SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 8-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02466791--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de
septiembre de 2006 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006
de la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de
2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el “Registro
para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE
59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la República Argentina,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA del Paraguay y la
REPÚBLICA ORIENTAL deL Uruguay, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR), y la REPÚBLICA de Colombia, la REPÚBLICA del Ecuador y
la República BOLIVARIANA de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad
Andina, que entró en vigor entre la República Argentina y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE
COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros
países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en
relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
17041000 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar-;17049010 –Chocolate blanco-; 17049020 –Bombones, caramelos,
confites y pastillas-;17049090; 18061000 –Cacao en polvo con adición de
azúcar u otro edulcorante-; 18062010 –Chocolate-; 18062090; -Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 18063100
–Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos-; 18063210 –Chocolate sin rellenar-; 18063290 – Demás
chocolates sin rellenar-; 18069010 -Demás chocolates-; 18069090; y se
aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2017 sobre la partida
1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) y sobre la
partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256
tm), de las cuales fueron solicitadas VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y DOS
TONELADAS MÉTRICAS (24.52 tm), con una desgravación arancelaria del
CIEN POR CIENTO (100%).
Que mediante la mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan los
criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de
Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la
referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de
la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Distribúyese las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) sobre la partida 1704 y VEINTICUATRO CON
CINCUENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (24.52 tm) sobre la partida 1806,
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con
destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria
del CIEN POR CIENTO (100 %), amparada por Certificados de Autenticidad
para el período 2017, conforme el Anexo registrado con el número
IF-2017-01456999-APN-SECMA#MA, que forma parte integrante de la
presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Delia Marisa Bircher.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE GOLOSINAS DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1704
Año 2017
Empresas |
Antecedentes exportación
US$ FOB |
Distribución
85%
% |
Distribución
85%
Tn. |
Distribución proporcional
15%
% |
Distribución proporcional
15%
Tn. |
Cálculo
Base
Tn. |
Cupo
Solicitado
Tn. |
SAGPyA N°
587/2006 Art. 4 inc. d)
Diferencia con Cupo solicitado Tn. |
Cupo 2017/Art. 4
Tn. |
Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 16
Tn. |
Asignación Cupo Aplicación Art. 4 y Art. 16 Res. de la ex - SAGPyA N° 587 |
Cupo 2017/Art. 4 - Asignación Art. 4 inc. D) y 16 Res. de la exSAGPyA N° 587 |
2ra. Aplicación Art. 4 inc. d) de la Resolución de la ex - SAGPyA 587/2006 |
3ra. Aplicación Art. 4 inc. d) de la Resolución de la ex - SAGPyA 587/2006 |
Distribución de Excedente |
Cupo 2017
Final
Tn. |
Res. ex -SAGyP N°
38/2014 |
Valores de Referencia |
|
|
124,10 |
|
21,90 |
146,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
146,00 |
Arcor S.A.I.C. |
37.379.326 |
96,40% |
119,63 |
33,33% |
7,30 |
126,93 |
110,00 |
16,93 |
110,00 |
8,38 |
---------- |
---------- |
---------- |
---------- |
2,06 |
103,68 |
Lheritier Argentina S.A. |
1.329.966 |
3,43% |
4,26 |
33,33% |
7,30 |
11,56 |
30,00 |
---------- |
11,56 |
---------- |
22,36 |
33,92 |
3,92 |
30,00 |
---------- |
30,00 |
Alimentaria Monte Cristo S.R.L. |
67.946 |
0,18% |
0,22 |
33,33% |
7,30 |
7,52 |
12,33 |
---------- |
7,52 |
---------- |
2,95 |
10,47 |
-1,86 |
---------- |
1,86 |
12,33 |
Totales |
38.777.238 |
100,00% |
124,10 |
100,00% |
21,90 |
146,00 |
---------- |
---------- |
------ |
8,38 |
25,31 |
---------- |
---------- |
---------- |
3,92 |
146,00 |
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
DISTRIBUCION CUPO DE GOLOSINAS DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1806
Año 2017
Empresas |
Antecedentes exportación
US$ FOB |
Distribución
85%
% |
Distribución
85%
Tn. |
Distribución proporcional 15%
% |
Distribución proporcional 15%
Tn. |
Cálculo
Base
Tn. |
Cupo
Solicitado
Tn. |
SAGPyA N°
587/2006 Art. 4 inc. d) |
Cupo
2017/Art. 4
Tn. |
Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 16
T n. |
Distribución de
Excedente |
Cupo 2017
Final
Tn. |
Diferencia con
Cupo solicitado
Tn. |
Res. ex - SAGyP N° 38/2014 |
Valores de Referencia |
|
|
217,60 |
|
38,40 |
256,00 |
|
|
|
|
|
256,00 |
Arcor S.A.I.C. |
28.965.830 |
98,84% |
215,07 |
50,00% |
19,20 |
234,27 |
6,00 |
228,27 |
6,00 |
---------- |
---------- |
6,00 |
Alimentaria Monte Cristo S.R.L. |
340.503 |
1,16% |
2,53 |
50,00% |
19,20 |
21,73 |
18,52 |
3,21 |
18,52 |
0,88 |
0,88 |
18,52 |
Totales |
29.306.333 |
100,00% |
217,60 |
100,00% |
38,40 |
256,00 |
---------- |
---------- |
24,52 |
0,88 |
0,88 |
24,52 |
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
IF-2017-01456999-APN-SECMA#MA
e. 23/03/2017 N° 17311/17 v. 23/03/2017