CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que en fecha 21 de diciembre de 2016 el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) remitó la nota DNI N°
173/2016, con recomendaciones para establecer de manera precautoria las
Capturas Máximas Permisibles de las Unidades de Manejo (UM) B y E de la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), y el cierre de las
UM C y D para el año 2017.
Que en el Acta CFP N° 37, de fecha 22 de diciembre de 2016, el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO (CFP) estableció, de manera precautoria para el
corriente año, la CMP de la especie vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) para las UM B y E y el cierre de las UM C y D, hasta contar
con los informes técnicos correspondientes, conforme a la recomendación
realizada por el Instituto en la nota antes mencionada.
Que en fecha 15 de febrero de 2017 el INIDEP remitió los Informes
Técnicos Oficiales N° 05/2017: “Evaluación de biomasa de vieira
patagónica para el año 2017. Unidad de Manejo B”, y N° 06/2017:
“Evaluación de biomasa de vieira patagónica para el año 2017. Unidades
de manejo D y E”.
Que, en relación con la UM B, el Instituto presenta diferentes
alternativas de biomasa a extraer durante el año 2017 y manifiesta que
se observaron áreas con predominancia de ejemplares no comerciales.
Que el análisis de la distribución espacial de la proporción de
ejemplares de talla comercial respecto del total evidenció gran
cantidad de lances en los que los ejemplares de talla comercial no
superaron el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que, por esta razón y teniendo en cuenta que la Unidad de Manejo B es
un área donde se han registrado importantes reclutamientos en los
últimos años, el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de cuatro subáreas
dentro de la misma, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de
enero de 2017.
Que, respecto de la UM D, el Instituto informa que el análisis de la
distribución espacial de la proporción de ejemplares de talla comercial
respecto del total evidenció el predominio de lances en los que este
índice no superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que además se observan
bajas densidades de vieira comercial, y que los reclutamientos masivos
al fondo registran una baja presencia de ejemplares de la cohorte
2015-2016.
Que por esta razón el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de toda la UM
D, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2017.
Que, en relación con la Unidad de Manejo E, el INIDEP informa que se
observó una gran variabilidad en cuanto a las densidades de vieira
comercial y a la proporción de ejemplares de talla comercial respecto
del total, no obstante lo cual se localizaron lances en los que, en
función de las densidades de vieira comercial y de la proporción de
ejemplares de talla comercial respecto del total, pueden realizarse
capturas.
Que, asimismo, a fin de proteger la evolución en talla de los
ejemplares de tallas no comerciales, el INIDEP propone el cierre a la
pesca, por el lapso de UN (1) año, de dos subáreas dentro de la UM E.
Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo, ante la baja
presencia de ejemplares de la cohorte 2015-2016, el INIDEP plantea la
necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto
del manejo del recurso en todas las UM.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes
alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y
establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser
capturadas en las Unidades de Manejo B y E, del CUARENTA POR CIENTO
(40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación
de la biomasa absoluta media.
Que, en relación con la UM C, el INIDEP ha expresado que, al no haberse
realizado una campaña de evaluación de la biomasa de la especie en la
misma, resulta conveniente establecer el cierre a la pesca en toda la
Unidad.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) B y E, en las siguientes
cantidades:
a) VEINTICINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y CINCO (25.885) toneladas para
la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2017;
b) CINCO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (5.650) toneladas para la UM E, para
el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de
2017.
ARTÍCULO 2° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de la UM B, en las subáreas delimitadas por las
coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el
período anual 2017.
ARTÍCULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de la UM E, en las subáreas delimitadas por las
coordenadas definidas en el ANEXO II de la presente resolución, por el
período anual 2017.
ARTÍCULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de las UM C y D, por el período anual 2017.
ARTÍCULO 5° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
precedentes se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Tomas Martín Gerpe, Presidente. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Francisco H. Di Leva,
Provincia de Buenos Aires. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del
Chubut. — Maria Silvia Giangiobbe, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio Lopez
Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular,
Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson,
Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 2/2017
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo B:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en la UM B:
ANEXO II - RESOLUCION CFP N° 2/2017
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo E:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en la UM E:
e. 23/03/2017 N° 17482/17 v. 23/03/2017