la
Dirección de Aeronavegabilidad.
(c) contar con bibliografía correspondiente al curso de instrucción a
impartir, y otros materiales o ayudas a la instrucción, a ser
utilizadas.
3.5. Póliza de Seguros.
(a) Poseer póliza de seguro de responsabilidad civil aeronáutica,
cubriendo los daños producidos a terceros en superficie (Artículo 192
del Código Aeronáutico), y por accidentes al personal tripulante,
cubriendo la actividad de instrucción, incluyendo al alumno Piloto,
Piloto, Instructor y/o Inspector —según el caso— (de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 191 del Código Aeronáutico).
(b) Póliza de seguro de responsabilidad civil cubriendo las actividades
de instrucción y entrenamiento a realizar por el Instructor.
Consideraciones Especiales
1- La ANAC - a través del personal de Inspectores realizará la
correspondiente inspección “In Situ” a fin de comprobar el cumplimiento
por parte del instructor de los requisitos arriba detallados.
e. 22/03/2017 N° 17006/17 v. 22/03/2017