MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 17-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO el Expediente S02:0120239/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el
Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, establece las pautas
para la prestación del servicio de transporte por automotor de
pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y la Capital Federal;
b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre
ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las
Provincias.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4)
categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios
de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.
Que el Decreto N° 958/92, establece que el servicio de transporte para
el turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una
programación turística, entendiendo por ella, la comprensiva del
transporte y el alojamiento, al que pueden agregarse excursiones
complementarias, visitas guiadas, servicios gastronómicos u otras
prestaciones relacionadas al turismo.
Que en dichos servicios sólo se reconoce como objeto la atención de una
programación turística y solamente pueden transportarse pasajeros, bajo
la modalidad de turistas, cuyos datos deben quedar asentados en un
listado u hoja de ruta confeccionado previamente.
Que el citado decreto creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR donde quedarán incorporados los prestatarios
que realizan transporte bajo el régimen del servicio de transporte para
el turismo, entre otros.
Que en fecha 21 de octubre de 1992 se dictó la Resolución N° 494 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la cual se aprobaron las normas de
aplicación para el servicio de transporte por automotor para el turismo
en jurisdicción nacional.
Que por la Resolución N° 127 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, y sus modificatorias, se suspendió la recepción de
solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones
correspondientes a Servicios de Transporte para el Turismo en el
REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por
Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 2002.
Que en fecha 1° de octubre de 2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dictó la Resolución N° 131 que unificó las normas de procedimiento para
la tramitación de solicitudes de autorizaciones para el transporte
internacional de cargas por carretera comprendidas en el Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre, autorizaciones o permisos para
efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción
Nacional, en las modalidades Ejecutivo, Turismo y de Oferta Libre, y
para la prestación de servicios de transporte internacional automotor
de pasajeros.
Que la mencionada norma dispuso que las solicitudes y la documentación
que correspondiere, según el caso, deberán ser presentadas ante la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la cual evalúa el
cumplimiento de los requisitos reglamentarios y, previo informe técnico
de estilo, eleva las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, dependencia a la que faculta para efectuar todas aquellas
diligencias necesarias a fin de que las actuaciones tramitadas
adquieran el estado necesario para su resolución por parte de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la que emite el acto administrativo
que resuelve la petición formulada, pudiendo apartarse mediante
resolución fundada, de lo propuesto por las instancias anteriores.
Que la citada Resolución N° 131/02 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
fue sucesivamente modificada por sus similares N° 283 de fecha 02 de
Agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 17 de fecha 11
de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° E 433 de fecha 10 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través de la Resolución N° 96 de fecha 16 de enero de 2003 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se
estableció que la renovación de la habilitación para la prestación de
los servicios de transporte por automotor para turismo -conforme el
Decreto N° 958/92- deberá ser solicitada, con antelación a la fecha de
vencimiento fijada para el término de la vigencia de la habilitación,
siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Resolución N° 494/92 de la ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus normas complementarias.
Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación, que unificó a partir del 1 de agosto del 2015, en una misma
plataforma jurídica el Código Civil y el Código Comercial, convirtiendo
a la Ley de Sociedades Comerciales, como una norma complementaria del
nuevo Código Unificado, con el nombre de “Ley General de Sociedades
19.550, to 1984”.
Que dentro de las innovaciones aprobadas por la Ley N° 26.994, se
encuentra la eliminación de la distinción entre sociedades civiles y
comerciales, las que quedan comprendidas en el concepto de personas
jurídicas, modificando asimismo, los tipos societarios que incluía el
Capítulo II de la entonces Ley de Sociedades N° 19.550.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 20 de enero de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad de resolver sobre las solicitudes de
otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite
relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de
transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en las
modalidades Ejecutivo y Turismo previstas en el Decreto N° 958/92,
entre otros.
Que por la Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció un nuevo
procedimiento a aplicar a los trámites de inscripción, renovación,
modificación y/o cualquier otra gestión relacionada con los Servicios
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de Oferta Libre que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción
Nacional, previsto en el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994; a
los Servicios de transporte por automotor de pasajeros, previsto en el
artículo 42 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992; a los Servicios
de transporte comprendido en el “Registro de Circuitos Turísticos
Integrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE”,
aprobado mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 de noviembre de 1998
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; a los Servicios sometidos al Régimen
de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional,
establecido por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE; y por último, a los Servicios
incluidos en el “Registro del Circuito Turístico Triple Frontera”
regulado por la Resolución N° 725 de fecha 24 de septiembre de 2008 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que la experiencia colectada demuestra que el procedimiento aprobado
por la citada Resolución N° 17/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE redundó en beneficios de celeridad y economía administrativa
tanto para el administrado como para la administración.
Que en consecuencia, se entiende propicio incorporar los servicios de
transporte para el turismo alcanzados por el Decreto N° 958/92, con las
limitaciones establecidas en la Resolución N° 127/01 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, a la resolución citada en el considerando anterior.
Que no obstante lo expuesto en los Considerandos anteriores, el dictado
del a Ley N° 26.994 torna necesario flexibilizar los términos de la ya
mencionada Resolución N° 127/01, a fin de permitir la posibilidad de
que los actuales operadores puedan adoptar un nuevo tipo societario de
los previstos en la normativa vigente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se ha expedido favorablemente respecto de la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas
por los Decretos N° 958 del 16 de junio de 1992 y su modificatorio, N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 8
de fecha 4 de enero de 2016 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso f) al Artículo 1° de la
Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, el siguiente:
“f) Servicios de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional en la
modalidad Turismo previstos en el Decreto N° 958/92, con las
limitaciones establecidas en la Resolución N° 127 de fecha 19 de
diciembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus
modificatorias.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución
N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de
trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar
servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional
en la modalidad Ejecutivo prevista en el Decreto N° 958/92.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 127 de
fecha 19 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- Suspéndase a partir del día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de la presente resolución, la recepción de
solicitudes de inscripción correspondientes a los servicios para el
Turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR creado por Decreto N° 958/92, hasta tanto se dicte la
reglamentación definitiva aplicable a dichos servicios.”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 27/03/2017 N° 18285/17 v. 27/03/2017