ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 43-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81819881-3-790 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución
D.E. –A N° 058 del 11 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se estableció que el
personal convencionado y extraconvencionado de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD deberá dejar constancia de su ingreso y egreso
mediante el registro de su asistencia implementado en el Organismo.
Que asimismo dicho acto administrativo, y respecto de los registros de
asistencia del personal abogado, aclaró que los abogados dictaminantes
deberán proceder de acuerdo a las pautas a que refiere el considerando
precedente y los abogados que concurren a Tribunales en razón de las
tareas asignadas por esta Administración Nacional su asistencia quedara
conformada por un solo registro de asistencia.
Que antes de ello distintas y diversas indicaciones funcionales
promovían que tales agentes, previo a su actividad tribunalicia, debían
registrar su ingreso en el Organismo para sí luego trasladarse al
desarrollo de su actividad judicial, debiendo nuevamente registrar su
segundo ingreso al finalizar la comisión de servicio y ulteriormente,
también, registrar su egreso al finalización de la jornada laboral.
Que la regulación consagrada en el acto administrativo precitado, ha
dado lugar a que se interpretara que la referencia a un solo registro
posibilitaba asentar la asistencia una sola vez al día, de modo normal
y habitual; en cualquier momento de la jornada laboral.
Que la situación descripta en el párrafo precedente ha conspirado con
el carácter objetivo y de aplicación homogénea respecto del registro y
control de asistencia observable para la totalidad de la planta de
personal de esta Administración Nacional.
Que resulta indudable que la asistencia del personal se relaciona con el respectivo registro de entrada y salida.
Que tal registro –ingreso y egreso- no solo tiene fundamento en la
legislación laboral y convencional observable, sino también deviene
necesario ante la aplicación de subsistemas de la Seguridad Social, tal
el concerniente a Riesgos del Trabajo y su sistema de cobertura de
tales riesgos.
Que, por otra parte, el registro de la jornada laboral debe tener
carácter objetivo y ser de aplicación homogénea respecto de la
totalidad de empleados que trabajan en el Organismo, principio
sustantivo en materia de política de recursos humanos tendiente a
evitar la generación de diferencias en las condiciones de trabajo y un
trato desigual e inequitativo.
Que por otra parte, frente al tiempo transcurrido desde el dictado de
la Resolución D.E.- A N° 58/2000, corresponde tener presente los
avances producidos, en los sistemas informáticos con nuevas tecnologías
y sistemas de gestión judicial en todos los fueros e instancias del
territorio nacional, que posibilitan acceso vía web tanto para
consultas de causas, estados procesales, notificaciones electrónicas,
presentación de escritos, etc., como así también las nuevas
funcionalidades sistémicas desarrolladas internamente, ello sin
desconocer insustituibles actividades judiciales de carácter personal.
Que por el expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de
Resolución por el cual se reglamentan las normas en materia de jornada
laboral y registro de asistencia, relativa a los agentes abogados de
esta Administración Nacional que ejerzan la representación judicial de
la misma.
Que dicha medida encuentra su génesis en la necesidad de fijar pautas
claras y uniformes tendientes a regular el marco de prestación de
servicios en función de las características de la actividad que les
resulta propia, tanto originada ella por la concurrencia a estrados
judiciales como en la ejecución de sus tareas en el ámbito interno.
Que, en función de todo lo expuesto, para un mejor y más preciso
desarrollo de la gestión y su control, tanto para las unidades
operativas como para aquéllas con competencia preeminente en el control
de asistencia del personal, es necesario reglamentar el Artículo 3° en
consonancia con el marco general a que refiere el Artículo 2° ambos de
la mentada Resolución D.E.-A 058 de recha 11 de febrero de 2000.
Que la presente Resolución se fija, de conformidad con los lineamientos
establecidos por la Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2017, que
establece la estructura Orgánica Funcional del Ministerio de
Modernización, estableciendo dentro de las competencias de la Oficina
Nacional de Empleo Público, dependiente de la Secretaría de Empleo
Público, las siguientes, “2.- Asesorar al Director en el análisis de
los aspectos vinculados a la instalación y gestión de sistemas
biometricos de control de asistencia y permanencia.” “3.- Realizar
informes técnicos sobre el fuuncionamiento y estado de los sistemas
biométricos, a fin de proceder a la homologación de los mismos.”
Que en función de todo lo expuesto los abogados que ejerzan la
representación judicial de esta Administración deberán dejar constancia
de su ingreso y egreso mediante el Registro de Asistencia diaria
implementado en el Organismo, conforme las reglas y normativas
aplicables a la totalidad del personal.
Que, cuando los referidos agentes letrados deban por el cometido y
ejecución de su función desplegar tareas en el ámbito externo del
Organismo y éstas resulten con actividad concomitante al horario de
inicio de su jornada de labor, deberán dejar intergadas las solicitudes
y autorizaciones de “comisiones de servicio” con ajuste a las
disposiciones y formalidades establecidas por el Reglamento de Personal
y Régimen Disciplinario vigente, mediante formulario UC.11
“Autorización de Entrada y Salida” con la finalidad de fectuar su
registro de ingreso al momento de continuar la prestación de servicios
dentro del ámbito interno del Organismo, debiendo también
obligatoriamente efectuar el registro de egreso a la finalización de su
jornada de labor.
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N°
24.241, y el Decreto N° 72/00.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los abogados que en representación de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deban desplegar actividad judicial al
inicio de su jornada de labor, deberán previamente integrar las
solicitudes de “comisiones de servicio” con ajuste a las disposiciones
y formalidades establecidas por el Reglamento de Personal y Régimen
Disciplinario vigente, mediante formulario UC.11 “Autorización de
Entrada y Salida”.
El registro de ingreso deberá efectuarse al continuar la prestación de
servicios dentro del ámbito interno del Organismo, debiendo también
obligatoriamente efectuarse el registro de egreso a la finalización de
su jornada de labor, mediante el Registro de Asistencia diaria
implementado en el Organismo, conforme las reglas y normativas
aplicables a la totalidad del personal.
ARTÍCULO 2° — Los responsables de cada unidad organizativa de carga de
novedades en ASIS Módulo Control de Ausentismos deberán registrar
diariamente la rendición de “Comisión de Servicios – HORAS”; “Hora de
inicio”; “Hora de fin.”, conforme formulario UC.11 “Autorización de
Entrada y Salida”, teniendo presente la incidencia de entrada obrante
en el Registro de Asistencia diaria implementado en el Organismo.
ARTÍCULO 3° — Téngase por reglamentado, a partir del dictado de la
presente, el Artículo 3° de la Resolución N° 58/2000, en función de lo
dispuesto por los artículos precedentes del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 4° — Las distintas unidades orgánicas con competencia
funcional deberán promover, capacitar y facilitar la más plena
utilización de los sistemas tecnológicos electrónicos disponibles en
materia de acceso a los portales de gestión judicial implementados por
los poderes judiciales tanto en el orden nacional como provincial, a
efectos de coadyuvar al uso y explotación de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 22/03/2017 N° 17667/17 v. 22/03/2017