Resolución 181/2017
Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° ANC:0002444/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LINEAS AÉREAS ha
efectuado una presentación mediante la cual solicita se disponga la
internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), a fin de posibilitarle
la realización de operaciones en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL
PARAGUAY) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA
ARGENTINA) a partir del mes de abril de 2017.
Que la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LINEAS AÉREAS
cuenta con autorización para explotar servicios regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la
ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte CRJ-200.
Que dicha autorización comprende la utilización del Aeroparque “Jorge
Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Aeropuerto
Internacional “Ministro Pistarini” ubicado en la localidad de Ezeiza,
Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con las condiciones operativas y
limitaciones de infraestructura correspondientes de cada uno, por lo
que se considera adecuado otorgar la internacionalización del
mencionado Aeroparque “Jorge Newbery” hasta el día 31 de diciembre del
2017.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló objeciones respecto de la
factibilidad horaria presentada en lo que respecta a su órbita de
competencia.
Que por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se
pronunció favorablemente respecto de la mencionada internacionalización
y no formuló reparos en relación con los horarios informados por la
línea aérea.
Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMNISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL en el marco de su competencia, deberá darse
intervención al resto de los organismos estatales con jurisdicción en
el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para
posibilitar la operatoria proyectada por la empresa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge
Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la ciudad
de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) requerida por la Empresa AMASZONAS
DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS desde la fecha de la
presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente resolución al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente
del MINISTERIO DE HACIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al
DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al
ÁREA SANIDAD DE FRONTERA dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS todas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente
resolución, previa aprobación de la programación horaria regular
propuesta por la Empresa.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Empresa AMASZONAS DEL
PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, publíquese mediante la
intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Juan Pedro
Irigoin.
e. 23/03/2017 N° 17607/17 v. 23/03/2017