Resolución 151-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO: El expediente CUDAP: EXP-JGM: 0034381/2016 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.375, el Decreto Nº 1347
de fecha 10 de diciembre de 1997, las Resoluciones ex SAyDS Nº 91 de
fecha 27 de enero de 2003 y N° 69 de fecha 3 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.375 se aprueba el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, el cual en su artículo sexto establece que cada Parte
Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
“a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o
adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes,
que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en
el presente convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante
interesada; y b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda,
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica
en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales”.
Que por Decreto Nº 1347/97 se designa como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 24.375 a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y se crea la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO).
Que, es función de la CONADIBIO, entre otras, elaborar y proponer a la
Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional
sobre la Diversidad Biológica.
Que por Resolución ex SAyDS N° 91/03 se adopta el documento ESTRATEGIA
NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, y se encomienda la inclusión del
mismo como tema de agenda de la CONADIBIO a la entonces COORDINACIÓN DE
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, actual DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que, en el año 2010, por decisión UNEP/CBD/COP/DEC/X/2, en el marco de
la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, se adopta el Plan Estratégico
para la Diversidad Biológica 2011-2020, con sus Metas de Aichi anexas,
y se insta a las Partes y otros gobiernos a aplicar, con el apoyo de
organizaciones intergubernamentales y otras, según corresponda, dicho
plan, y en particular que: “b) Establezcan metas nacionales y
regionales, tomando el Plan Estratégico y sus Metas de Aichi como un
marco flexible, de conformidad con las prioridades y capacidades
nacionales y teniendo en cuenta tanto las metas mundiales como el
estado y las tendencias de la diversidad biológica en el país, y con
los recursos proporcionados mediante la estrategia para la movilización
de recursos, con vistas a contribuir a los esfuerzos colectivos
mundiales por alcanzar las metas mundiales (…); c) Revisen, y
actualicen y modifiquen según proceda, sus estrategias y planes de
acción nacionales en materia de diversidad biológica, con arreglo al
Plan Estratégico y la orientación adoptada en la decisión IX/9, incluso
mediante la integración de sus metas nacionales en sus estrategias y
planes de acción nacionales sobre la diversidad biológica, adoptados
como un instrumento de política, e informen al respecto a la
Conferencia de las Partes en su 11ª reunión o 12ª reunión”.
Que en función de lo expresado en el párrafo anterior se llevó a cabo
en el marco de la CONADIBIO un proceso de elaboración de una nueva
ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD, en el cual se revisaron y
actualizaron los antecedentes disponibles y se estableció un PLAN DE
ACCIÓN 2016-2020.
Que dicho proceso fue ampliamente participativo y consultivo,
interviniendo en el mismo diferentes áreas de todos los niveles de
gobierno, sectores privados, académicos, científicos y no
gubernamentales, de acuerdo al REGLAMENTO aprobado por Resolución ex
SAyDS Nº 69/10.
Que a fin de avanzar en su implementación corresponde adoptar la
ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020.
Que en igual sentido corresponde encomendar a la DIRECCIÓN DE FAUNA
SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD que en el marco de la
SECRETARÍA TÉCNICA de la CONADIBIO arbitre los medios necesarios para
impulsar la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA
BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 1347/97 y la Ley de Ministerios N° 22.250 - T.O. Decreto N°
438/92-, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptese la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD y
PLAN DE ACCIÓN 2016-2020, la cual se acompaña como Anexo I y es parte
integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 356/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/8/2022 se prorroga la vigencia de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA
BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020 adoptada por la presente Resolución por el período 2021-2024.)
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD que en el marco de la SECRETARÍA
TÉCNICA de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y
UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA arbitre los medios
necesarios para impulsar la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL
SOBRE LA BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN 2016-2020 que por la presente
se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Sergio Alejandro
Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/03/2017 N° 18028/17 v. 28/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 356/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/8/2022 se incorporan a la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA
BIODIVERSIDAD y PLAN DE ACCIÓN seis ejes transversales para el abordaje
integral de la biodiversidad: enfoque holístico, la perspectiva de
género y diversidad, enfoque de Una Salud y Ecosalud, enfoque multi e
intercultural de saberes, enfoque conocimiento científico y enfoque de
conservación inclusiva, y que como ANEXO GDE IF-2022-80877382-
APN-DNBI#MAD forma parte de la norma de referencia.)