ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 57-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO el Expediente Nº 024-99-81809683-2-790-0 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 19.722, de fecha 6 de julio de 1972, Nº 24.156, de fecha 30 de septiembre de 1992 y Nº 24.714, de fecha 2 de octubre de 1996; el Decreto Nº 1.668, de fecha 12 de septiembre de 2012; las Resoluciones SSS Nº 14, de fecha 30 de julio de 2002, y D.E.-N Nº 292, de fecha 8 de abril de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO tramita la exclusión del SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de las MUNICIPALIDADES DE: VENADO TUERTO (CUIT 30-63789764-7), BERON DE ASTRADA (CUIT 30-64816610-5), ESTACIÓN JUAREZ CELMAN (CUIT 30-65579163-5), EL FORTÍN (CUIT 30-65732186-5), CAPITÁN BERNARDO O´ HIGGINS (CUIT 30-66844677-5), UBAJAY (CUIT 30-67080139-6), ESTACIÓN GENERAL PAZ (CUIT 30-67865442-2), BIALET MASSE (CUIT 30-67866186-0), GENERAL LEVALLE (CUIT 30-99905167-3), CAMILO ALDAO (CUIT 30-99906689-1), OLAETA (CUIT 30-99909824-6) VIAMONTE (CUIT 30-99911593-0), VILLA ALLENDE (CUIT 33-65057573-9), LAPACHITO CHACO (CUIT 33-68603865-9) y SAN ROQUE (CUIT 33-70791028-9).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través de la misma, en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 6 del Decreto Nº 1668/12 establece que “…el personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES”.

Que el artículo 8 de la Ley Nº 24.156 establece que el Sector Público Nacional está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones; y d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Que las MUNICIPALIDADES resultan ser entidades públicas de orden local, dependientes del gobierno Provincial pertinente, lo cual conlleva a interpretar que no se encuadran dentro del artículo 8 de la Ley N° 24.156.

Que las disposiciones del artículo 6 del Decreto Nº 1668/12 no resultan aplicables a las MUNICIPALIDADES en cuestión, por lo que corresponde disponer su exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), debiendo las mismas abonar las Asignaciones Familiares a sus trabajadores con recursos presupuestarios propios.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ANSES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga excluir a las MUNICIPALIDADES precitadas del referido SUAF.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) a lasMUNICPALIDADES DE: VENADO TUERTO (CUIT 30-63789764-7), BERON DE ASTRADA (CUIT30-64816610-5), ESTACIÓN JUAREZ CELMAN (CUIT 30-65579163-5), EL FORTÍN (CUIT 30-65732186-5), CAPITÁN BERNARDO O´ HIGGINS (CUIT 30-66844677-5), UBAJAY (CUIT 30-67080139-6), ESTACIÓN GENERAL PAZ (CUIT 30-67865442-2), BIALET MASSE (CUIT 30-67866186-0), GENERAL LEVALLE (CUIT 30-99905167-3), CAMILO ALDAO (CUIT 30-99906689-1), OLAETA (CUIT 30-99909824-6) VIAMONTE (CUIT 30-99911593-0), VILLA ALLENDE (CUIT 33-65057573-9), LAPACHITO CHACO (CUIT 33-68603865-9) y SAN ROQUE (CUIT 33-70791028-9), desde el dictado de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.

ARTÍCULO 2º — Las MUNICIPALIDADES mencionadas en el ARTÍCULO 1º de la presente deberán continuar abonando las Asignaciones Familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia, conforme la normativa que las regula, con sus propios recursos presupuestarios.

ARTÍCULO 3º — Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 22/03/2017 N° 17100/17 v. 22/03/2017