JUEGOS DE AZAR

Sustitúyese un artículo del Decreto N° 2.555/76 modificado por Decreto N° 3.005/77.

DECRETO N° 517

Bs. As., 6/3/80

VISTO el Decreto N° 3.005 de fecha 3 de octubre de 1977, por el que se modificó el artículo 5° del que lleva el N° 2.555 del 15 de octubre de 1976, fijando el plazo de diez (10) días corridos para la presentación al cobro de las tarjetas acertadas del juego de La Quiniela, y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo 5°, en su nueva redacción, exige que el texto del mismo figure impreso en las mencionadas tarjetas.

Que en el transcurso del corriente año se introducirá en el mencionado juego una modificación en el sistema de apuestas, perforándose una sola tarjeta, de la que se entregará un talón al apostador.

Que el tamaño del mencionado talón es reducido y por lo tanto no permite la inserción de todo el texto legal al que se ha hecho referencia.

Que no obstante ello, por razones de lealtad comercial corresponde advertir al apostador sobre el plazo prescripto para el cobro de los aciertos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 5º del Decreto N° 2.555 del 15 de octubre de 1976, modificado por el artículo 1º del Decreto N° 3.005 del 3 de octubre de 1977, por el siguiente:

Artículo 5º - Las tarjetas acertadas deberán ser presentadas al cobro en el lugar establecido por la reglamentación pertinente, dentro de un plazo de diez (10) días corridos desde el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente si aquél recayere en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio. En un lugar visible del comprobante que se entregue al apostador se consignará la leyenda: "Plazo para el cobro de aciertos: 10 días corridos".

El monto de los premios no percibidos será acreditado en la Cuenta Especial N° 325.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Jorge A. Fraga