JUEGOS DE AZAR
Sustitúyese un artículo del Decreto N° 2.555/76 modificado por Decreto N° 3.005/77.
DECRETO N° 517
Bs. As., 6/3/80
VISTO el Decreto N° 3.005 de fecha 3 de octubre de 1977, por el que se
modificó el artículo 5° del que lleva el N° 2.555 del 15 de octubre de
1976, fijando el plazo de diez (10) días corridos para la presentación
al cobro de las tarjetas acertadas del juego de La Quiniela, y
CONSIDERANDO:
Que dicho artículo 5°, en su nueva redacción, exige que el texto del mismo figure impreso en las mencionadas tarjetas.
Que en el transcurso del corriente año se introducirá en el mencionado
juego una modificación en el sistema de apuestas, perforándose una sola
tarjeta, de la que se entregará un talón al apostador.
Que el tamaño del mencionado talón es reducido y por lo tanto no
permite la inserción de todo el texto legal al que se ha hecho
referencia.
Que no obstante ello, por razones de lealtad comercial corresponde
advertir al apostador sobre el plazo prescripto para el cobro de los
aciertos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 5º del Decreto N° 2.555 del 15 de octubre de 1976, modificado
por el artículo 1º del Decreto N° 3.005 del 3 de octubre de 1977, por
el siguiente:
Artículo 5º - Las tarjetas acertadas deberán ser presentadas al cobro
en el lugar establecido por la reglamentación pertinente, dentro de un
plazo de diez (10) días corridos desde el día siguiente al del sorteo
hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil
siguiente si aquél recayere en feriado o no laborable. Transcurrido
dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada se tendrá
por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar
el pago del premio. En un lugar visible del comprobante que se entregue
al apostador se consignará la leyenda: "Plazo para el cobro de
aciertos: 10 días corridos".
El monto de los premios no percibidos será acreditado en la Cuenta Especial N° 325.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Jorge A. Fraga