ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 43-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 024-99-81819881-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E. –A N° 058 del 11 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se estableció que el personal convencionado y extraconvencionado de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD deberá dejar constancia de su ingreso y egreso mediante el registro de su asistencia implementado en el Organismo.

Que asimismo dicho acto administrativo, y respecto de los registros de asistencia del personal abogado, aclaró que los abogados dictaminantes deberán proceder de acuerdo a las pautas a que refiere el considerando precedente y los abogados que concurren a Tribunales en razón de las tareas asignadas por esta Administración Nacional su asistencia quedara conformada por un solo registro de asistencia.

Que antes de ello distintas y diversas indicaciones funcionales promovían que tales agentes, previo a su actividad tribunalicia, debían registrar su ingreso en el Organismo para sí luego trasladarse al desarrollo de su actividad judicial, debiendo nuevamente registrar su segundo ingreso al finalizar la comisión de servicio y ulteriormente, también, registrar su egreso al finalización de la jornada laboral.

Que la regulación consagrada en el acto administrativo precitado, ha dado lugar a que se interpretara que la referencia a un solo registro posibilitaba asentar la asistencia una sola vez al día, de modo normal y habitual; en cualquier momento de la jornada laboral.

Que la situación descripta en el párrafo precedente ha conspirado con el carácter objetivo y de aplicación homogénea respecto del registro y control de asistencia observable para la totalidad de la planta de personal de esta Administración Nacional.

Que resulta indudable que la asistencia del personal se relaciona con el respectivo registro de entrada y salida.

Que tal registro –ingreso y egreso- no solo tiene fundamento en la legislación laboral y convencional observable, sino también deviene necesario ante la aplicación de subsistemas de la Seguridad Social, tal el concerniente a Riesgos del Trabajo y su sistema de cobertura de tales riesgos.

Que, por otra parte, el registro de la jornada laboral debe tener carácter objetivo y ser de aplicación homogénea respecto de la totalidad de empleados que trabajan en el Organismo, principio sustantivo en materia de política de recursos humanos tendiente a evitar la generación de diferencias en las condiciones de trabajo y un trato desigual e inequitativo.

Que por otra parte, frente al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución D.E.- A N° 58/2000, corresponde tener presente los avances producidos, en los sistemas informáticos con nuevas tecnologías y sistemas de gestión judicial en todos los fueros e instancias del territorio nacional, que posibilitan acceso vía web tanto para consultas de causas, estados procesales, notificaciones electrónicas, presentación de escritos, etc., como así también las nuevas funcionalidades sistémicas desarrolladas internamente, ello sin desconocer insustituibles actividades judiciales de carácter personal.

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de Resolución por el cual se reglamentan las normas en materia de jornada laboral y registro de asistencia, relativa a los agentes abogados de esta Administración Nacional que ejerzan la representación judicial de la misma.

Que dicha medida encuentra su génesis en la necesidad de fijar pautas claras y uniformes tendientes a regular el marco de prestación de servicios en función de las características de la actividad que les resulta propia, tanto originada ella por la concurrencia a estrados judiciales como en la ejecución de sus tareas en el ámbito interno.

Que, en función de todo lo expuesto, para un mejor y más preciso desarrollo de la gestión y su control, tanto para las unidades operativas como para aquéllas con competencia preeminente en el control de asistencia del personal, es necesario reglamentar el Artículo 3° en consonancia con el marco general a que refiere el Artículo 2° ambos de la mentada Resolución D.E.-A 058 de recha 11 de febrero de 2000.

Que la presente Resolución se fija, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2017, que establece la estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Modernización, estableciendo dentro de las competencias de la Oficina Nacional de Empleo Público, dependiente de la Secretaría de Empleo Público, las siguientes, “2.- Asesorar al Director en el análisis de los aspectos vinculados a la instalación y gestión de sistemas biometricos de control de asistencia y permanencia.” “3.- Realizar informes técnicos sobre el fuuncionamiento y estado de los sistemas biométricos, a fin de proceder a la homologación de los mismos.”

Que en función de todo lo expuesto los abogados que ejerzan la representación judicial de esta Administración deberán dejar constancia de su ingreso y egreso mediante el Registro de Asistencia diaria implementado en el Organismo, conforme las reglas y normativas aplicables a la totalidad del personal.

Que, cuando los referidos agentes letrados deban por el cometido y ejecución de su función desplegar tareas en el ámbito externo del Organismo y éstas resulten con actividad concomitante al horario de inicio de su jornada de labor, deberán dejar intergadas las solicitudes y autorizaciones de “comisiones de servicio” con ajuste a las disposiciones y formalidades establecidas por el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario vigente, mediante formulario UC.11 “Autorización de Entrada y Salida” con la finalidad de fectuar su registro de ingreso al momento de continuar la prestación de servicios dentro del ámbito interno del Organismo, debiendo también obligatoriamente efectuar el registro de egreso a la finalización de su jornada de labor.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241, y el Decreto N° 72/00.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los abogados que en representación de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deban desplegar actividad judicial al inicio de su jornada de labor, deberán previamente integrar las solicitudes de “comisiones de servicio” con ajuste a las disposiciones y formalidades establecidas por el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario vigente, mediante formulario UC.11 “Autorización de Entrada y Salida”.

El registro de ingreso deberá efectuarse al continuar la prestación de servicios dentro del ámbito interno del Organismo, debiendo también obligatoriamente efectuarse el registro de egreso a la finalización de su jornada de labor, mediante el Registro de Asistencia diaria implementado en el Organismo, conforme las reglas y normativas aplicables a la totalidad del personal.

ARTÍCULO 2° — Los responsables de cada unidad organizativa de carga de novedades en ASIS Módulo Control de Ausentismos deberán registrar diariamente la rendición de “Comisión de Servicios – HORAS”; “Hora de inicio”; “Hora de fin.”, conforme formulario UC.11 “Autorización de Entrada y Salida”, teniendo presente la incidencia de entrada obrante en el Registro de Asistencia diaria implementado en el Organismo.

ARTÍCULO 3° — Téngase por reglamentado, a partir del dictado de la presente, el Artículo 3° de la Resolución N° 58/2000, en función de lo dispuesto por los artículos precedentes del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4° — Las distintas unidades orgánicas con competencia funcional deberán promover, capacitar y facilitar la más plena utilización de los sistemas tecnológicos electrónicos disponibles en materia de acceso a los portales de gestión judicial implementados por los poderes judiciales tanto en el orden nacional como provincial, a efectos de coadyuvar al uso y explotación de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 22/03/2017 N° 17667/17 v. 22/03/2017