MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 188-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° S01:0230501/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) solicita su ingreso
al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su
central hidroeléctrica de SESENTA Y TRES COMA VEINTIOCHO MEGAVATIOS
(63,28 MW) de potencia nominal instalada, denominada CENTRAL
HIDROELÉCTRICA PUNTA NEGRA, con localización en el kilómetro 35 de la
Ruta Provincial N° 12, en el límite de los Departamentos de ULLUM y
ZONDA, a DIECINUEVE (19) kilómetros aguas abajo de la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA LOS CARACOLES, Provincia de SAN JUAN, vinculada al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante instalaciones en
CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) pertenecientes a la Empresa
Distribuidora ENERGÍA SAN JUAN S.A.
Que mediante Nota B-92893-1 de fecha 29 de octubre de 2014, la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) informa que ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE)
cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de
Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que mediante Resolución N° 701 de fecha 11 de julio de 2016, la
SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
Provincia de SAN JUAN otorgó a ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE) la Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de
operación de la obra APROVECHAMIENTO HIDROENERGÉTICO PUNTA NEGRA.
Que ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) con respecto a la
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PUNTA NEGRA ha cumplido con las exigencias de la
normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y
comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PUNTA NEGRA se publicó en el Boletín Oficial de
la República Argentina N° 33.428 de fecha 28 de julio de 2016, sin
haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, según los Artículos 35,36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 35 y 36 dela Ley N° 24.065 y por la
Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 25 del 16 de marzo de
2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE) para su central hidroeléctrica de SESENTA Y TRES COMA VEINTIOCHO
MEGAVATIOS (63,28 MW) de potencia nominal instalada, denominada CENTRAL
HIDROELÉCTRICA PUNTA NEGRA, con localización en el kilómetro 35 de la
Ruta Provincial N° 12, en el límite de los Departamentos de ULLUM y
ZONDA, a DIECINUEVE (19) kilómetros aguas abajo de la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA LOS CARACOLES, Provincia de SAN JUAN, vinculada al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante instalaciones en
CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) pertenecientes a la Empresa
Distribuidora ENERGÍA SAN JUAN S.A.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los
sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de
la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales
indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean
cargadas a ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), titular de la
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PUNTA NEGRA, en su vínculo con el SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante instalaciones en CIENTO
TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) pertenecientes a la Empresa
Distribuidora ENERGÍA SAN JUAN S.A. A este efecto se faculta a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del
Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Limítese la vigencia como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL
ESTADO (EPSE), para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA PUNTA NEGRA a la
celebración antes del 31 de diciembre de 2019 del Contrato de Concesión
con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 511/2022
de la Secretaría de Energía B.O. 11/7/2022 se autoriza la postergación
de la fecha límite definida en la presente Resolución, quedando ENERGÍA
PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con
carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA PUNTA NEGRA hasta el 31
de diciembre 2025.)
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(EPSE), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA SAN JUAN S.A. y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ENRGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 27/03/2017 N° 17735/17 v. 27/03/2017