SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición 20-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° S05:0002516/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA sancionó la Resolución N° 594 que estableció el
marco regulatorio consolidado, integral y obligatorio para toda la
temática de alimentos para animales, estableciendo el conjunto de
obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros,
condiciones de higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben
cumplirse en la elaboración fraccionamiento, depósito, transporte,
comercialización, exportación e importación de productos destinados a
la alimentación animal.
Que en el Artículo 11 de la citada Resolución SENASA N° 594/15 se
estableció que las firmas y establecimientos que a la fecha de entrada
en vigencia de la norma cuenten con más de DIEZ (10) años de antigüedad
respecto de su inscripción y habilitación en el Registro Nacional de
Firmas y Establecimientos de Alimentación Animal, debían renovar dichas
inscripciones y habilitaciones en el plazo máximo de UN (1) año a
contar desde la fecha de entrada en vigencia de la misma Resolución.
Que a la fecha establecida como plazo máximo de renovación se ha
observado que por razones de logística, documentales y de organización,
propias de las firmas y los establecimientos con obligación de
cumplimiento del plazo indicado, derivó en una mayor complejidad en el
proceso de renovación.
Que sumado a que, el marco normativo anterior no exigía la
reinscripción, hizo que las firmas y los establecimientos se vieran
sobrepasadas en el tiempo y los recursos para completar la recolección
de la documentación necesaria para la presentar el pedido de
reinscripción.
Que teniendo en cuenta la realidad concreta en que se desenvuelve la
actividad de la alimentación animal, resulta conveniente ampliar el
plazo previsto por el Artículo 11 de la Resolución N° 594 del 26 de
noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, facilitando el cumplimiento de la obligación para
renovar las inscripciones y habilitaciones, logrando de esa forma, una
efectiva aplicación de la normativa a la vez que se contemplan los
extremos fácticos en que se desarrolla la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el
Artículo 14 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ampliación del Plazo para renovación de inscripciones y
habilitaciones. Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se amplía el
plazo establecido en el Artículo 11 de la referida Resolución SENASA N°
594/2015, en QUINCE (15) meses, a contar desde el vencimiento del plazo
establecido en el citado Artículo 11.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Dal Bianco.
e. 23/03/2017 N° 17776/17 v. 23/03/2017