JUEGOS DE AZAR

DECRETO N° 3.005

Se establece nuevo plazo para la presentación al cobro de las tarjetas acertadas de la explotación La Quiniela.

Bs. As., 3/10/77

VISTO el dictado del Decreto Nº 2.555 de fecha 15 de octubre de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del citado acto de gobierno establece un plazo de treinta (30) días corridos, para la presentación al cobro de las tarjetas acertadas de la explotación "La Quiniela".

Que en la práctica se estima excesivo el término fijado, por cuya razón resulta aconsejable efectuar su modificación, tendiendo a brindar mayor eficiencia a la operatoria administrativa contable.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el artículo 5º del Decreto N° 2.555 de fecha 15 de octubre de 1976, cuyo texto quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 5º - Las tarjetas acertadas deberán ser presentadas al cobro en el lugar establecido por la reglamentación pertinente, dentro de un plazo de diez (10) días corridos desde el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio.

Este artículo deberá figurar impreso en la tarjeta de juego e importará la manifestación del apostador de que conoce y acepta las normas contenidas en la respectiva reglamentación.

El monto de los premios no percibidos será acreditado en la Cuenta Especial N° 325.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Julio J. Bardi