Resolución 137-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente N° S02:0117723/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y 25.871 y sus modificatorias, el Decreto
N° 616 del 3 de mayo de 2010 y la Disposición N° 1171 del 29 de junio
de 2010 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando
anterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar la
entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de
impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales,
científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que asimismo, el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus
modificatorias, dispone que los extranjeros que ingresen al país como
“residentes transitorios” podrán ser admitidos en algunas de las
siguientes subcategorías: a) Turistas; b) Pasajeros en tránsito; c)
Tránsito vecinal fronterizo; d) Tripulantes del transporte
internacional; e) Trabajadores migrantes estacionales; f) Académicos;
g) Tratamiento Médico; h) Especiales: Extranjeros que invoquen razones
que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un
tratamiento especial.
Que del mismo modo, por el artículo 1° de la Disposición N° 1171/10 de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias, se establece
que se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo
normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto
N° 616/10, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a
aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de
negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o
capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas
que realicen aquella actividad, o en representación de éstas.
Que el Estado Nacional viene impulsando políticas destinadas a fomentar
las inversiones en nuestro país, así como a lograr una mayor
integración económica y comercial con el mundo, resultando necesario
adoptar medidas en materia migratoria en ese sentido.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), fundada en el año 1961, agrupa a TREINTA Y CIENCO (35) países
miembros, siendo su misión la de promover políticas que mejoren el
bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.
Que la República Argentina se encuentra entre los países beneficiados
con la exención de visado por parte de un número importante de países
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), lo que habilita a nuestros connacionales a ingresar a
dichos países miembros sin el visado previo para realizar visitas a
familiares, viajes de negocios, actividades científicas, culturales,
deportivas, acontecimientos religiosos, visitas médicas, estudios,
etc., siempre que tales actividades no sean remuneradas.
Que de conformidad con la normativa vigente, la República Argentina
mantiene el requisito de visado consular previo al ingreso al
territorio nacional para algunos países miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Que en ese marco, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
solicitó por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a este
Ministerio, el dictado de un acto administrativo propiciando la
exención unilateral del requisito de visado para visitas a la República
Argentina por parte de mujeres y hombres de negocios que sean
nacionales de los Estados miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias dispone entre las competencias de este Ministerio la de
entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas.
Que del mismo modo, el artículo 3° del Decreto N° 616/10, reglamentario
de la Ley de Migraciones N° 25.871, determina que este Ministerio será
la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas
generales de la política de población y migraciones, pudiendo
determinar las zonas del país que se consideren prioritarias para el
desarrollo de aquéllas y adoptar las medidas necesarias para su
promoción y fomento.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias
asignadas a este Ministerio por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 616/10,
y a los fines de fortalecer las relaciones bilaterales con los países
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), coadyuvando a la creación de un marco propicio para
incentivar actividades culturales, científicas y económicas, y de
sentar las bases estratégicas migratorias, dando cumplimiento a los
compromisos de la República Argentina en materia de integración y
movilidad de los migrantes, resulta pertinente eximir a los nacionales
de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) del requisito de visado consular argentino
en los casos que se establecen en la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y por el artículo 3° del Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del requisito de visación consular argentina a
los nacionales de los países miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), titulares de pasaportes
ordinarios emitidos por el país de su nacionalidad, o de documentos
hábiles de viaje conforme la normativa regional vigente, cuando su
ingreso al país se efectúe con carácter transitorio y por un plazo de
hasta NOVENTA (90) días, en los términos del artículo 24 de la Ley N°
25.871 y sus modificatorias, y siempre que los motivos del ingreso
involucren:
a) La realización de cualquier actividad no remunerada, o
b) La realización como actividad habitual de negocios o gestiones
comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una
participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella
actividad, o en representación de éstas, conforme lo dispuesto en el
artículo 1° de la Disposición N° 1171 del 29 de junio de 2010 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 28/03/2017 N° 18738/17 v. 28/03/2017