SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04070655--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 1.169 de fecha 17
de noviembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
modificada por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de
la citada ex Secretaría , 81 del 10 de febrero de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 370 del 15 de septiembre de 2015 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 59 del 11 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24
de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de marzo de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de
“Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y
“Maní Tostado” de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901
t.)
Que mediante la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el “Registro para las
Empresas Exportadoras” interesadas en la exportación del maní de la
referida cuota, como así también se establecieron los criterios para la
distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben
cumplimentar para acceder al cupo tarifario.
Que por la Resolución N° 370 del 15 de septiembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyeron por el plazo de vigencia
de la cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní
Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a
exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los Artículos 4°, 5°, 6° y 13
de la citada Resolución N° 1.169/04.
Que, habiéndose dejado sin efecto la fórmula de distribución del cupo
tarifario con la sustitución de los artículos citados en el párrafo que
antecede, se procedió a la suspensión de los Artículos 15, 16 y 17 de
la mencionada Resolución N° 1.169/04, toda vez que su aplicación devino
abstracta.
Que en orden al análisis realizado del actual escenario internacional
se estima pertinente prorrogar el plazo de vigencia de la citada
Resolución N° 370/15 para el ciclo correspondiente al período 2017.
Que en consecuencia, con el criterio establecido por la mencionada
Resolución N° 370/15, corresponde otorgar un cupo base de CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores
inscriptos en el registro que cumplan con los requisitos pertinentes, y
asignar los cupos adicionales bajo el criterio de “primero solicitado
primero otorgado” mientras persistan las condiciones que
considerablemente limitan las posibilidades de exportación de maní a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ocasionadas por los cambios en la
política del sector en ese país, como consecuencia de la puesta en
vigencia de la denominada “Agricultural Farm Act of 2014”.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido en el Artículo 1° de la
Resolución N° 59 del 11 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
procedió al cierre del Registro de las empresas interesadas en la
exportación del mentado cupo a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
corresponde proceder a efectuar la distribución entre las empresas
inscriptas, las que se detallan en el Anexo que registrado con el
número GDE IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA, forma parte integrante de la
presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 370 del 15 de
septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para el ciclo
correspondiente al año 2017.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que
registrado con el número GDE IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA forma parte
integrante de la presente resolución, la cantidad de CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.) a cada una.
ARTÍCULO 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se
refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la
medida que las citadas empresas exportadoras cumplimenten la totalidad
de las exigencias establecidas por la Resolución N° 1.169 del 17 de
noviembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Delia Marisa Bircher.
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS |
CUIT Nº |
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. |
30-50287435-3 |
ARG. DE GRAAF S.A. |
33-69329856-9 |
CONOSUR FOODS ARGENTINA S.A. |
30-70976780-8 |
COOP. AGRIC. GAN. DE ARROYO CABRAL LTDA. |
30-52937727-2 |
COTAGRO COOP. AGROP. LTDA. |
30-52715145-3 |
GASTALDI HNOS. S.A. |
30-53908108-6 |
GOLDEN PEANUT AND TREE NUTS S.A. |
30-64225906-3 |
GRUPO CAVIGLIASSO S.A. |
30-71022573-3 |
INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. |
30-70867407-5 |
JL S.A |
30-70024623-6 |
LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A |
30-54272633-0 |
LORENZO PERLO Y CIA. S.A |
30-66912613-8 |
MANISEL S.A. |
30-66941385-4 |
MANISUR S.A. |
30-65039270-8 |
NIZA S.A |
30-62241762-2 |
NUTRIN S.A. |
30-70334144-2 |
OLAM ARGENTINA S.A. |
30-70917083-6 |
OLEGA S.A. |
33-56842524-9 |
PDM S.A. |
30-70964471-4 |
PRODEMAN S.A. |
33-66908849-9 |
PRONUT S.R.L. |
30-70948679-5 |
SERVICIOS AGROPECUARIOS SRL |
30-65710393-0 |
IF-2017-00111027-APN-SSMA#MA
e. 23/03/2017 N° 17299/17 v. 23/03/2017