Resolución 57-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO el Expediente Nº 024-99-81809683-2-790-0 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº
19.722, de fecha 6 de julio de 1972, Nº 24.156, de fecha 30 de
septiembre de 1992 y Nº 24.714, de fecha 2 de octubre de 1996; el
Decreto Nº 1.668, de fecha 12 de septiembre de 2012; las Resoluciones
SSS Nº 14, de fecha 30 de julio de 2002, y D.E.-N Nº 292, de fecha 8 de
abril de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO tramita la
exclusión del SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de las
MUNICIPALIDADES DE: VENADO TUERTO (CUIT 30-63789764-7), BERON DE
ASTRADA (CUIT 30-64816610-5), ESTACIÓN JUAREZ CELMAN (CUIT
30-65579163-5), EL FORTÍN (CUIT 30-65732186-5), CAPITÁN BERNARDO O´
HIGGINS (CUIT 30-66844677-5), UBAJAY (CUIT 30-67080139-6), ESTACIÓN
GENERAL PAZ (CUIT 30-67865442-2), BIALET MASSE (CUIT 30-67866186-0),
GENERAL LEVALLE (CUIT 30-99905167-3), CAMILO ALDAO (CUIT
30-99906689-1), OLAETA (CUIT 30-99909824-6) VIAMONTE (CUIT
30-99911593-0), VILLA ALLENDE (CUIT 33-65057573-9), LAPACHITO CHACO
(CUIT 33-68603865-9) y SAN ROQUE (CUIT 33-70791028-9).
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
disponer el pago de las prestaciones familiares a través de la misma,
en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de
trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto
determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será
implementado.
Que el artículo 6 del Decreto Nº 1668/12 establece que “…el personal
que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público
Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para
los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1º de la Ley
Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES”.
Que el artículo 8 de la Ley Nº 24.156 establece que el Sector Público
Nacional está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por
la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del
Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,
personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional
tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las
decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde
el Estado nacional tenga el control de las decisiones; y d) Fondos
Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos
del Estado nacional.
Que las MUNICIPALIDADES resultan ser entidades públicas de orden local,
dependientes del gobierno Provincial pertinente, lo cual conlleva a
interpretar que no se encuadran dentro del artículo 8 de la Ley N°
24.156.
Que las disposiciones del artículo 6 del Decreto Nº 1668/12 no resultan
aplicables a las MUNICIPALIDADES en cuestión, por lo que corresponde
disponer su exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares
(SUAF), debiendo las mismas abonar las Asignaciones Familiares a sus
trabajadores con recursos presupuestarios propios.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ANSES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente que disponga excluir a las MUNICIPALIDADES precitadas del
referido SUAF.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares
(SUAF) a lasMUNICPALIDADES DE: VENADO TUERTO (CUIT 30-63789764-7),
BERON DE ASTRADA (CUIT30-64816610-5), ESTACIÓN JUAREZ CELMAN (CUIT
30-65579163-5), EL FORTÍN (CUIT 30-65732186-5), CAPITÁN BERNARDO O´
HIGGINS (CUIT 30-66844677-5), UBAJAY (CUIT 30-67080139-6), ESTACIÓN
GENERAL PAZ (CUIT 30-67865442-2), BIALET MASSE (CUIT 30-67866186-0),
GENERAL LEVALLE (CUIT 30-99905167-3), CAMILO ALDAO (CUIT
30-99906689-1), OLAETA (CUIT 30-99909824-6) VIAMONTE (CUIT
30-99911593-0), VILLA ALLENDE (CUIT 33-65057573-9), LAPACHITO CHACO
(CUIT 33-68603865-9) y SAN ROQUE (CUIT 33-70791028-9), desde el dictado
de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.
ARTÍCULO 2º — Las MUNICIPALIDADES mencionadas en el ARTÍCULO 1º de la
presente deberán continuar abonando las Asignaciones Familiares
correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia,
conforme la normativa que las regula, con sus propios recursos
presupuestarios.
ARTÍCULO 3º — Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 22/03/2017 N° 17100/17 v. 22/03/2017