MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Resolución 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03877751-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre 2015, la Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA.

Que asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 122/2017 de este Ministerio, aprobó el Reglamento Particular del citado PLAN.

Que la Resolución N° 122/2017 de este Ministerio, prevé en los en los artículos 1.3.2 y 3.2.3.1 del Reglamento Particular del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, que los Montos Máximos Financiables serán establecidos por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio y, deberán aplicarse a los Convenios Particulares y a los convenios de acceso a la vivienda mediante asociación público privada, todo en el marco del mencionado PLAN.

Que el artículo 10 de la Resolución N° 122/2017 de este Ministerio, en su parte pertinente dice: “Facúltase al señor Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a realizar las modificaciones que resulten necesarias a los Reglamentos Particulares que se aprueban por los artículos 3° y 6° de la presente medida, así como a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y a efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.”

Que en consecuencia, corresponde aprobar los Montos Máximos Financiables adecuados a la fecha de la presente, con aplicación de la metodología del Informe Técnico IF-2017-03840936-APN-SSDUYV#MI, obtenidos luego de dividir el valor de la Unidad de Vivienda (UVIs) del día 18 de mayo de 2016, momento en que fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 647/2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que deberá adoptarse la misma metodología descripta en el considerando precedente a la aprobación de los futuros Montos Máximos Financiables, tomando en cada caso el valor de la Unidad de Vivienda (UVIs) del día de la publicación de la Resolución cuyos Montos Máximos Financiables se actualicen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio conforme el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y el artículo 35 Inciso c) del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el artículo 10 de la Resolución 122-E/2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase los Montos Máximos Financiables aplicables al PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para realizar la actualización mensual de los Montos Máximos Financiables, con aplicación de la metodología expresada en el Informe Técnico IF-2017-03840936-APN-SSDUYV#MI.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.

ANEXO I


NOTA: El Informe Técnico que se menciona en el artículo N° 2 no se publica.

e. 27/03/2017 N° 18376/17 v. 27/03/2017