MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03877751-APN-SECVYH#MI del registro de
este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 212 de fecha 22 de
diciembre 2015, la Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se creó, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de esta
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA.
Que asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 122/2017 de este Ministerio, aprobó el Reglamento Particular del citado PLAN.
Que la Resolución N° 122/2017 de este Ministerio, prevé en los en los
artículos 1.3.2 y 3.2.3.1 del Reglamento Particular del PLAN NACIONAL
DE VIVIENDA, que los Montos Máximos Financiables serán establecidos por
la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y, deberán
aplicarse a los Convenios Particulares y a los convenios de acceso a la
vivienda mediante asociación público privada, todo en el marco del
mencionado PLAN.
Que el artículo 10 de la Resolución N° 122/2017 de este Ministerio, en
su parte pertinente dice: “Facúltase al señor Secretario de Vivienda y
Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a
realizar las modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos
Particulares que se aprueban por los artículos 3° y 6° de la presente
medida, así como a dictar las normas complementarias que resulten
pertinentes y a efectuar las interpretaciones y aclaraciones que
devengan necesarias.”
Que en consecuencia, corresponde aprobar los Montos Máximos
Financiables adecuados a la fecha de la presente, con aplicación de la
metodología del Informe Técnico IF-2017-03840936-APN-SSDUYV#MI,
obtenidos luego de dividir el valor de la Unidad de Vivienda (UVIs) del
día 18 de mayo de 2016, momento en que fue publicada en el Boletín
Oficial la Resolución N° 647/2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que deberá adoptarse la misma metodología descripta en el considerando
precedente a la aprobación de los futuros Montos Máximos Financiables,
tomando en cada caso el valor de la Unidad de Vivienda (UVIs) del día
de la publicación de la Resolución cuyos Montos Máximos Financiables se
actualicen.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio conforme el Decreto N°
212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y el artículo 35 Inciso c) del
Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el artículo 10
de la Resolución 122-E/2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HABITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase los Montos Máximos Financiables aplicables al
PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, que como ANEXO I forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para realizar la actualización
mensual de los Montos Máximos Financiables, con aplicación de la
metodología expresada en el Informe Técnico
IF-2017-03840936-APN-SSDUYV#MI.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.
ANEXO I
NOTA: El Informe Técnico que se menciona en el artículo N° 2 no se publica.
e. 27/03/2017 N° 18376/17 v. 27/03/2017