MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 151-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017

VISTO: El expediente CUDAP: EXP-JGM: 0034381/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.375, el Decreto Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997, las Resoluciones ex SAyDS Nº 91 de fecha 27 de enero de 2003 y N° 69 de fecha 3 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.375 se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual en su artículo sexto establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: “a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales”.

Que por Decreto Nº 1347/97 se designa como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375 a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y se crea la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO).

Que, es función de la CONADIBIO, entre otras, elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.

Que por Resolución ex SAyDS N° 91/03 se adopta el documento ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, y se encomienda la inclusión del mismo como tema de agenda de la CONADIBIO a la entonces COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, actual DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que, en el año 2010, por decisión UNEP/CBD/COP/DEC/X/2, en el marco de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se adopta el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, con sus Metas de Aichi anexas, y se insta a las Partes y otros gobiernos a aplicar, con el apoyo de organizaciones intergubernamentales y otras, según corresponda, dicho plan, y en particular que: “b) Establezcan metas nacionales y regionales, tomando el Plan Estratégico y sus Metas de Aichi como un marco flexible, de conformidad con las prioridades y capacidades nacionales y teniendo en cuenta tanto las metas mundiales como el estado y las tendencias de la diversidad biológica en el país, y con los recursos proporcionados mediante la estrategia para la movilización de recursos, con vistas a contribuir a los esfuerzos colectivos mundiales por alcanzar las metas mundiales (…); c) Revisen, y actualicen y modifiquen según proceda, sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica, con arreglo al Plan Estratégico y la orientación adoptada en la decisión IX/9, incluso mediante la integración de sus metas nacionales en sus estrategias y planes de acción nacionales sobre la diversidad biológica, adoptados como un instrumento de política, e informen al respecto a la Conferencia de las Partes en su 11ª reunión o 12ª reunión”.

Que en función de lo expresado en el párrafo anterior se llevó a cabo en el marco de la CONADIBIO un proceso de elaboración de una nueva ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD, en el cual se revisaron y actualizaron los antecedentes disponibles y se estableció un PLAN DE ACCIÓN 2016-2020.

Que dicho proceso fue ampliamente participativo y consultivo, interviniendo en el mismo diferentes áreas de todos los niveles de gobierno, sectores privados, académicos, científicos y no gubernamentales, de acuerdo al REGLAMENTO aprobado por Resolución ex SAyDS Nº 69/10.

Que a fin de avanzar en su implementación corresponde adoptar la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020.

Que en igual sentido corresponde encomendar a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD que en el marco de la SECRETARÍA TÉCNICA de la CONADIBIO arbitre los medios necesarios para impulsar la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1347/97 y la Ley de Ministerios N° 22.250 - T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptese la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020, la cual se acompaña como Anexo I y es parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 356/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/8/2022 se prorroga la vigencia de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020 adoptada por la presente Resolución  por el período 2021-2024.)

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD que en el marco de la SECRETARÍA TÉCNICA de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA arbitre los medios necesarios para impulsar la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020 que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/03/2017 N° 18028/17 v. 28/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 356/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/8/2022 se incorporan a la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN seis ejes transversales para el abordaje integral de la biodiversidad: enfoque holístico, la perspectiva de género y diversidad, enfoque de Una Salud y Ecosalud, enfoque multi e intercultural de saberes, enfoque conocimiento científico y enfoque de conservación inclusiva, y que como ANEXO GDE IF-2022-80877382- APN-DNBI#MAD forma parte de la norma de referencia.)