Resolución 233-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05221555- -APN-DNGYBPFPYS#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Constitución Nacional, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, los Decretos N° 1993 de fecha 14 de
diciembre del 2010, Nº 853 de fecha 28 de junio del 2013, Nº 1382 de
fecha 9 de agosto del 2012, Nº 228 de fecha 22 de enero del 2016 y Nº
1064 de fecha 6 de octubre del 2016, la Resolución Nº 326/ E - 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su art. 14 bis garantiza entre sus derechos el acceso a una vivienda digna.
Que asimismo la declaración Universal de Derechos Humanos en su
artículo 25, apartado 1, establece que toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure la vivienda.
Que por su parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales se declara que toda persona tiene el derecho a un
nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo
alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de
las condiciones de existencia.
Que en la Resolución Nº 326/ E - 2016 se aprobó la Coordinación de
Vivienda y Turismo, dependiente de la Dirección de Promoción de
Bienestar Social, que tiene dentro de sus responsabilidades primarias
la de implementar planes de vivienda, como asimismo promover y diseñar
soluciones habitacionales para los efectivos de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad.
Que el bienestar de los efectivos de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad es fundamental para la estabilidad emocional de las personas
y que esto tiene directa influencia en su desempeño laboral, siendo el
acceso a la vivienda un pilar fundamental para la consolidación de las
personas y el grupo familiar.
Que por consiguiente todo lo relativo al acceso a la vivienda de los
efectivos de Seguridad resulta un eje fundamental para este Ministerio,
siendo una de las prioridades de la Dirección Nacional de Gestión y
Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, área
con competencia en fomentar la calidad de vida de los efectivos de las
fuerzas de seguridad.
Que dado las características de las Fuerzas de Seguridad Federales, en
cuanto a su naturaleza propia y despliegue que obligan a la movilidad
permanente a lo largo del territorio nacional, resulta dificultoso
calificar para planes de vivienda provinciales y créditos hipotecarios.
Que del relevamiento efectuado surge que el SESENTA Y CUATRO POR CIENTO
(64%) de efectivos de las fuerzas de Seguridad Federales no cuenta con
vivienda propia.
Que asimismo se advirtió que en caso de lograr acceder a planes
provinciales de vivienda se presenta la problemática de pérdida de la
misma ante eventuales traslados, en atención a la normativa propia de
cada Instituto Provincial de Vivienda, no existiendo en la actualidad
registro alguno que permita a estos últimos garantizar que la persona
no solicitara ser beneficiario de otro plan.
Que en ese marco se están trabajando diferentes líneas de acción con el
fin de brindar soluciones habitacionales a los efectivos de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que con el objeto de llevar adelante dicha labor y a fin de facilitar
la implementación de las medidas que resulten de los distintos ejes a
abordar, resulta conveniente la conformación de un registro que
centralice los datos habitacionales de los efectivos en cada una de
fuerzas.
Que asimismo se han identificado terrenos disponibles que se encuentran
ociosos y dentro del dominio Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
Que al tratarse de inmuebles pertenecientes al tesoro Nacional los
mismos se encuentran administrados por la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES DEL ESTADO, la cual por conducto del artículo 8º, inciso 3, del
decreto Nº 1382/12 se encuentra facultada para disponer de los mismos
según la necesidad del estado nacional.
Qué por su parte, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar,
en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el
fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al
desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con
competencia específica en la materia.
Que por conducto del Decreto Nº 1064/2016 se autorizó a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y/o enajenar una serie
de inmuebles dentro de los cuales se identificaron inmuebles que en la
actualidad se encuentran bajo el dominio de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad.
Que la problemática habitacional de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad resulta de interés público, toda vez que el bienestar de los
efectivos tiene repercusión directa en el servicio de seguridad
brindado.
Que las determinaciones mencionadas precedentemente no representarán, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO de SEGURIDAD ha tomado la intervención competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4º, inciso b) apartado 9º, de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crease un área específica en la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; en la DIRECCIÓN DE BIENESTAR
de la GENDARMERÍA NACIONAL; en la DIRECCIÓN DE BIENESTAR de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y en la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para entender en todo lo relativo a
soluciones habitacionales para los efectivos de las fuerzas de
seguridad y realizar todas aquellas acciones que se deriven de los
distintos programas que pudieran crearse en relación a la temática en
cuestión.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese, en las áreas creadas en el Artículo 1°, a
personal específico a propuesta de cada una de las Fuerzas de Seguridad
Federales que puede acreditar un perfil idóneo para entender en la
materia. El personal designado deberá ser informado y posteriormente
autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION Y BIENESTAR DEL
PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Créase el registro Único de Vivienda de las Fuerzas de
Seguridad Federales que será gestionado por las áreas identificadas en
el Artículo 1º. Este registro deberá contar con la identificación de
todos aquellos efectivos que posean la adjudicación de algún plan de
vivienda social, cualquiera sea la Provincia y/o Instituto de Vivienda
por el que haya sido otorgado. El mismo revestirá carácter de
declaración jurada y deberá ser actualizado y reportado mensualmente a
la Coordinación de Vivienda y Bienestar de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD. Asimismo, deberá constar en el registro toda la información
habitacional de los efectivos, siendo obligación de cada agente
mantener actualizado los datos en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese autoridad de aplicación de la presente
Resolución a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA; a la DIRECCIÓN DE BIENESTAR de la GENDARMERÍA NACIONAL; a la
DIRECCIÓN DE BIENESTAR de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
las cuales deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD toda la
información vinculada a la presente Resolución que se le requiera.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en un plazo de TREINTA (30)
días corridos, informe sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en
los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Conformase una MESA DE TRABAJO que tendrá por objeto
principal, trabajar en la investigación, diseño y planificación de
distintas estrategias y planes tendientes a brindar una solución
integral a la situación habitacional de los efectivos de las Fuerzas de
Seguridad Federales.
ARTÍCULO 7º.- La Mesa de Trabajo estará integrada por:
1) UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR
DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD;
2) UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
3) UN (1) representante de la COORDINACIÓN DE VIVIENDA Y BIENESTAR del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
5) UN (1) representante por cada una de las áreas creadas por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Encomiéndese la conducción de la mesa de trabajo creada
por el Artículo 6° de la presente Resolución, a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E
INTERVENCIÓN TERRITORIAL.
Si en el proceso de trabajo se advirtiera la necesidad de efectuar
consultas o promover la integración de la Mesa con otros actores
estatales y no estatales, será responsabilidad de le citada Dirección
Nacional articular los mecanismos necesarios para transmitir
invitaciones y/o consultas.
ARTÍCULO 9º.- Facúltese a la mesa de trabajo a disponer, con fines de
implementar planes de vivienda, previa estudio y aprobación por parte
de los organismos estatales competentes, de los terrenos ociosos que se
encuentren en dominio de las Fuerzas Policiales y de Seguridad,
independientemente de que Fuerza sea la que en la actualidad posee el
dominio de los mismos.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que
en el caso de recibir, cualquiera fuera el monto, fondos producto de la
futura enajenación de inmuebles por parte AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO conforme lo establecido en el Decreto Nº 1064/2016,
los mismos deberán destinarse sin excepción a soluciones habitaciones,
destinadas a mejorar el bienestar de los efectivos, ya sea por medio de
la construcción de viviendas oficiales y/o planes de vivienda y/o
cualquier otro proyecto destinado a zanjear el déficit habitacional
existente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 27/03/2017 N° 17899/17 v. 27/03/2017