Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 149-E/2017

Modificación. Resolución N° 695/2012.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.509.929/2012 del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 faculta a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a implementar programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y las trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, el cual tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tiene los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo y la generación de incentivos para su contratación; 2) incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción; 3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el apoyo a la realización de obras de mejoramiento edilicio de interés comunitario o productivo que demanden sus servicios; 4) promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras, y 5) promover la construcción de obras de pequeña escala que den respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance local.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” prevé su implementación a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción: 1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes y 2) la Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.

Que la industria de la construcción es uno de los mayores factores dinamizadores de la actividad económica del país y constituye uno de los sectores con mayor demanda de mano de obra de distintas calificaciones.

Que los encadenamientos productivos que genera el sector de la construcción se reflejan en la dinámica de creación de empleo en otros sectores de la economía.

Que el Gobierno Nacional viene implementando una serie de políticas públicas destinadas a promover y fortalecer la actividad en este sector de la economía.

Que en función de la experiencia colectada y resultados obtenidos en la implementación del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, resulta pertinente ampliar el alcance del citado Programa, a través de la creación de la Línea ACONDICIONAMIENTO BARRIAL, la cual estará orientada al mejoramiento de la accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de espacios públicos y/o comunitarios en barrios precarios o con servicios públicos esenciales insuficientes.

Que las obras a realizarse en el marco de esta nueva Línea facilitarán el acceso de trabajadores de menor calificación a la industria de la construcción, así como tendrán un impacto inmediato en la calidad de vida de la comunidad destinataria, coadyuvando a la radicación de nuevos comercios y el desarrollo de nuevos emprendimientos económicos generadores de empleo.

Que por otra parte, resulta pertinente redefinir el tipo de entidades habilitadas para participar en el citado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tendrá los siguientes objetivos específicos:

1) apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo y la generación de incentivos para su contratación;

2) incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción;

3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el apoyo a la realización de obras de interés comunitario o productivo que demanden sus servicios;

4) promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;

5) propiciar la ejecución de obras nuevas de pequeña escala, de obras de mejoramiento de infraestructuras edilicias existentes y/o de obras de acondicionamiento de espacios públicos o comunitarios que den respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance local.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se implementará a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción:

1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;

2) la Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, remodelación y/o mejora de obras existentes;

3) la Línea ACONDICIONAMIENTO BARRIAL: orientada al mejoramiento de la accesibilidad, habitabilidad y/o funcionalidad de espacios públicos y/o comunitarios en barrios precarios o con servicios públicos esenciales insuficientes.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” podrán ser formulados y/o desarrollados, en los términos y condiciones que fije la reglamentación, por:

1) Organismos públicos provinciales y municipales;

2) Instituciones sin fines de lucro;

3) Cooperativas de Trabajo.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.