AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 39-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente N° ACR N° 0002059/2015, la Ley N° 26.168, las Resoluciones ACUMAR N° 1234/2013, N° 5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en
el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de
los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles
a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos
en la sentencia de referencia.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de
Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente
fijados.
Que en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y en el
marco de lo ordenado precedentemente, la Resolución ACUMAR N° 566/2010,
protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual se
aprobó el Sistema de Indicadores del organismo.
Que durante el año 2012 se inició un proceso de revisión del Sistema de
Indicadores implementado por la ACUMAR, advirtiéndose la necesidad de
su actualización, la que se materializó mediante la Resolución N°
1234/13 y Disposición N° 18/2014, aprobando un marco conceptual
ajustado; un nuevo listado de indicadores, y su cronograma de
publicación.
Que atento lo establecido en el Anexo III de la citada Resolución N°
1234/13, el cual estipula un plazo no mayor a los tres años entre
sucesivas revisiones, y el requerimiento del Juzgado Federal de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón de noviembre de
2014, la ACUMAR comenzó un proceso de análisis integral del Sistema de
Indicadores con vistas a su modificación y perfeccionamiento.
Que en base a los elementos anteriores, y como consecuencia de los
trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno actualizar el
nuevo Listado de Indicadores, el nuevo Cronograma de publicación y las
Fichas metodológicas.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e
instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto
administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ACUMAR N° 1234/2013 y la Disposición Presidencia Ejecutiva N° 18/2014.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Modelo conceptual adoptado para el Sistema de
indicadores de ACUMAR” que, como Anexo
GDE-IF-2017-04321727-APN-ACUMAR#MAD, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Listado de Indicadores y Cronograma de
Publicación”, que como Anexo GDE-IF-2017-04321724-APN-ACUMAR#MAD ,
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al
nuevo listado de indicadores, las que como Anexo
GDE-IF-2017-04321721-APN-ACUMAR#MAD, forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Establecer la obligatoriedad del envío de la información
relativa al Sistema de Indicadores, para las áreas con responsabilidad
en su elaboración, de acuerdo con el “Cronograma de publicación”
aprobado como AnexoGDE-IF-2017-04321724-APN-ACUMAR#MAD.
ARTÍCULO 6°.- Requerir a las áreas responsables de la elaboración de
los indicadores, la presentación de un primer informe con la
información actualizada de cada indicador a su cargo, a los efectos de
realizar, en el plazo de 30 días de entrada en vigencia de la presente
norma, una primera publicación completa del Sistema de Indicadores.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar los “Instrumentos de mejora continua”, los que,
como Anexo GDE-IF-2017-04321719-APN-ACUMAR#MAD forman parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/03/2017 N° 18749/17 v. 28/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, AnexoI, AnexoII).