MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 39-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

VISTO el Expediente N° ACR N° 0002059/2015, la Ley N° 26.168, las Resoluciones ACUMAR N° 1234/2013, N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia de referencia.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente fijados.

Que en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y en el marco de lo ordenado precedentemente, la Resolución ACUMAR N° 566/2010, protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual se aprobó el Sistema de Indicadores del organismo.

Que durante el año 2012 se inició un proceso de revisión del Sistema de Indicadores implementado por la ACUMAR, advirtiéndose la necesidad de su actualización, la que se materializó mediante la Resolución N° 1234/13 y Disposición N° 18/2014, aprobando un marco conceptual ajustado; un nuevo listado de indicadores, y su cronograma de publicación.

Que atento lo establecido en el Anexo III de la citada Resolución N° 1234/13, el cual estipula un plazo no mayor a los tres años entre sucesivas revisiones, y el requerimiento del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón de noviembre de 2014, la ACUMAR comenzó un proceso de análisis integral del Sistema de Indicadores con vistas a su modificación y perfeccionamiento.

Que en base a los elementos anteriores, y como consecuencia de los trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno actualizar el nuevo Listado de Indicadores, el nuevo Cronograma de publicación y las Fichas metodológicas.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ACUMAR N° 1234/2013 y la Disposición Presidencia Ejecutiva N° 18/2014.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Modelo conceptual adoptado para el Sistema de indicadores de ACUMAR” que, como Anexo GDE-IF-2017-04321727-APN-ACUMAR#MAD, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Listado de indicadores y Cronograma de Publicación”, que como Anexo IF-2017-31649965-APN- DPCYM#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 30/2018 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 19/1/2018. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ARTÍCULO 4°.- Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo listado de indicadores, las que como Anexo IF- 2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR, forman parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 30/2018 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 19/1/2018. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ARTÍCULO 5°.- Establecer la obligatoriedad del envío de la información relativa al Sistema de Indicadores, para las áreas con responsabilidad en su elaboración, de acuerdo con el “Cronograma de publicación” aprobado como AnexoGDE-IF-2017-04321724-APN-ACUMAR#MAD.

ARTÍCULO 6°.- Requerir a las áreas responsables de la elaboración de los indicadores, la presentación de un primer informe con la información actualizada de cada indicador a su cargo, a los efectos de realizar, en el plazo de 30 días de entrada en vigencia de la presente norma, una primera publicación completa del Sistema de Indicadores.

ARTÍCULO 7°.- Aprobar los “Instrumentos de mejora continua”, los que, como Anexo GDE-IF-2017-04321719-APN-ACUMAR#MAD forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/03/2017 N° 18749/17 v. 28/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, AnexoI, AnexoII).