Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 149-E/2017
Modificación. Resolución N° 695/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.509.929/2012 del Registro de la Mesa de
Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 faculta a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a implementar programas destinados a fomentar el
empleo de los trabajadores y las trabajadoras que presenten mayores
dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 695/2012, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, el cual
tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales
de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su
incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva,
vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan
adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o
contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tiene los siguientes objetivos
específicos: 1) apoyar la inserción laboral de trabajadores
desocupados, mediante la promoción de pequeñas obras de interés
comunitario o productivo y la generación de incentivos para su
contratación; 2) incrementar las condiciones de empleabilidad de
trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de
entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción;
3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados
en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el
apoyo a la realización de obras de mejoramiento edilicio de interés
comunitario o productivo que demanden sus servicios; 4) promover la
generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de
los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta
en funcionamiento de nuevas infraestructuras, y 5) promover la
construcción de obras de pequeña escala que den respuesta a necesidades
de carácter social o productivo de alcance local.
Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” prevé su implementación a través de
la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas
de acción: 1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de
obras nuevas o ampliación de obras existentes y 2) la Línea
MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento
y/o mejora de obras existentes.
Que la industria de la construcción es uno de los mayores factores
dinamizadores de la actividad económica del país y constituye uno de
los sectores con mayor demanda de mano de obra de distintas
calificaciones.
Que los encadenamientos productivos que genera el sector de la
construcción se reflejan en la dinámica de creación de empleo en otros
sectores de la economía.
Que el Gobierno Nacional viene implementando una serie de políticas
públicas destinadas a promover y fortalecer la actividad en este sector
de la economía.
Que en función de la experiencia colectada y resultados obtenidos en la
implementación del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, resulta pertinente
ampliar el alcance del citado Programa, a través de la creación de la
Línea ACONDICIONAMIENTO BARRIAL, la cual estará orientada al
mejoramiento de la accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de
espacios públicos y/o comunitarios en barrios precarios o con servicios
públicos esenciales insuficientes.
Que las obras a realizarse en el marco de esta nueva Línea facilitarán
el acceso de trabajadores de menor calificación a la industria de la
construcción, así como tendrán un impacto inmediato en la calidad de
vida de la comunidad destinataria, coadyuvando a la radicación de
nuevos comercios y el desarrollo de nuevos emprendimientos económicos
generadores de empleo.
Que por otra parte, resulta pertinente redefinir el tipo de entidades habilitadas para participar en el citado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la
promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo y la
generación de incentivos para su contratación;
2) incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores
desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para
el trabajo vinculadas al sector de la construcción;
3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados
en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el
apoyo a la realización de obras de interés comunitario o productivo que
demanden sus servicios;
4) promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el
sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio,
mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;
5) propiciar la ejecución de obras nuevas de pequeña escala, de obras
de mejoramiento de infraestructuras edilicias existentes y/o de obras
de acondicionamiento de espacios públicos o comunitarios que den
respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance
local.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se implementará a través
de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes
líneas de acción:
1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;
2) la Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, remodelación y/o mejora de obras existentes;
3) la Línea ACONDICIONAMIENTO BARRIAL: orientada al mejoramiento de la
accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de espacios públicos y/o
comunitarios en barrios precarios o con servicios públicos esenciales
insuficientes.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, por el
siguiente:
“ARTICULO 5°.- Los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”
podrán ser formulados y/o desarrollados, en los términos y condiciones
que fije la reglamentación, por:
1) Organismos públicos provinciales y municipales;
2) Instituciones sin fines de lucro;
3) Cooperativas de Trabajo.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.