ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4016-E
Procedimiento. Ley N° 27.260 y su modificatorio. Título I del Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su
modificatorio se dispuso un sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y
complementarias, estableció las disposiciones reglamentarias necesarias
para la implementación del citado instituto.
Que por la Resolución General N° 4.007-E se complementó la precitada
resolución general, con relación a la materia tributaria aduanera.
Que el Decreto N° 139 del 3 de marzo de 2017 modificó la fecha prevista
en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 y su
modificatorio, a efectos de permitir que los títulos públicos emitidos
puedan ser adquiridos por los contribuyentes interesados en sustitución
del ingreso del impuesto especial determinado, y en caso de estimarse
necesario ampliar su emisión.
Que a tal efecto, la Resolución N° 26-E del 9 de marzo de 2017 del
Ministerio de Finanzas aprobó el procedimiento operativo para la
suscripción y liquidación de los títulos públicos en cuestión.
Que como consecuencia del dictado de las citadas normas reglamentarias
diversas entidades que nuclean a los contribuyentes y responsables y a
los profesionales dedicados a las materias fiscales, así como las
representaciones de los martilleros públicos que deben presentar las
respectivas tasaciones, han planteado a esta Administración Federal la
necesidad de contar con algún plazo adicional para completar los
aspectos formales atinentes a la adhesión.
Que en tal contexto y teniendo en cuenta el objetivo de este Organismo
de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, la experiencia alcanzada durante la vigencia del régimen en
trato y la evaluación realizada sobre el particular, resulta
aconsejable conceder un plazo adicional para completar la presentación
de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en
tiempo y forma con la obligación material de oblar el impuesto especial
respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.260 y su modificatorio, por los Artículos 20 y 24 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con
carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al
sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior,
establecido por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su
modificatorio, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste
inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los
términos que se establecen en la presente resolución general.
El tratamiento que se dispone por la presente tendrá efectos en la
medida que se cumplan los requisitos exigidos a tal fin por la
Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias,
hasta el 17 de abril de 2017. Caso contrario, el acogimiento se dará
por desistido.
ARTÍCULO 2° — La manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:
a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto
especial que corresponda abonar por el sinceramiento, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley N° 27.260, su
modificatorio y sus normas reglamentarias, o
b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las
alternativas previstas por el Artículo 42 de la Ley N° 27.260, su
modificatorio y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3° — La manifestación expresa se efectuará a través del
servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes
en el país y en el exterior”, disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) y consistirá en el compromiso de
completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones previstas en la mencionada ley y su
reglamentación hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.
Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia
y valuación de bienes a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 2° de la presente, no admitiéndose en ningún caso ampliación
alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 4° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.