SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 240-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-03506806- -APN-CME#MP, las Leyes Nros.
22.802 y 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 3 de junio de 2002 de
la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 51 de fecha 20 de enero de
2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que tanto la Ley N° 22.802 como la Ley N° 24.240 establecen las
condiciones en las cuales los proveedores se encuentran obligados a
brindar a los usuarios y consumidores toda la información relacionada
con las características esenciales de los bienes y servicios que
proveen, y las condiciones de su comercialización.
Que a través del dictado de la Resolución N° 51 de fecha 20 de enero de
2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron las pautas para la información y exhibición de precios al
contado y financiados, modificando la Resolución N° 7 de fecha 3 de
junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a efectos de facilitar su implementación resulta pertinente
estandarizar la metodología para el cálculo del costo financiero total
de las operaciones de financiación, así como también replantear los
supuestos en los que no se admitirá difundir una venta financiada como
“sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de
financiación del producto o servicio sea trasladado total o
parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello
cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de
las cuotas correspondientes al precio financiado.
Que, asimismo, es necesario adecuar los requisitos de exhibición y
publicidad de los precios financiados a fin de simplificar la toma de
decisiones de consumo.
Que el precio, la cantidad de cuotas y el valor de cada cuota, es
información relevante para el consumidor, por lo que se busca
destacarlos para los casos de su exhibición.
Que, además, a los fines establecidos en los considerandos precedentes,
resulta conducente ajustar el tamaño de la fuente a emplear en los
casos de publicidad a los fines de informar el costo financiero total
aplicable.
Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida sustituir el
Anexo y el Artículo 4° de la Resolución N° 7/02 de la ex SECRETARÍA DE
LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por el inciso k) del Artículo 12 de la Ley N°
22.802, el Artículo 41 y el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N°
24.240 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 7 de fecha 3 de
junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que,
como IF-2017-04551419-APN-SECC#MP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 7/02 de la
ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Cuando los precios se exhiban financiados en los puntos
de venta deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo
hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas. En las
operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse además el
costo financiero total.
Cuando los precios financiados se den a publicidad por cualquier medio
masivo de comunicación, deberá indicarse el precio de contado, el
anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas,
y el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se
publicite.
Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de
venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios,
publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o
escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin
interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación
del producto o servicio sea trasladado total o parcialmente al precio
de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de
contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas
correspondientes al precio financiado.
La información del costo financiero total de la operación deberá
colocarse en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y
tamaño al menos TRES (3) veces mayor —conservando todas las
proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al menor tamaño
permitido por la Resolución N° 789 de fecha 23 de noviembre de 1998 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, o la que en el futuro la
reemplace.
El cómputo del costo financiero total a exhibir deberá incluir el costo
de la financiación mencionado en el presente artículo, conforme se
establece en el Anexo de la presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/03/2017 N° 18974/17 v. 28/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)