ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 186/2017
Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente N° ANC:009259/2017 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 13.041, el
Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC
N° 1.089 de fecha 1° de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición
efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL (C.U.I.T
N° 30-53827483-2) (“INTERCARGO SAC”) en fecha 17 de Marzo de 2017,
quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la
atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del
aprobado mediante la Resolución N° 1.089 de fecha 1° de diciembre de
2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del
Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del
servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado
entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SAC en fecha 24 de abril de
1990 por un plazo de VEINTE (20) años.
Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de
conformidad con las previsiones del Artículo 5°, que establece la
renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo
comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de
UN (1) año.
Que el contrato de concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA
ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5°
del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973 “Servicios de Rampa”
que textualmente dice: “Artículo 5°.- El Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves
y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a empresas del
Estado y organismos oficiales nacionales, provincias y municipalidades,
vinculados a la actividad aeronáutica.”
Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el texto no
derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio
de 1956 —ratificado por Ley N° 14.467— establece que “las tasas para
utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo
serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el
objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la
aeronavegación”.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515)
faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones
por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6° del
Decreto N° 2.145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas
correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.
Que en el Artículo 13 del contrato de concesión citado se acordó que
“la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como
autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la
Ley N° 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6° del
Decreto N° 2.145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la
FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la
estructura de costos de explotación del servicio en el cual se
explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario
por servicio El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores
internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en
todo momento la ecuación económica del contrato.”.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de
2007 se estableció que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica Nacional y
ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código
Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y
acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por conducto del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007
se transfirieron a la ANAC las competencias en materia de aviación
civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las
tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en
tierra de aeronaves.
Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea
justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto
los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país,
debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.
Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCION
GENERAL LEGAL. TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ANAC concluyó, mediante
el Informe N° 121 de fecha 21 de marzo de 2017, que la propuesta de
modificación del cuadro tarifario vigente resulta razonable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 1.089 de fecha 1° de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de
servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo I
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
— Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/03/2017 N° 18305/17 v. 27/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)