MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 213-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0015325/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.051, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 827 de fecha 2 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 827 de fecha 2 de octubre de 2015, se implementó el Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL).

Que en los considerandos de la mencionada Resolución se previó la disminución de la utilización de formularios en soporte papel.

Que en el artículo 7º de dicha Resolución se aprobó el modelo de CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL, documento que deberá expedir el Operador en el momento que los residuos peligrosos fueran tratados y/o dispuestos.

Que en atención a que el mencionado documento es emitido en forma digital por el Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL), su firma deviene abstracta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º, 59 y 60 de la Ley Nº 24.051, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 831/93, sus modificatorios y complementarios, y de la planilla anexa al artículo 3º del Decreto Nº 232 del 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el modelo de CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL aprobado por el artículo 7º de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 827 de fecha 2 de octubre de 2015, el que, como ANEXO GRaFICO (IF Nº 2017-01350193-APN-DRP#MAD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Javier Ureta Saenz Peña.

ANEXO



IF-2017-01350193-APN-DRP#MAD

e. 28/03/2017 N° 18308/17 v. 28/03/2017