Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 296-E/2017

Modificación. Resolución N° 764/2011.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-03380436-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° 434 del 25 de abril de 2011, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con estudios formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé un esquema de prestaciones orientadas a servir de apoyo a las y los jóvenes en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes y de calidad, adecuadas a sus perfiles, expectativas y entornos.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, se incluyen dentro de tal esquema a las siguientes prestaciones: a) Cursos de Introducción al Trabajo; b) Apoyo para la Certificación de Estudios Formales primarios y/o secundarios: c) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social; d) Cursos de Formación Profesional; e) Certificación de Competencias Laborales; f) Apoyo para la Generación de Emprendimientos Independientes; g) Acciones de Entrenamiento para el Trabajo; h) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo; i) Intermediación Laboral, y j) Apoyo a la Inserción Laboral.

Que asimismo, el citado artículo establece que la reglamentación del Programa podrá prever la integración de otras prestaciones al mencionado esquema.

Que por el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se prevé que la oferta de cursos de formación profesional a brindar a los participantes del citado Programa se instrumentará a través del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011.

Que con el objetivo de fortalecer la oferta formativa para la mejora de las condiciones de empleabilidad ofrecida a los participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y a fin de facilitar su acceso a un empleo de calidad, resulta pertinente prever circuitos y procedimientos complementarios al establecido por el artículo 16 antes referido.

Que estos fines y como parte de la estrategia de Empleo Joven que viene impulsando este Ministerio, resulta conveniente la implementación de acciones específicas y proactivas orientadas al abordaje de la problemática del empleo joven y a la mejora de la oferta formativa.

Que para ello, se entiende pertinente propiciar la suscripción de convenios específicos de colaboración con instituciones educativas, instituciones de formación profesional, centros de enseñanza u otras entidades públicas o privadas vinculadas a la formación y al trabajo, así como también la contratación de cursos a través de los procedimientos habilitados por la normativa vigente.

Que como parte de estas acciones se incluirán modalidades de cursada en línea, a través de plataformas informáticas de enseñanza a distancia, a fin de facilitar el acceso, la participación y la permanencia de los jóvenes en procesos formativos.

Que por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, se facultó a esta Secretaría a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Cursos de formación profesional. Los jóvenes podrán participar en cursos de formación profesional que se adecuen a su proyecto formativo y ocupacional, con el objetivo de incrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales.

La oferta de cursos de formación profesional a brindar a los jóvenes se instrumentará a través del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y a través de acciones formativas específicas orientadas al abordaje de la problemática del empleo juvenil que implemente la SECRETARÍA DE EMPLEO.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 90 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 90.- Características generales. Los cursos de Introducción al Trabajo, los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, los talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y los Clubes de Empleo, descriptos en el presente Capítulo, tendrán las siguientes características generales:

1. se desarrollarán en comisiones de hasta TREINTA (30) jóvenes;

2. requerirán para su aprobación el cumplimiento de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria total por parte del joven;

3. se realizarán en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 90 bis del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, el siguiente:

“ARTÍCULO 90 bis.- Cursos de formación para el empleo – Acciones específicas. La SECRETARÍA DE EMPLEO implementará acciones específicas en materia de formación profesional o de formación para el empleo orientadas a los participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO a fin de ampliar y fortalecer la oferta de cursos formativos para la mejora de sus condiciones de empleabilidad a los que podrán acceder. Entre estas acciones se buscarán integrar modalidades de cursada en línea que prevean el uso de plataformas informáticas de enseñanza a distancia, a fin de facilitar el acceso, la participación y la permanencia de los jóvenes en procesos formativos.

Para la implementación de estas acciones, la SECRETARÍA DE EMPLEO suscribirá convenios con instituciones educativas, instituciones de formación profesional, centros de enseñanza u otras entidades públicas o privadas vinculadas a la formación y al trabajo, así como también propiciará la contratación de cursos.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA intervendrá en la planificación y ejecución de las acciones previstas en el presente artículo.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 94 bis del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, el siguiente:

“ARTÍCULO 94 bis.- Acciones específicas de formación para el empleo. La administración y la gestión de las prestaciones formativas que se deriven de las acciones previstas en el artículo 90 bis del presente Reglamento estarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA y se regirán por los convenios específicos que se suscriban o las contrataciones que se realicen y en forma subsidiaria por lo establecido en el presente Capítulo.

En el caso de tratarse de cursos en línea que prevean el uso de plataformas informáticas de enseñanza a distancia, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA tendrá a su cargo la definición de las modalidades de registro y seguimiento de las acciones en la plataforma informática de gestión del presente Programa.”

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.