CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 2/2017

Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que en fecha 21 de diciembre de 2016 el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) remitó la nota DNI N° 173/2016, con recomendaciones para establecer de manera precautoria las Capturas Máximas Permisibles de las Unidades de Manejo (UM) B y E de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), y el cierre de las UM C y D para el año 2017.

Que en el Acta CFP N° 37, de fecha 22 de diciembre de 2016, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) estableció, de manera precautoria para el corriente año, la CMP de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para las UM B y E y el cierre de las UM C y D, hasta contar con los informes técnicos correspondientes, conforme a la recomendación realizada por el Instituto en la nota antes mencionada.

Que en fecha 15 de febrero de 2017 el INIDEP remitió los Informes Técnicos Oficiales N° 05/2017: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica para el año 2017. Unidad de Manejo B”, y N° 06/2017: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica para el año 2017. Unidades de manejo D y E”.

Que, en relación con la UM B, el Instituto presenta diferentes alternativas de biomasa a extraer durante el año 2017 y manifiesta que se observaron áreas con predominancia de ejemplares no comerciales.

Que el análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total evidenció gran cantidad de lances en los que los ejemplares de talla comercial no superaron el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que, por esta razón y teniendo en cuenta que la Unidad de Manejo B es un área donde se han registrado importantes reclutamientos en los últimos años, el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de cuatro subáreas dentro de la misma, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2017.

Que, respecto de la UM D, el Instituto informa que el análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total evidenció el predominio de lances en los que este índice no superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que además se observan bajas densidades de vieira comercial, y que los reclutamientos masivos al fondo registran una baja presencia de ejemplares de la cohorte 2015-2016.

Que por esta razón el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de toda la UM D, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2017.

Que, en relación con la Unidad de Manejo E, el INIDEP informa que se observó una gran variabilidad en cuanto a las densidades de vieira comercial y a la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total, no obstante lo cual se localizaron lances en los que, en función de las densidades de vieira comercial y de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total, pueden realizarse capturas.

Que, asimismo, a fin de proteger la evolución en talla de los ejemplares de tallas no comerciales, el INIDEP propone el cierre a la pesca, por el lapso de UN (1) año, de dos subáreas dentro de la UM E.

Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo, ante la baja presencia de ejemplares de la cohorte 2015-2016, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso en todas las UM.

Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo B y E, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que, en relación con la UM C, el INIDEP ha expresado que, al no haberse realizado una campaña de evaluación de la biomasa de la especie en la misma, resulta conveniente establecer el cierre a la pesca en toda la Unidad.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) B y E, en las siguientes cantidades:

a) VEINTICINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y CINCO (25.885) toneladas para la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017;

b) CINCO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (5.650) toneladas para la UM E, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la UM B, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período anual 2017.

ARTÍCULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la UM E, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO II de la presente resolución, por el período anual 2017.

ARTÍCULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las UM C y D, por el período anual 2017.

ARTÍCULO 5° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos precedentes se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Tomas Martín Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Maria Silvia Giangiobbe, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 2/2017

Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo B:



Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en la UM B:



ANEXO II - RESOLUCION CFP N° 2/2017

Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo E:



Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en la UM E:


e. 23/03/2017 N° 17482/17 v. 23/03/2017