ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4017-E
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio de
Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas
dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base
de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto
establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas
natural a la República Argentina.
Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo
y que será informado periódicamente por la ex Subsecretaría de
Combustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y
Minería.
Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los
lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en
las operaciones de exportación de gas natural.
Que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del
Ministerio de Energía y Minería, mediante Nota
NO-2017-02921750-APN-SECRH#MEM de fecha 1° de marzo de 2017, a partir
de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina
S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes
para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2016 y el 26
de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán
como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus
períodos de vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los precios del gas natural a considerar por
este Organismo como base de valoración de las destinaciones de
exportación para consumo, oficializadas entre el 1° de septiembre de
2016 y el 26 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, los cuales
se consignan en el Anexo (IF 2017-04300570-APN-DISEGE#AFIP) que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la determinación del valor imponible deberá
entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no
contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la
exportación para consumo.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de
operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A
CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).
ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Aduanas y sus dependencias
competentes, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de
exportación de gas natural oficializadas entre el 1° de septiembre de
2016 y el 26 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, aplicando
las pautas contenidas en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
PERÍODO/DÍA |
PRECIO U$S/MMBTU |
01/09/2016 al 05/09/2016 |
6,900 |
06/09/2016 al 08/09/2016 |
7,290 |
09/09/2016 al 21/09/2016 |
7,777 |
22/09/2016 al 30/09/2016 |
6,9000 |
01/10/2016 |
6,777 |
02/10/2016 al 11/10/2016 |
6,373 |
12/10/2016 al 29/10/2016 |
7,287 |
30/10/2016 al 26/12/2016 |
5,948 |
IF-2017-04300570-APN-DISEGE#AFIP